Diccionario de ciencias eclesiásticas
Imprenta Domenech, Editor, Valencia 1885
tomo segundo
página 666

Causas mayores

Se llaman así aquellas en las que sólo debe entender el Romano Pontífice, de modo que vienen a ser una especie de casos reservados al Papa.

De estas, unas lo son por razón de la elevada jerarquía de las personas, y otras por la importancia misma de las cosas. En el primer caso se encuentran todas aquellas que versan sobre delitos de los Obispos penados con deposición o privación; y en el segundo las cuestiones de fe, la canonización y beatificación de los Santos, la aprobación y supresión de las órdenes religiosas, la creación, traslación, unión y división de Obispados, las de exención de la potestad episcopal, relajación o dispensa de los cánones en materia grave hecha a particulares, y la creación de Obispos, coadjutores y nuevas dignidades.

La disciplina de la Iglesia en estos graves asuntos ha sido varia según las circunstancias de los tiempos. Antiguamente era muy difícil y penoso acudir en todos los casos a la corte pontificia, pues la falta de comunicaciones las guerras de los estados y otra multitud de circunstancias hacían la mayor parte de las veces imposible el acceso a Roma; y por este motivo los Concilios provinciales conocían en las causas mayores, no por derecho propio, sino porque las circunstancias así lo aconsejaban, y por tolerancia y con asentimiento del Romano Pontífice, a quien en virtud del Primado de honor y jurisdicción corresponde la plenitud de la potestad eclesiástica, aunque no siempre la ejerza, y tácita o expresamente la delegue en las autoridades inferiores.

Posteriormente se reservaron estas causas a la Silla Apostólica, única que hoy entiende, como se verá al tratar de cada una de ellas, en forma contenciosa o voluntaria, según su índole respectiva.

Este cambio de disciplina ha dado motivo a los enemigos del Pontificado para mil injustas censuras, sin tener en cuenta que las instituciones más robustas y poderosas no se establecen nunca en la plenitud de todo su poder, sino que van desarrollando poco a poco la esfera de acción que por naturaleza les corresponde, a medida que lo exigen las necesidades de los tiempos. Por eso dice muy bien De Maistre (1): «No fue ciertamente en su principio la supremacía del Soberano Pontífice lo que llegó a ser con el tiempo, pero en esto mismo se conoce su naturaleza divina; porque todo lo que existe legítimamente y para siglos, existe primero en germen y se desarrolla por grados.»

Por lo demás, no tiene necesidad el Romano Pontífice del ejercicio de un derecho para justificar que compete a su primacía, pero si fuese necesario, la historia ofrece de ello no pocos ejemplos.

J. P. Angulo


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