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Filosofía política

[631]

Clasificación de las disposiciones expresadas en las tablas combinatorias en función de los principios y criterios expuestos

Los principios y criterios expuestos, aplicados al conjunto de las disposiciones expresadas en las tablas I o II, permiten clasificarlas en dos géneros, a saber, las disposiciones moderadas (con grados diversos) y las despóticas. Pero, y esta observación tiene gran interés, la clasificación entre disposiciones moderadas y despóticas, establecidas en función del principio de separación de potestades, no sería suficiente; por el contrario, nos llevaría a considerar como moderadas a múltiples disposiciones que, aunque lo fueran (en virtud del principio), no serían viables o estables.

Respecto de la tabla I, disposiciones tales como (2) [L(m)/E(r)/J(a)], que cumplen el principio de separación, no cumplen el «principio del ejecutivo monárquico» y, por tanto, habría que considerarlas inestables. En cambio, disposiciones tales como la (7) quedarían eliminadas por el criterio primero. De las disposiciones (A) seleccionaríamos únicamente la (3) y la (5); de las disposiciones (B) seleccionaríamos la (15) y la (17).

Respecto de la tabla II, las disposiciones (11') y (12') se aproximan al cumplimiento del principio del ejecutivo monárquico más que, por ejemplo, las (23') y (24').

Las disposiciones (30') y (31') cumplirán, o bien estrictamente, o bien aproximadamente, el principio del ejecutivo monárquico.

Las treinta disposiciones C3 que contienen la disposición E(m,a,r) quedarán desde luego eliminadas por el principio de no dispersión del ejecutivo. La disposición (25'), la que denominamos «emulsión», constituirá la fórmula de la dispersión límite, una dispersión muy próxima a la de no separación: podríamos tomarla como esquema de la anarquía asamblearia. Y en cuanto equivalente a la conjunción de las disposiciones (25), (26) y (27), podríamos concluir que la anarquía política es, al menos formalmente, el equivalente de la conjunción de los tres despotismos: el monárquico, el oligárquico y el demagógico.

Las disposiciones de la tabla I y II no son independientes las unas de las otras. Así, las A son equivalentes a las A', así como la conjunción de las disposiciones C es equivalente de algún modo a la C1'. Pero otras disposiciones pertenecientes a cada una de las tablas, lejos de ser equivalentes, son incompatibles, al margen de la inconsistencia que pueda afectar a cada una de ellas por separado. Como único ejemplo (para huir de la prolijidad): la (7) [(L,E)(m)/J(a)] es incompatible con la (17') [(m,r)E/a(J)], porque aquella concentra dos poderes en la monarquía, y ésta dispersa el ejecutivo en dos partes morfológicas; además, el poder judicial es atribuido en cada caso a diferentes partes morfológicas. {BS22 27}


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