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Derechos humanos

[483]

Primer grupo de criterios para una Teoría de teorías de los derechos humanos

Son los que tienen que ver con la relación de los derechos humanos con el mundo del derecho; distinguiremos: (1) el criterio que tiene en cuenta las relaciones de determinación que los instrumentos legales positivos (en sentido amplio, incluyendo las Constituciones, los preámbulos de Leyes, &c.) puedan tener respecto de los derechos humanos, del (2) criterio que tenga en cuenta la relación (recíproca) de determinación que ciertas instituciones o procesos dados (acaso «derechos», pero en sentido protojurídico, mores, &c.) puedan tener respecto de los derechos en sentido jurídico.

(1) Desde la perspectiva del primer criterio distinguiremos:

  • (A) Aquellas concepciones de los derechos humanos para las cuales los instrumentos legales (y, en particular, las declaraciones solemnes) desempeñan un papel constitutivo de los mismos derechos humanos (constitutivo, ya sea formalmente, ya sea incluso materialmente).
  • (B) De aquellas otras concepciones para las cuales los instrumentos legales en modo alguno podrían considerarse como constitutivos de los derechos humanos (a lo sumo habrá que considerarlos sólo como manifestativos de derechos humanos ya preexistentes, incluso formalmente).

(2) Desde la perspectiva del segundo criterio distinguiremos:

  • (a) Aquellas concepciones para las cuales las fórmulas legales (o asimiladas: Declaraciones, por ejemplo) se consideran como internamente determinadas (formal o materialmente) por instituciones, procesos sociales, reivindicaciones de clase victoriosa, &c., que tienen que ver propiamente con los contenidos de los derechos humanos.
  • (b) Aquellas concepciones para las cuales las fórmulas legales no se consideran internamente determinadas por ese género de instituciones o procesos legales sin que no por ello haya que dejar de reconocer a éstos una incidencia al menos oblicua.

{SV 346-347}


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