Proyecto Filosofía en español
Compendio moral salmaticense Tratado veinte y cuatro. Del Sacramento de la Confirmación
Capítulo único. Del Sacramento de la Confirmación

Punto primero <<<>>>
De la esencia, materia, y forma de la Confirmación

P. ¿Qué es Confirmación? R. Que tiene dos definiciones, metafísica, y física. La primera es: Sacramentum novae legis institutum a Christo Domino causativem gratiae corroborative. La segunda es: signatio hominis baptizati facta in fronte cum chrismate ab Episcopo consecrato, sub praescripta verborum forma. Esta segunda definición declara bien lo que se requiere para el valor de este Sacramento; porque lo primero se requiere que la frente del bautizado se signe, formando sobre ella la señal de la Cruz; además el [31] crisma ha de estar consagrado por el Obispo, según la sentencia más probable, que también sigue Benedicto XIV. de Synod. Dioeces. lib. 7. cap. 8. num. 2.

Que este Sacramento haya sido instituido por Cristo consta ya de lo dicho. El tiempo de su institución no es tan cierto. Lo más probable es, que el Señor enseñó su materia a los Apóstoles en la noche de la Cena; pero que lo instituyó en su perfección, y complemento, después de su Resurrección cuando les dijo: Sicut missit me Pater, & ego mitto vos. Joan. 20.

P. ¿Cuál es la materia de la Confirmación? R. Que es en dos maneras, próxima y remota. La remota es el crisma, que se define así: oleum olivarum ab Episcopo consecratum, & balsamo mixtum. El óleo debe ser de olivas para que sea el Sacramento válido; y aunque algunos no requieran esencialmente se mezcle con el bálsamo, lo afirman otros con más verdad; porque así lo persuade la costumbre de ambas Iglesias, observada desde el tiempo de los Apóstoles, de mezclar el óleo con el bálsamo. El Crisma debe ser consagrado aquel año, habiendo quemado el antiguo, según lo manda la Iglesia. Y así, aunque sería válida la Confirmación administrada con este, sería gravemente ilícita, a no dispensar el Papa, como suele hacerlo para algunas regiones remotas.

La materia próxima es la unción hecha con el crisma en la frente del bautizado, formando una cruz con el dedo pulgar de la mano derecha. En esta acción se entiende la imposición de las manos del Obispo, que juntamente con la unción constituye la materia próxima de este Sacramento. Y así será nulo, si la unción se hiciere por medio de algún pincel, pluma, u otro instrumento. Si se hiciese con otro dedo, o con la mano siniestra sería válida, pero gravemente ilícito. El crisma se diferencia del óleo de los catecúmenos, en estar mezclado aquél con bálsamo, y no éste; en la diversa consagración de ambos, y por el fin diverso a que se ordenan uno y otro.

P. ¿Cuál es la forma de la Confirmación? R. Que es: signo te signo Crucis, & confirmo te Chrismate salutis in nomine Patris, & Filii, & Spiritus Sancti. Amen. Todas las [32] palabras dichas son de esencia, a excepción del Amen. La forma de que usa la Iglesia Griega es: signaculum donationis Spiritus Sancti. Pecaría gravemente el ministro Latino usando de esta forma, así como el Griego, si usase de la otra; porque aunque sería válido el Sacramento, se apartarían en cosa grave del rito de su Iglesia. De aquí consta que Jesucristo dejó a la Iglesia la potestad de determinar en especie las palabras, que sirviesen de forma en el Sacramento de la Confirmación, y fuesen aquellas que declarasen su efecto, sin determinarlas en individuo. Lo mismo se ha de decir del matrimonio, y de otros Sacramentos.


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Moralistas Compendio moral salmaticense
Pamplona 1805, tomo 2, páginas 30-32