Filosofía & Administración

Consejo de su Majestad
La orden que se debe guardar, en el votar,
y proveer de las Cátedras de Salamanca

Auto 190 de 20 de noviembre de 1617

 

En la Villa de Madrid, a veinte días del mes de Noviembre, de mil seiscientos y diez y siete años, los Señores Presidente, y del Consejo de su Majestad, habiendo visto la petición de la Universidad de Salamanca, en que representa las desordenes, y excesos grandes que pasan, así de parte de pretendientes, como de Estudiantes en la provisión de las Cátedras de todas las Facultades, y lo que conviene al servicio de Dios nuestro Señor, y al bien público de estos Reinos, y a la buena educación, y disciplina de la juventud, que en aquella Escuela se cría, y a la reformación, y sosiego de tan grandes escándalos, y ofensas de Dios, como se cometen, y al beneficio común, y particular de los pretendientes pobres, y benemeritos, deseando atajar los dichos daños, e inconvenientes, por mayor servicio de nuestro Señor, dijeron:

Que mandaban, y mandaron, que por ahora, hasta tanto, que otra cosa se provea, y mande, se guarde en la provisión de las Cátedras, la forma y orden siguiente:

Que en todas las Cátedras de Canones, y Leyes, así de Cuadrienio, como de Propiedad, voten promiscuamente todos los Canonistas, y Legistas, que tuvieren un Curso en cualquiera de las dichas Facultades.

Que en la Teología, voten todos los oyentes Teólogos, así Religiosos como Seglares, sin que ninguna Religión se pueda sustraer de oír, y votar; y que la que se excusare, no pueda leer en la Escuela, lección ordinaria, ni extraordinaria, ni tener acto, ni argumento, ni puedan los Religiosos de ella ganar Curso, ni graduarse de Bachiller, a titulo de suficiencia, ni gozar de los honores, y emolumentos, y preeminencias, y demás cosas, que gozan los que están incorporados en la dicha Universidad.

Que las Cátedras de Medicina, las provean los votos Médicos, y Teólogos, y Bachilleres en Artes; y en las Cátedras de Artes, voten todos los que fueren votos en Teología, y Medicina, sin que nadie se pueda excusar, ni sustraer tampoco de votar en las dichas Cátedras. Que en todas estas profesiones, los votos sean personales, sin agregar Curso, calidad, o grados.

Que las cátedras que vacaren, desde veinte y cinco de Julio en adelante, no se puedan proveer, ni dar por vacas, hasta el San Lucas siguiente, en las cuales han de poder votar de la misma suerte,que si hubieran vacado entonces todos los que fueren votos legítimos, conforme a los estatutos de la Universidad, y a lo que por este Auto se dispone.

Y que de todo lo susodicho se despache provisión para que la dicha Universidad, sin embargo de los estatutos de ella, contrarios a esto, dejando los demás en su fuerza, y vigor, guarde, y cumpla la dicha forma en las Cátedras, que de aquí adelante vacaren, o estuvieren vacas, y no se hubieren proveído, y así lo acordaron, y mandaron.

{Tomado de Autos Acordados, antiguos y modernos, del Consejo, que salen a luz distribuidos en dos partes, siendo su gobernador el excelentísimo señor don Luis Félix de Mirabal y Espínola, En Madrid, por Juan de Aritzia, 1723, Parte primera, de los Autos, y Acuerdos del Consejo, que comprehende desde el año 1532 a 1648, Auto CXC (Lib. 4, folio 47), folio 37r-37v.}


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