Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano
Montaner y Simón Editores, Barcelona 1887
tomo 2
página 409

Apodíctico

(del gr. a1podeíktikóV:demostrativo): adj. Filosofía. Demostrativo, convincente, que no admite contradicción. Esta palabra fue usada primero por Aristóteles. En sus Analíticos Primeros distingue las proposiciones que son susceptibles de ser contradichas o pueden ser objeto de la discusión dialéctica de aquellas otras, que, evidentes por sí mismas o resultado de una demostración, son incontrovertibles en lo que afirman o expresan una verdad necesaria. Estas últimas proposiciones son llamadas por Aristóteles apodícticas y que se oponen a las contingentes, posibles o probables. Kant tomó esta palabra de la filosofía peripatética y en el mismo sentido que la empleó Aristóteles, la aplicó a lo que denominó juicios de modalidad (V. Juicio y Proposición) por él divididos en asertóricos, problemáticos y apodícticos. Juicio apodíctico es aquél en el cual la cópula expresa la unión necesaria, la relación única, sin alternativa ninguna, que cabe entre los términos (Dios ha de ser bueno). Precisó de este modo Kant el sentido de lo apodíctico, que venía confundido por las disquisiciones ingeniosas y distinciones minuciosísimas de la Lógica escolástica. Teniendo en cuenta la modalidad de la afirmación, decían las escolásticos, puede revestir cuatro formas, sea por ejemplo esta afirmación el hombre es libre: a) es posible, b) es imposible, c) es contingente, d) es necesario que el hombre sea libre. Añadían que, compuestas las dos modales de dos proposiciones, expresando la una el modo y la otra la afirmación esencial, cada uno de estos modos puede tener cuatro formas, puesto que las dos proposiciones pueden ser afirmativas o negativas, lo cual dará dieciséis proposiciones modales, ya que cada uno de los tres casos restantes es susceptible de estas cuatro formas. A nada conduce esta sutileza en la distinción, pues la teoría lógica de la proposición sólo es utilizable como base para fijar las reglas del raciocinio. Si Aristóteles comenzó por reconocer que los modos de la afirmación (que son después los juicios modales de Kant) pueden ser de afirmación contingente, posible y necesaria, nos parece un pleonasmo inútil la adición de los escolásticos del modo imposible, que es únicamente la negación de lo posible. Kant expresó los antiguos modos de Aristóteles con palabras distintas: el juicio asertórico indica la afirmación en su modo contingente, el juicio problemático la afirmación posible y el apodíctico el modo necesario. A veces conviene para dar precisión a estas proposiciones modales expresar si son universales o particulares, es decir, unir al modo de la afirmación la cantidad con que un término es referido al otro. Para ello se usa de lo que se llama la equivalencia, añadiendo palabras que expresen, en igualdad de valor, la cantidad implícita en las mencionadas proposiciones modales. Así, por ejemplo, la proposición modal «es necesario que los radios de un círculo sean iguales» equivale a la universal afirmativa «todos los radios de un círculo son iguales»; la modal posible o problemática expresa la cantidad con la palabra «algunos» y la asertórica o contingente con las de «algunos no». El juicio contingente «sucede a veces que los hombres son justos» equivale a este otro «algunos hombres no son justos». Más importante que estas distinciones algo sutiles es la base según la cual se deduce de una proposición modal otra. Sus reglas, fundadas en la naturaleza de los modos de la afirmación, son: 1ª, la conclusión es legítima del juicio apodíctico al asertórico y problemático A necesse esse, ad esse et esse posse (Dios ha de ser bueno, luego puede serlo y luego efectivamente lo es); 2ª, es también legítima la conclusión del asertórico al problemático, Ab esse ad esse posse: (César ha muerto, luego pudo morir). En La vida es sueño, arroja Segismundo a uno de su séquito al mar, ante la negativa de un cortesano de que no podía ser y luego dice: «Vive Dios que pudo ser» (donde deduce el gran poeta con una dialéctica exacta del asertórico al problemático); y 3ª, no ha lugar a conclusión legítima del juicio problemático, A posse ad actum non valet consecutio.


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