Filosofía & Administración

Consejo de su Majestad / Universidad de Alcalá
Real Cédula, aprobando el establecimiento de la Cátedra de Locis, mandando se ponga en ejercicio la Cátedra de Filosofía Moral, erigiendo una Cátedra de Geometría, repartiendo el salario de las Cátedras de Artes entre las que quedan, incluso el de Filosofía Moral, mandando suspender todo ejercicio en horas lectivas, y a los Catedráticos la continua asistencia, bajo de graves penas
14 de octubre de 1770

 

Don Carlos por la Gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas Canarias, de las Indias Orientales, y Occidentales, Islas, y Tierra-firme del Mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante, y de Milán, Conde de Abspurg, de Flandes, Tirol, y Barcelona, Señor de Vizcaya, y de Molina, &c. A Vos el Rector, y Claustro de la Universidad de Alcalá de Henares:

Bien sabéis, que a Consulta de el mi Consejo-Pleno de primero de Julio de mil setecientos sesenta y ocho, tuve por conveniente extinguir en todas las Universidades, y Estudios de estos mis Reinos las Cátedras de la Escuela llamada Suarista, y que no se usase de los Autores de ella para la enseñanza, a cuyo efecto se libró en doce de Agosto del mismo año la Real Cédula correspondiente; en su cumplimiento por esa Universidad se dieron por extinguidas en ella dos Cátedras de Vísperas, y Teología, que regentaban los Regulares expulsos: otra también de Teología de Alternativa con el título de Suárez, que obtenía Fr. Joseph López Gil, del Orden del Carmen de la Observancia, y cuatro de Artes: Y con este motivo se ocurrió al mi Consejo por dicho Fr. Joseph López Gil, pretendiendo, que respecto a que esa Universidad había estimado, que la Cátedra de Teología que obtenía con el título de Suárez, aunque lo era sólo en el nombre por ser de Alternativa, o turno, era comprendida en mi anterior Real Resolución, se le subrogase en otra para no carecer del honor, salario, y emolumentos de tal Catedrático. A cuya solicitud providenció el mi Consejo en Auto de once de Octubre del referido año de mil setecientos sesenta y ocho: Que por ahora Fr. Joseph López Gil se encargase y tuviese la obligación de explicar, y enseñar públicamente en esa Universidad los tratados, y materias de Locis Teologicis en lugar de la enseñanza de la Cátedra intitulada de Suárez que obtenía, y con el mismo salario, y estipendio que por ella gozaba, sin perjuicio de la erección de la nueva Cátedra para la enseñanza de los referidos tratados, y materias de lugares Teológicos, de su oposición, y provisión a su debido tiempo: a cuyo fin, y para el destino de la renta de las otras seis Cátedras extinguidas, subrogación de otras, y dotación de ellas, se juntase este expediente al que se seguía con motivo de la supresión de las cuatro de Artes de Doctrina Suarista, y que pasase a mi Fiscal, como así se ejecutó. Y con vista de lo que expuso se dio otra providencia por el mi Consejo en catorce de Noviembre siguiente, mandando, que en atención a estar declaradas por suprimidas, y extinguidas entre otras Cátedras las cuatro de Artes de la Escuela Suarista en esa Universidad, y respecto a que las ocho de la misma Facultad que subsistían eran de Cuadrienio entero, en que se perdía tiempo considerable, la Universidad redujese por ahora el curso de ellas a un trienio; y para lo sucesivo, teniendo presente lo que dejó escrito Don Fr. Benito Jerónimo Feijoo, Monje Benedictino, deputase personas hábiles en esta Facultad, que cercenando todo lo superfluo, los argumentos, y cuestiones inútiles, redujesen a preceptos breves, y metódicos la Dialéctica, Lógica, Metafísica, y Física, de suerte que el aprovechamiento fuese mayor, y el Curso se terminase en dos años; y el tercero se pudiese aplicar a la Geometría, tratando esta materia vos el Rector, y Claustro, con aquel celo, y actividad que os es propio, y pedía asunto tan importante, reconociendo los Cursos de Artes Regnícolas, y Extranjeros, para que los Catedráticos de esa Universidad, de acuerdo con ella, formalizasen el correspondiente para el uso de sus Discípulos, y evacuado se remitiese al mi Consejo para su aprobación: Y con la calidad de por ahora, también se mandó, que el Doctor Don Joseph Acin, en lugar de la Cátedra de Artes suprimida que obtenía de la Escuela llamada Jesuítica, se encargase de leer, y enseñar públicamente la Filosofía moderna, formando a este fin el método que tuviese por más conveniente, y presentándole al mi Consejo para su aprobación, con el goce de el sueldo que le correspondiese, distribuido con igualdad el de las doce Cátedras de Artes entre los Catedráticos de las seis a que por ahora habían de quedar reducidas, y dicho Don Joseph Acín: entendiéndose esta providencia sin perjuicio de la erección de esta nueva Cátedra; y asimismo se mandó con la misma calidad de por ahora proveyeseis de sustitutos las Cátedras vacantes, conforme a sus Estatutos, en las personas de mayor mérito, dando cuenta al mi Consejo para su aprobación. Y para la ejecución de esta providencia, se libró la Real Provisión correspondiente en veinte y cinco de el propio mes de Noviembre, y en su consecuencia disteis las disposiciones necesarias para que el Doctor Acin principiase sin tardanza la explicación de la Filosofía moderna; pero en cuanto a los otros dos particulares tocantes a la composición del Curso de Filosofía, y nombramiento de Sustitutos, ocurrieron varias dificultades, y razones que se representaron al mi Consejo; y examinadas por este, con lo nuevamente expuesto por mi Fiscal, y con el fin de proveer de pronto, y útil remedio a la enseñanza pública, y ocurrir a los perjuicios, que por falta de ella se causaría, proveyó Auto en seis de Noviembre de mil setecientos sesenta y nueve, mandando, que todos los Teólogos de esa Universidad, después de haber concluido el Curso de Artes, deben asistir a oír la materia de Locis Teologicis; y haciéndolo, y constando por Certificación del Catedrático, se les pase por un Curso de Teología, como preliminar, y primer Curso de ella. Que subsistiese, y se llevase a debido efecto lo mandado por el mi Consejo en Real Provisión de veinte y cinco de Noviembre del año antecedente próximo, en cuanto a que esa Universidad, por medio de las personas hábiles que deputase, formalizase un Curso de Artes breve, y metódico, que se terminase en dos años, enseñándose en el primero la Lógica, y Metafísica, y en el segundo la Física; y para que se reconociese la facilidad de él, se remitiese la obra intitulada Institutiones Filosofice, in novam methodum digestae, que acababa de reimprimirse en Madrid, para que puedan arreglarse a ella, u otras semejantes; y entretanto que dicho Curso se formalizaba, enseñasen la Lógica, y Metafísica los Catedráticos, que para ellas se proveyesen, por las citadas instituciones, u otras equivalentes, como queda prevenido; y mediante no contenerse en ellas la Física, y ofrecerse a dictarla Don Joseph Acin, a quien estaba encargada provisionalmente la enseñanza de la Filosofía moderna, en que se habían de explicar también los sistemas antiguos, lo ejecutase interin la formaba esa Universidad, o se publicaba la que se decía estar imprimiendo el Autor de las instituciones para completar su Curso. Que respecto de haber Cátedra de Filosofía Moral en esa Universidad, aunque sin ejercicio, se pusiese en actividad, o estableciese de nuevo en caso de no subsistir ya, explicando en ella la Etica, teniendo presente la del citado Curso de instituciones, o la que estimase la Universidad, dando cuenta al mi Consejo; y que los Estudiantes de Derecho debían asistir a esta Cátedra el primer año, y haciéndolo, y constando por Certificación del Catedrático, se les pasase por un Curso. Que a la Cátedra que debía haber de Geometría, según lo dispuesto en Auto de catorce de Noviembre del año próximo pasado, asistiesen necesariamente los que estudiasen para Medicina, sin quedar obligados a ello los Profesores de otras Facultades, enseñándose en hora diversa, para que sin embarazo pudiesen concurrir oyentes voluntarios de otras profesiones. Que todos los Estudiantes Seculares, Eclesiásticos, y Regulares, debían indispensablemente concurrir a la Universidad a oír a los Catedráticos, y al repaso; bien entendido, que en las horas de Universidad no había de poder haber ejercicios, ni repasos en Comunidades, colegios, o casas particulares; y con la calidad de que en ellos no variasen del método adoptado por la Universidad, para guardar uniformidad en la enseñanza. Que el salario de las doce Cátedras de Artes, y el que pudiese tener la de Filosofía Moral, se repartiese con igualdad entre los Catedráticos que quedaban asignados de Artes, geometría, y Filosofía Moral, reduciéndose a el número que iba asignado con extinción de las demás. Todo lo cual me hizo presente el mi Consejo en Consulta de once del mismo mes de Noviembre, para que mereciendo mi Real aprobación, lo mandase poner en ejecución. Y habiéndome enterado de todo por mi Real Resolución a la citada Consulta, que fue publicada, y mandada cumplir por el mi Consejo, en diez y ocho de Septiembre próximo pasado, se acordó expedir esta mi Cedula.

Por la cual apruebo el establecimiento en esa Universidad del Curso preliminar de Teología con la materia de Locis Theologicis: Que se ponga en ejercicio la Cátedra de Filosofía Moral: Que se erija la Cátedra de Geometría: Que se reparta con igualdad el salario de las doce Cátedras, que había de Artes, y el de la de Filosofía Moral, entre las que quedan permanentes, y de nuevo se erigen: Que todos los Estudiantes de cualquier profesión hayan de asistir a la Universidad a oír los respectivos Catedráticos de cada Facultad, sin que de otra manera puedan ganar Cursos en ella, suspendiéndose en semejantes horas todo ejercicio, o repaso privado, para que no tengan motivo de distraerse de la concurrencia a la Universidad, no de variar de método en sus Estudios: Y os mando, que a los Catedráticos de todas Facultades les prevengáis, y encarguéis la continua asistencia a regentar sus Cátedras, sin hacer ausencia alguna durante el Curso, bajo la pena de privación de el salario, y Cursos, y de otras que estimase el mi Consejo correspondientes, con la obligación en esa Universidad de dar cuenta puntual al mi Consejo de la falta de cualquiera Catedrático en el cumplimiento de su obligación: Todo lo cual lo cumpliréis, y observaréis así, sin permitir la menor contravención a lo que llevo resuelto, no obstante cualesquier Estatutos, usos, costumbres reformes, visitas, órdenes o despachos que haya, o pueda haber en contrario, las cuales para en cuanto a lo referido toca, o tocar puede en cualquier manera, las derogo, y anulo, dejándolas en su fuerza para en lo demás; y publicada que sea esta mi Cédula en Claustro-Pleno, la colocaréis entre los Estatutos de esa Universidad para su puntual observancia en lo sucesivo; teniendo entendido, que el método para mejor enseñanza, y reglas, que deban prescribirse en todas las Facultades para el mayor aprovechamiento de los cursantes, procurará el mi Consejo, oída esa Universidad, establecerlo con la reflexión, y solidez que acostumbra, como el que igualmente convenga en las demás Universidades de el Reino, consultándome lo que tuviese por necesario, sobre que separadamente, y sin retardación de lo que va ordenado, se os advertirá lo que convenga, que así es mi voluntad.

Dada en San Lorenzo a catorce de octubre de mil setecientos setenta. YO EL REY. Yo D. Joseph Ignacio de Goyeneche, Secretario del Rey nuestro Señor, le hice escribir por su mandado. Registrado. Don Nicolás Verdugo. Teniente de Canciller Mayor. Don Nicolás Verdugo. El Conde de Aranda. Don Antonio de Veyán. Don Andrés de Simón Pontero. Don Fernando de Velasco. Don Pedro Joseph Valiente.

{Tomado de Colección de las Reales Ordenes, y Providencias dadas por S.M. y su Supremo Consejo, en razón de la enseñanza, y gobierno de la Universidad de Alcalá de Henares, desde el año de 1760. Impresa en virtud de Reales Ordenes del Consejo, por los originales que quedan en la Secretaría de dicha Universidad, en Alcalá de Henares, en la Imprenta de doña María Espartosa, y Briones, Impresora de la Universidad, Año de 1773. Número IX, §6, páginas 184 a 189.}


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