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Bioética

[531]

Hermanos siameses / Individualidad humana elemental o canónica / Regla de coordinación biunívoca entre persona humana e individuo corpóreo

El problema fundamental que plantean los organismos siameses es (o así lo consideramos aquí) el problema de la relación entre la idea de persona humana y la idea de individualidad corpórea (la que llamamos individualidad elemental o canónica), a la cual aquella se supone indisolublemente vinculada. Esta vinculación, expresada en el terreno de la extensión de los «conjuntos» correspondientes (el conjunto de los cinco mil quinientos millones de individuos elementales humanos que viven en el presente y el conjunto de las personas humanas reconocidas como tales por las legislaciones correspondientes) toma la forma de un «principio» (o regla) de coordinación biunívoca entre ambos conjuntos. El principio (nosotros diremos: la regla) podría formularse de este modo: «A cada persona humana corresponde una individualidad corpórea elemental, y a cada singularidad individual elemental corresponde una personalidad irrepetible.» Este «principio», aunque no suele estar explícitamente representado en la Declaración Universal de Derechos Humanos u otras similares, lo está implícitamente, y aun cuasi-explícitamente (por ejemplo, en el artículo 1 cuando se habla de «Todos los hombres...»); en cualquier caso, está ejercitado en la mayor parte de los planes y programas de los organismos internacionales y en particular de aquellos organismos que podrían clasificarse precisamente como «organismos que miran a la Humanidad desde la perspectiva distributiva uniádica», o como clase distributiva de individuos corpóreos elementales: tal es el caso de los organismos internacionales dependientes de la ONU, instituidos para atender a la distribución de alimentos (FAO), a la distribución de bienes o servicios médicos (OMS) o a la distribución de bienes educativos (UNESCO). El «principio» (nosotros diremos: la regla) de la correspondencia biunívoca entre los hombres como sujetos corpóreos elementales y las personas, puede ser analizado desde un punto de vista estrictamente pragmático, como principio prudencial que postula la conveniencia de considerar a los cinco mil quinientos millones de hombres de nuestro planeta como cinco mil quinientos millones de sujetos de derechos humanos; pero el pragmatismo de esta regla de correspondencia no excluye la necesidad de una «cobertura teórica» (metafísica, en realidad), porque una tal «cobertura» es precisamente la que «justifica» que la regla sea considerada como un principio, más aún, como el principio supremo e intangible del humanismo, en cuanto se enfrenta con la barbarie racista o de cualquier otro orden. {QB / → BS25b}


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