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[625] (A') Seis disposiciones (= 3!) de dispersión nula (equivalen a las correspondientes disposiciones de A: 1'=1; 2'=2 &c.)
(B') Dieciocho disposiciones (2x3)x3=18 de dispersión parcial
(C') Tres disposiciones de dispersión total simple
Las disposiciones de dispersión total simple han de ir conjuntamente con las disposiciones de dispersión o no dispersión de las otras, lo que arroja en total 91 disposiciones (= 1+(30x3): C1' Una disposición de dispersión absoluta («emulsión de poderes»). Esta dispersión absoluta no implica por tanto separación absoluta; antes bien, los tres poderes se concentran, aunque parcialmente, en m, en a y en r.
C2' Treinta disposiciones de dispersión completa judicial J(m,a,r) en situación distinta a una dispersión absoluta
C3' Treinta disposiciones de dispersión completa ejecutiva E(m,a,r) en situaciones distintas a una dispersión absoluta
C4' Treinta disposiciones de dispersión completa legislativa L(m,a,r) en situaciones distintas a una dispersión absoluta
Las tablas de posibilidades combinatorias expuestas son pertinentes en el momento del análisis del Espíritu de las Leyes de Montesquieu, comenzando por el libro xi. Las tablas ofrecidas no son una mera retícula externa que arrojamos sobre la obra de Montesquieu; por el contrario, los términos de las tablas están construidos, por así decir, a la misma escala que los términos con los cuales procede Montesquieu en su análisis de los materiales históricos o sociales que él considera. Además, la «combinatoria» entre esos términos se corresponde con lo que él llama distribuciones de las tres potestades, a cuyo conocimiento además atribuye una importancia decisiva en la «ciencia política». Por ejemplo, xi, ix: «Los antiguos, como que no conocían la distribución de las tres potestades en el gobierno de uno solo, no podían formase una idea cabal de la monarquía.» (2:61). La combinatoria es utilizada (aunque no sea representada) sistemáticamente para diferenciar unas situaciones políticas de otras. Por ejemplo, después de hablar de la «distribución» de las tres potestades en Roma, dice en xi, xix: «De esta manera estuvieron pues distribuidas las tres potestades en la ciudad, pero no sucedió lo mismo en las provincias.» (2:86) Otra cosa es que Montesquieu no hubiese advertido con claridad las distinciones efectivas que median entre los rasgos de los términos (determinantes o integrantes) que él utiliza y, por tanto, que sólo de un modo confuso y oscuro haya ejercitado la combinatoria, al menos en alguna de sus regiones. Pero estas son suficientes para probar lo que necesitamos. Podrían ofrecerse unos cuantos ejemplos de las distintas disposiciones tomando como referencia el Espíritu de las Leyes. {BS22 23-24} Diccionario filosófico alfabético · sistemático |
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