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[127] «Causa de sí mismo»: condición de una causa en virtud de la cual su sustancia consistiese en ser efecto de su propia causalidad. Esto haría que la causa sui debiera ser «anterior a sí misma», pues la causa es anterior al efecto; por ello la idea de causa sui la consideramos absurda [115-116]. La raíz de este absurdo no es otra sino el hecho de estar constituida a partir de una relación aliorrelativa (la de causa a efecto), una relación reflexiva que, por tanto, es contradictoria y tan sólo puede reconocerse (como sin duda la han reconocido algunos filósofos, entre ellos Benito Espinosa) a título de concepto límite contradictorio, a la manera del concepto de «distancia cero» entre dos puntos A y B. No ha de confundirse la idea límite de causa sui con la idea de causalidad circular (A→ B→ C→ C...→ A) porque en el círculo causal el primer eslabón y el último no son el mismo sustancialmente (autos) sino sólo esencialmente (isos) [213]. {MC 224) Diccionario filosófico alfabético · sistemático |
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