La phi simboliza la filosofía de tradición helénica, la ñ la lengua española Proyecto Filosofía en español
Inocencio María Riesco Le-Grand

Tratado de Embriología Sagrada
Parte Segunda
/ Capítulo segundo

§. I
De la operación cesárea en la mujer viva


Sólo una necesidad imperiosa, dice Rosiau, puede autorizar la práctica de la gastro-hysterotomia en la mujer viva, porque en esta operación sucumben más de la mitad de las mujeres que se someten a ella; por esta razón no debe recurrirse a ella, sino cuando la vida de la mujer, y la del niño están inmediatamente amenazadas. [225]

Las circunstancias que reclaman la operación cesárea en la mujer viva, son la estrechez extrema de los diámetros de la pelvis, pudiendo establecerse por principio, que siempre que el diámetro sacro-pubiano no es más de dos pulgadas y media, se hace necesaria esta operación: los exostoses o tumores duros, desenrollados en la parte interna del cuello del útero; los tumores escirrosos o fibrosos cuando ocupan la mayor parte de esta cavidad, los aneurismas voluminosos, en las arterias ilíacas, o en los ramos que las dividen; tales son las lesiones que pueden hacer necesaria la gastro-hysterotomía.

También podría exigir la operación cesárea un cálculo en la vejiga de gran consideración que estorbase a la cabeza del feto su salida, mas era necesario antes de recurrir a ella asegurarse de que no era practicable la cystomía vaginal, en medio de los dolores.

Cuando la matriz, encerrada en una hernia ventral inginal o crural, se desarrolla con el producto de la concepción, es necesario también recurrir a la gastro-hysterotomía, que entonces es simple y poco peligrosa. En muchos casos de deformidades monstruosas del feto es conveniente practicar la operación cesárea.

Algunos médicos son de opinión de desmembrar el feto que es incapaz de vivir, antes que exponer a la madre a los peligros de la gastro-hysterotomia; en nuestra opinión; y en buena Embriología Sagrada, no es permitido dar la muerte a un ser humano sea la que se quiera su conformación, mucho más cuando el desbramiento del feto no impedía, que la madre corriese [226] los mismos peligros de perder la vida, que si se sujetase a la operación cesárea.

En el caso de que el feto haya muerto en el vientre de la madre, y esta tenga la pelvis tan estrecha, que sea imposible extraer el feto sin desmembrarle, también debe practicarse la operación cesárea según algunos médicos. Deben tener presente las mujeres que siempre que haya obstáculos invencibles, deben someterse a la operación cesárea, o a la synfiseotomía si no quieren ser víctimas ellas, y el fruto de su vientre. Parece que hay médicos que sacrifican al hijo, mas nosotros repetimos que en ningún caso es permitido el infanticidio; además tenemos ejemplos en dos señoras que hemos conocido a las cuales después de haberlas sacado a pedazos la criatura y con la mayor habilidad murieron inmediatamente. La razón para que suceda esto casi siempre es que el facultativo conduce los instrumentos sin seguridad ni acierto, obrando estos las más de las veces sobre los órganos de la madre. Esto mismo aseguran médicos muy entendidos, entre los cuales Giraud, en un diario de medicina se expresa así. «He visto practicar el desmembramiento del feto por hombres los más distinguidos en la ciencia, y las mujeres han sucumbido poco después.

Creemos que no habrá mujer que se oponga a la operación Cesárea o a la synfiseotomía, cuando su esposo, el párroco, y el facultativo, la hayan hecho presente, la certidumbre de su muerte en el caso de abandonarla a la naturaleza, y la probabilidad que habría de salvar la vida de la criatura y la suya, si se somete a dejarse operar. [227]

El párroco debe ser muy circunspecto, y medir mucho las palabras si fuese consultado en este caso, su único cuidado debe ser la salvación de la vida espiritual de la criatura, los medios debe elegirlos el facultativo. Si puede bautizarse la criatura antes de dar principio a la operación debe bautizarse. En el caso de que la mujer se obstine en no prestarse a medio alguno de salvación, el párroco se retirará de aquel lugar después de estar cierto, de que se ha administrado el bautismo a la criatura, y mucho más si observa que el facultativo se decide a sacar a pedazos la criatura porque no debe autorizar con su presencia el infanticidio.


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Inocencio María Riesco Le-Grand, Tratado de Embriología Sagrada (1848)
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