Filosofía & Administración

Carlos III / Universidad de Alcalá
Real Cédula erigiendo la Cátedra de Filosofía Moderna,
librando el salario en él señalado a todas las de Artes

14 de octubre de 1770

 

Don Carlos por la Gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales, y Occidentales, Islas, y Tierra-firme del Mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante, y de Milán, Conde de Abspurg, de Flandes, Tirol, y Barcelona, Señor de Vizcaya, y de Molina, &c. A Vos el Rector, y Claustro de la Universidad de Alcalá de Henares:

Sabed, que en diez y siete de Octubre de mil setecientos sesenta y siete, por el Síndico de esa Universidad entre otros puntos, se representó al mi Consejo, hallarse vacantes en ella entre otras Cátedras, tres de Artes que eran las de Súmulas, de las tres Doctrinas Tomista, Escotista, y Suarista, que debieron haber dado principio en San Lucas del mismo año, y asimismo que después del extrañamiento de los Regulares de la Compañía se habían retirado de tal modo los cursantes de su Escuela por el aborrecimiento que tomaron a ella, que el Catedrático que obtenía la Cátedra de Cuadrienio entero de esta misma Escuela, en la que había regentado el Curso de Súmulas, y debería haber empezado a explicar el Curso de Lógica en San Lucas del mismo año de mil setecientos sesenta y siete, hasta otro tal día de mil setecientos sesenta y ocho, no había tenido, ni tenía Discípulo alguno, siendo Catedrático sólo en el nombre; y habiendo de cumplir con la explicación del Curso de Artes, le parecía al Síndico, no sería improporcionado que se le mandase explicar el Curso de Súmulas de otra Sentencia, o la Filosofía experimental. Y en vista de esta instancia, precedido informe de esa Universidad, y oído a mi Fiscal, a consecuencia de lo resuelto en la Real Pragmática Sanción de dos de Abril de dicho año de mil setecientos sesenta y siete, y Real Cédula de doce de Agosto de mil setecientos sesenta y ocho, declaro por suprimidas y extinguidas las cuatro Cátedras de Artes de la Escuela Suarista; y en cuanto a la que se proponía por el Síndico de Filosofía Moderna, o experimental, mandó que Vos el Rector, y Claustro, informaseis el importe de los salarios de dichas Cátedras, la aplicación que podía dárseles de las que quedaban en la misma Facultad, y el establecimiento de la Cátedra de Filosofía Moderna. Con efecto ejecutasteis este informe, diciendo que las Cátedras de Artes eran doce, y el salario de todas, que contemplaba útil la creación de la de Filosofía Moderna, pero que era preciso aumentarla el suelo; y examinado este informe por los del mi Consejo, con lo que nuevamente expuso mi Fiscal, en Consulta de quince de Febrero del año próximo pasado, me hizo presente su parecer, y por mi Real Resolución que fue publicada, y mandada cumplir por el mi Consejo en diez y ocho de septiembre de este año (entre otras cosas) se acordó expedir esta mi Cédula.

Por la cual, mando se erija en esa Universidad la nueva Cátedra de Filosofía Moderna, con el salario que la corresponda de los ocho mil y ochocientos reales con que antes estaban dotadas las de Artes, para que se enseñe esta Facultad en ese general Estudio, bajo el método que por el mi Consejo se arregle, y establezca, oída esa Universidad, y atendido el estado, y circunstancias de ella, sobre cuyo particular a su tiempo se os pedirá el correspondiente informe. Y dicha erección quiero se ejecute, no obstante cualesquier Estatutos, reformes, usos, costumbres, y otros despachos que haya, o pueda haber en contrario, los cuales para este caso revoco, y anulo, dejándolos en su fuerza, y vigor para en lo demás, que así es mi voluntad.

Dada en San Lorenzo a catorce de octubre de mil setecientos y setenta. YO EL REY. Yo Don Joseph Ignacio de Goyeneche, Secretario del Rey nuestro Señor, le hice escribir por su mandado. Registrado. Don Nicolás Verdugo. Teniente de Canciller Mayor. Don Nicolás Verdugo. El Conde de Aranda. Don Andrés de Simón Pontero. Don Fernando de Velasco. Don Jacinto Tudó. Don Pedro Joseph Valiente.

{Tomado de Colección de las Reales Ordenes, y Providencias dadas por S.M. y su Supremo Consejo, en razón de la enseñanza, y gobierno de la Universidad de Alcalá de Henares, desde el año de 1760. Impresa en virtud de Reales Ordenes del Consejo, por los originales que quedan en la Secretaría de dicha Universidad, en Alcalá de Henares, en la Imprenta de doña María Espartosa, y Briones, Impresora de la Universidad, Año de 1773. Número IX, §8, páginas 193 a 195.}


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