Filosofía & Administración

Ministerio de Fomento de la República de España
Reorganizando los estudios de la Segunda Enseñanza
que son necesarios para aspirar al título de Bachiller

Decreto de 3 de junio de 1873
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Exige el mejoramiento de la instrucción pública, imperiosamente reclamado por la opinión, no sólo perfeccionar los estudios facultativos, sino atender con preferente interés a la segunda enseñanza, grado importantísimo de la educación humana, como quiera que en él encuentra el hombre aquella cultura general de todo punto indispensable para ocupar dignamente su puesto en la sociedad, y absolutamente necesario para emprender con fruto los estudios superiores e ingresar en las diferentes carreras del Estado.

No es la segunda enseñanza, como vulgarmente se piensa, una mera preparación para los estudios superiores; concepto erróneo en que se funda la extrañeza que a algunos causa la existencia de asignaturas que no son de todo punto indispensables para determinadas profesiones. La segunda enseñanza tiene un doble carácter que importa distinguir: es, de una parte, el conjunto de conocimientos necesarios a todo hombre culto, cualquiera que sea la carrera a que su vocación le lleve, y de otra la serie de estudios exigidos para ingresar en cualquiera de las facultades o de las profesiones científicas.

Está obligado todo hombre a cultivar con igual atención todos los fines de la vida, todas las esferas de la actividad, y por lo tanto, todos los órdenes de conocimientos; y dentro de esta generalidad, a proseguir con especial interés el determinado fin a que su vocación individual le encamine. Para adquirir semejantes conocimientos, igualmente aplicables a todas las carreras posibles, existe la segunda enseñanza. Para formarse en la especialidad predilecta de cada uno, existe la enseñanza facultativa; mas como quiera que los estudios especiales arrancan de nociones primitivas y generales, infiérese que la segunda enseñanza, a la par que constituye un propio e independiente grado de la instrucción, es también preparatoria para los estudios facultativos y profesionales, no sólo por ser los conocimientos que comprende base de estos estudios, sino por hallarse en ella las elementales nociones de las ciencias que con mayor desenvolvimiento se estudian en el superior grado de la enseñanza.

Estos privativos caracteres de la segunda enseñanza indican a qué principios debe responder su organización. Ningún grupo fundamental de los conocimientos humanos ha de faltar en ella; pero ninguno tampoco ha de adquirir tal desarrollo a expensas de los demás, que degenere en exclusivismo, ni ha de abrazarse con aquella amplitud exigida en los estudios especiales que inmediatamente facultan para el ejercicio de una profesión o para el particular cultivo de una determinada ciencia. La segunda enseñanza no aspira a formar filósofos, matemáticos, naturalistas ni literatos, y muchos menos Abogados ni Médicos; su objeto se limita a formar hombres cultos, aptos para cualquiera de estos fines, y ante todo para producirse debidamente en cualquier esfera de la vida social; de aquí proviene el carácter de universalidad que la distingue.

A realizar de esta manera el ideal de la segunda enseñanza responden los planes del Gobierno de la República, como respondían los propósitos del Gobierno Provisional cuando en 1868 estableció el segundo sistema de la segunda enseñanza por vía de ensayo, desgraciadamente no cumplido en la práctica.

El nuevo sistema excluye aquel carácter predominantemente clásico que la segunda enseñanza ha tenido hasta ahora a pesar de habérsela distinguido con el significativo título de Humanidades; amplia, con arreglo a las exigencias de la época, los estudios filosóficos y los pertenecientes a las ciencias físicas y naturales; introduce el estudio del Derecho, de todo punto necesario, dada nuestra actual organización política, y mejora los estudios literarios, sustituyendo las rutinarias enseñanzas de la Retórica tradicional con los conocimientos estéticos que la cultura moderna exige. De esta suerte, concediendo igual importancia a los diferentes ramos de la ciencia, disponiéndolos en bien concertado organismo, y despojándolos de todo carácter exclusivo, se constituye la segunda enseñanza como una pequeña Enciclopedia científica, suficiente para dar a todo hombre la ilustración general, cada vez más exigida en la sociedad contemporánea.

Atendiendo al doble carácter de la segunda enseñanza, ha estimado conveniente el Gobierno incluir en ella los estudios que constituían el llamado año preparatorio de las Facultades de Derecho, Medicina y Farmacia, creyendo que tales asignaturas tienen aquí su propio lugar y no en los estudios superiores; con lo cual se evitan no pequeños abusos y se desembaraza de graves obstáculos la marcha ordenada de aquellas Facultades. A la vez, y mirando el carácter preparatorio que, al lado de su sentido general, ostenta este período de la enseñanza, ha establecido el Gobierno diferentes cátedras de carácter práctico y de aplicación, que unidas a las restantes, y concertadas con las que en la primera enseñanza se establezcan, vendrán a constituir lo que hoy por muchas e importantes Escuelas se proclama bajo la denominación de instrucción integral.

No faltará quien tenga por excesivo el aumento de asignaturas que en el nuevo plan se advierte; mas quien tal crea, o no será muy amante de la pública cultura o desconocerá la legítima amplitud y la organización de estos estudios en las naciones más adelantadas. País hay en Europa en que los jóvenes invierten ocho y nueve años en la segunda enseñanza, sin que nadie se escandalice por ello: y no será extraño, por tanto, que en España, con arreglo al nuevo plan, se empleen seis años, en cuyo plazo se pueden estudiar cómodamente todas sus asignaturas.

Adoptando esta medida, y ampliando como es debido los estudios de la primera enseñanza, acaso se ponga fin a la fatal preocupación que obliga a padres y alumnos a apresurar las carreras extremadamente, con no pequeño daño de la ilustración del país y escaso provecho de la juventud estudiosa. Ni la ventura de las familias consiste en abrigar en su seno jóvenes provistos de un título penosamente alcanzado en plazo brevísimo y de problemática aplicación, ni a la cultura general conviene que abunden las inteligencias precozmente y contra toda ley natural adornadas de conocimientos tan confusos como numerosos. La viva imaginación de los pueblos meridionales, la fácil comprensión y el claro despejo que les distingue, es frecuente causa de que no den los frutos sazonados que se deben a razas, acaso menos pródigamente dotadas por la naturaleza, pero más laboriosas y sesudas; y a esta circunstancia se debe la deplorable abundancia entre nosotros de los que con gráfica frase apellidó Cadalso eruditos a la violeta. A remediar este mal se encamina en parte el nuevo plan de la segunda enseñanza, y a la vez a poner término a las llamadas especialidades, es decir, a aquel género de hombres que, por haber recibido una segunda enseñanza incompleta y exclusiva, son tan profundos en su ciencia particular, como ignorantes e incultos en todas las demás.

Atento el Gobierno a evitar en lo posible los sacrificios económicos, ha dispuesto el nuevo plan, de suerte que el aumento del Profesorado en los Institutos es insignificante comparado con el que experimentan las enseñanzas; y aún el pequeño sacrificio que resulta se compensa con usura por la economía que produce la supresión de los derechos de examen y de grado; medida convenientísima para el decoro del Profesorado público, que de hoy más se pone al abrigo de toda malévola sospecha y de todo desfavorable comentario con relación al ejercicio de sus elevadas funciones. Tanto por esta consideración como por el mayor trabajo que se impone al Profesorado de segunda enseñanza, es de todo punto indispensable dotarlo con el decoro propio de sus funciones, y asegurarle siquiera un modesto porvenir.

Tales son las principales reformas acometidas en la segunda enseñanza por el Gobierno de la República; reformas, cuyo principal resultado ha de ser la elevación del nivel común de la cultura patria, la difusión y generalización de los conocimientos, y la consiguiente mejora de nuestra condición intelectual, tan provechosa a los intereses de la República, cuyo porvenir ha de cifrarse en la educación y perfeccionamiento de los que hoy son sus hijos, y mañana serán sus defensores.

Fundado en las anteriores consideraciones, el Ministro que suscribe tiene la honra de someter a la aprobación del Gobierno de la República el adjunto decreto.

Madrid 3 de Junio de 1873. El Ministro de Fomento, Eduardo Chao.


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Decreto

De conformidad con lo propuesto por el Ministro de Fomento, el Gobierno de la República decreta:

Artículo 1º. Los estudios de segunda enseñanza, necesarios para aspirar al título de Bachiller, serán los siguientes:

  • Lexicografía española, o teoría general de la formación de la palabra con aplicación a la lengua patria (lección alterna).
  • Gramática española, o teoría de la palabra y sus relaciones en nuestra lengua como expresión del pensamiento (diaria).
  • Matemáticas, primer curso, que comprenderá los principios fundamentales de esta ciencia y los correspondientes a la Aritmética y al Algebra y nociones de Cálculo (diaria).
  • Matemáticas, segundo curso, que abrazará Geometría elemental y Poligonometría, y Mecánica (diaria).
  • Antropología, o ciencia del hombre considerado en su espíritu, en su cuerpo y en relación entre ambos (diaria).
  • Principios e Historia del Arte, que comprenderá elementos de Estética, de teoría del arte y de las principales artes particulares, y una idea de desenvolvimiento de estas y de sus creaciones más notables, especialmente en España (alterna).
  • Física, que se explicará con la extensión que hoy tiene en el curso preparatorio para Medicina y Farmacia, comprendiendo las teorías modernas de aquella ciencia, y acompañando a la enseñanza oral los experimentos y ejercicios prácticos necesarios para que los alumnos se familiaricen con el uso de los aparatos y procedimientos correspondientes (diaria).
  • Principios de Literatura e Historia de la española, cuya cátedra se dará con la extensión que actualmente tiene el preparatorio para Derecho (diaria).
  • Historia antigua, exponiendo sumariamente como preliminares el objeto, método, fuentes y estudios auxiliares de esta ciencia (alterna).
  • Química general, mineral y orgánica, teniendo en cuenta, para la extensión con que deba aplicarse, lo prescrito respecto de la asignatura de Física (alterna).
  • Lógica, comprendiendo las teorías generales y elementos de Doctrina de la ciencia y de Enciclopedia de las principales ciencias particulares (alterna).
  • Historia media y moderna, explicándose con mayor extensión lo relativo a la Península ibérica (diaria).
  • Uranografía y Geología, comprendiendo la teoría general de la formación de los cuerpos celestes, la descripción de nuestro cielo y especialmente de nuestro sistema planetarios, con nociones de Geogenia y Elementos de Mineralogía, que se darán con la extensión del curso preparatorio para Medicina y Farmacia (diaria).
  • Geografía y Etnografía, comprendiendo la Geografía astronómica con la teoría de la construcción de mapas, la Geografía física con la Climatología y la Meteorología, y la clasificación, distribución y relaciones geográficas de las diversas razas humanas (alterna).
  • Biología y Etica, entendiéndose la primera como ciencia de la vida en general y sus leyes, y especialmente de la vida humana (diaria).
  • Botánica y Zoología, que se explicarán con la extensión del curso preparatorio para Medicina y Farmacia (diaria).
  • Principios de Derecho natural y Nociones del civil y mercantil español, concretándose en estas al conocimiento de las instituciones capitales del derecho patrio (alterna).
  • Matemáticas aplicadas, que comprenderán las principales aplicaciones de la Aritmética y el Algebra, la Geometría y la Mecánica (alterna).
  • Fisiología e Higiene, con nociones de Medicina usual (alterna).
  • Nociones de Derecho político, penal y procesal español, considerado en sus principales instituciones (alterna).
  • Economía, comprendiendo los elementos y leyes de la vida económica en el individuo y la sociedad (alterna).
  • Tecnología, que abrazará los principios generales del llamado arte útil, con la clasificación y conocimiento de las principales industrias, especialmente de España (alterna).
  • Cosmología y Teodicea, o ciencia del mundo y ciencia de Dios, comprendiendo asimismo los principios universales de Religión (alterna).
Los alumnos examinados y aprobados en las anteriores asignaturas podrán optar al grado de Bachiller.

Art. 2º. Además se darán en los Institutos, para los alumnos que deseen cursarlas, las siguientes enseñanzas:

  • Música (primer curso): lectura y escritura musical en todas las llaves usuales y ejercicios de canto o piano, concretándose a la ejecución mecánica (alterna).
  • Música (segundo curso): ejercicios de expresión y estilo y exposición de los principios físicos, fisiológicos y estéticos de este Arte, con rudimentos de composición y armonía (alterna).
  • Dibujo (primer curso): representación de los principales sólidos geométricos, así como del cuerpo humano y sus partes y otros objetos naturales, en vista siempre del modelo vivo o figurado en sus tres dimensiones (alterna).
  • Dibujo (segundo curso): aplicaciones a la Arquitectura y a la Industria, y composición de proyectos sencillos en ambos órdenes (alterna).
  • Gimnástica higiénica (dos cursos de clase alterna).

Art. 3º Los estudios de segunda enseñanza no están sujetos a cursos determinados, y los alumnos podrán hacerlos de la manera que estimen preferible; pero no podrán examinarse de una asignatura sin haber probado la que deba precederle inmediatamente, según el orden que se establece en cada uno de los cinco grupos siguientes:

Primer grupo
1. Lexicografía española
2. Gramática española
3. Principios e Historia del Arte
4. Principios de Literatura e Historia de la española

Segundo grupo
1. Geografía y Etnografía
2. Historia antigua
3. Historia media y moderna

Tercer grupo
1. Antropología
2. Lógica
3. Biología y Etica
4. Cosmología y Teodicea

Cuarto grupo
1. Principios de Derecho natural y Nociones del civil y mercantil español
2. Nociones de Derecho político, penal y procesal español. Economía

Quinto grupo
1. Matemáticas (primer curso)
2. Matemáticas (segundo curso)
3. Física
4. Química. Matemáticas aplicadas
5. Uranografía y Geología. Botánica y Zoología
6. Fisiología e Higiene. Tecnología
Las asignaturas designadas bajo un mismo número podrán simultanearse o estudiarse y aprobarse una antes que otra, según el orden que prefiera el alumno; pero al examen de cada una de ellas precederá la aprobación en las que deban antecederle dentro de cada grupo, según el orden establecido en el presente artículo. Los grupos anteriores no están sujetos entre sí a orden alguno, y las asignaturas comprendidas en cada cual son compatibles con las contenidas en las demás, y pueden estudiarse antes o después, a voluntad del alumno. Se exceptúa de esta disposición la Geografía, que habrá de probarse después de la Física.

Art. 4º Ningún alumno podrá matricularse en las asignaturas de segunda enseñanza necesarias para optar al grado de Bachiller, sin haber sido aprobado, por el Tribunal que de su seno nombre el Claustro del Instituto respectivo, en un examen de las materias siguientes:

1ª Instrucción primaria completa, a la cual equivaldrá durante tres años la denominada actualmente superior.
2ª Traducción del francés, en el grado de perfección necesaria para que el examinando pueda utilizar en sus estudios los libros escritos en dicha lengua.
No se exigirá este examen para el ingreso en la segunda enseñanza durante el curso próximo; pero los que ingresen o hayan ingresado sin este requisito habrán de sufrirlo precisamente para optar al grado de Bachiller.

Art. 5º Los derechos de matrícula por asignatura en cada curso serán 15 pesetas, y se satisfarán en dos plazos.

Art. 6º Los ejercicios para optar al grado de Bachiller se verificarán en los Institutos durante todo el curso, ante los Tribunales que se establezcan conforme al reglamento de exámenes y grados que se dictará oportunamente. Los ejercicios consistirán:

1º En la lectura y discusión de una breve Memoria escrita en libertad por el alumno en el término de veinticuatro horas sobre el tema que el Tribunal designe de cualquiera de las asignaturas correspondientes al grado, a elección del graduando.
2º En un examen de las enseñanzas relativas a Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza.
3º En otro examen de las restantes asignaturas.

Art. 7º El alumno que no fuese aprobado en cualquiera de los ejercicios del grado de Bachiller podrá, sin embargo, verificar los restantes, entendiéndose suspendido aquel hasta que el interesado pida su continuación.
No se pondrá a los alumnos censura alguna por la suspensión de que trata el párrafo precedente; pero el Tribunal deberá hacerles de palabra las indicaciones necesarias para que amplíen o perfeccionen sus conocimientos.

Art. 8º No se satisfarán derechos de ninguna clase por los ejercicios académicos que verifiquen los alumnos de la segunda enseñanza.

Art. 9º El título de Bachiller se expedirá por el Claustro del Instituto respectivo en la forma que la legislación vigente previene, después de haber sido aprobado el alumno en los ejercicios de que trata el artículo 5º. Los derechos de este título serán 125 pesetas, que podrán satisfacerse en dos plazos: uno, antes de terminar el alumno sus estudios, y otros al tiempo de recibir el título. El importe de estos derechos ingresará en los fondos del establecimiento, destinándose la parte necesaria de ellos a la adquisición de libros para los premios de que trata el artículo 11.

Art. 10. En cada asignatura se concederán en todos los cursos cinco matrículas gratuitas por oposición, cuyos ejercicios versarán sobre los estudios más indispensables para emprender el de aquellos.

Art. 11. También se concederán cinco premios por oposición en cada curso, los cuales consistirán en la dispensa de los derechos del título de Bachiller y en libros de importancia clásica.

Art. 12. El Claustro de cada Instituto determinará la forma de los ejercicios de oposición a que se refieren los dos artículos precedentes, sin perjuicio de lo que se disponga en el Reglamento de exámenes y grados.

Art. 13. Los Profesores de Instituto están obligados a exponer todo el contenido de su asignatura en cada curso, con el grado de desarrollo compatible con esta prescripción. La duración de las lecciones orales será de una hora.

Art. 14. La duración del curso será de ocho meses, comenzando las lecciones el 1º de Octubre y terminando el 31 de Mayo. Durante el curso no se considerarán como fiestas sino los domingos, a excepción de quince días sucesivos por las vacaciones de Navidad, y otros ocho seguidos o separados que designarán los Rectores, de acuerdo con los Claustros de los Institutos, teniendo en cuenta las costumbres de cada localidad.

Art. 15. Los Profesores darán tres veces por lo menos durante el curso parte a los alumnos y a sus padres, tutores o encargados, del aprovechamiento de los primeros en sus estudios, consignando además las indicaciones conducentes para el bien de los mismos.

Art. 16. En las conferencias y ejercicios prácticos de cada cátedra, sólo podrán tomar parte los alumnos matriculados. El alumno matriculado que sin alegar justa causa se negare a tomar parte en las conferencias, a desempeñar los trabajos que el Catedrático le encomendare, o dejase de asistir a la clase, será considerado como oyente, a menos que el Profesor, después de examinarle, juzgue que ha adquirido la necesaria suficiencia para continuar con fruto sus estudios.

Art. 17. La matrícula oficial podrá hacerse desde quince días antes de comenzar el curso y en cualquiera época de éste; pero el alumno que desee inscribirse después de comenzadas las lecciones, necesitará estar precisamente autorizado por el Profesor respectivo, quien deberá tener en cuenta para conceder o negar esta autorización el estado de instrucción del solicitante, con relación al tiempo transcurrido desde que las lecciones principiaron.

Art. 18. Las faltas de disciplina académica serán penadas según su gravedad:

1º Con expulsión de la clase por el tiempo que señale el Profesor.
2º Con expulsión del establecimiento respectivo.
3º Con prohibición de recibir en el mismo, y por el tiempo que se fije, el grado de Bachiller.
4º Con igual prohibición respecto de todos los Institutos cuyos grados tengan validez académica.
Las tres últimas penas serán impuestas con audiencia del interesado por el Claustro del Instituto, constituido en Consejo de disciplina, conforme a las prescripciones vigentes.

Art. 19. Ninguna pena por faltas académicas será perpetua; mas si una vez cumplida la que hubiere sido impuesta a un alumno, este reincidiese en sus anteriores faltas o cometiese otras que dieren a entender la insuficiencia de la corrección anterior, se le impondrá una nueva pena por tiempo indefinido, que sólo al Claustro compete hacer cesar.

Art. 20. El número de Profesores en cada Instituto será el siguiente:

Uno para Lexicografía y Gramática españolas;
Otro para el primer curso de Matemáticas y Matemáticas aplicadas;
Otro para el segundo curso de Matemáticas y Tecnología;
Otro para las asignaturas de Física y Química;
Otro para las de Principios e Historia del Arte y Principios de Literatura e Historia de la española;
Otro para las de Antropología y Lógica.
Otro para las de Historia antigua e Historia media y moderna;
Otro para las de Uranografía y Geología, y Geografía y Etnografía;
Otro para las de Psicología y Etica y Cosmología y Teodicea;
Otro para las de Botánica y Zoología, y Fisiología e Higiene;
Otro para las de Principios de Derecho natural y nociones del civil y mercantil español, Derecho político penal y procesal español, y Economía.
Otro para la de Música;
Otro para la de Dibujo, y
Otro para la de Gimnástica.

Art. 21. El Claustro de cada Instituto distribuirá las enseñanzas que por el presente decreto se establecen entre sus actuales Profesores, consultando la vocación y aptitud de cada uno; pero dejando en todo caso vacante la cátedra de Antropología y Lógica, o la de Biología y Etica, Cosmología y Teodicea; y asimismo la de Uranografía y Geografía y Etnografía, o la de Botánica y Zoología, y Fisiología e Higiene. Estas dos vacantes se proveerán por oposición, o en Profesores de Facultad, conforme al decreto de 2 del actual.
Hecha la distribución de asignaturas a que se refiere el párrafo anterior, se elevará a la Dirección general de Instrucción pública por conducto y con informe del Rector del distrito.

Art. 22. Si en la localidad donde se halle establecido un Instituto hubiese Escuela de Bellas Artes o de Artes y Oficios, uno de los Profesores de estas, nombrado por el Claustro de aquel, desempeñará la enseñanza de Dibujo con la gratificación de 500 pesetas. Cuando esto no suceda el Claustro del Instituto respectivo proveerá interinamente la vacante, y el Profesor nombrado disfrutará, por ahora, la gratificación de 1.500 pesetas. En igual forma se proveerán las cátedras de Música y de Gimnástica.

Art. 23. El sostenimiento de los Institutos no será obligatorio para las Diputaciones provinciales; pero tanto estas como los Ayuntamientos que quieran sostenerlos con carácter oficial, lo harán en los términos establecidos en el presente decreto. Si los ingresos de un Instituto fueren insuficientes para cubrir sus gastos, y la Diputación o el Ayuntamiento respectivo dejaran de satisfacer la debida consignación por más de tres meses consecutivos, podrán suspenderse la clases en el establecimiento o acordarse su supresión, salvando siempre los derechos adquiridos por los Profesores.

Art. 24. Los Profesores de Instituto no percibirán derechos algunos por razón de exámenes y grados; pero se les concede el aumento de 500 pesetas por cada cinco años que cuenten de servicios desde que obtuvieron la primera cátedra en propiedad. A los que deban percibir, por premios y adquiridos de antigüedad y mérito, mayor sueldo que el que les corresponda por este aumento gradual, se les seguirá abonando el primero. Estos aumentos se satisfarán con cargo al presupuesto general del Estado.

Art. 25. Desde el curso próximo, para cumplir los fines de la ley de 13 de Junio de 1870, el sueldo de los Profesores de todos los Institutos oficiales será de 3.000 pesetas.

Art. 26. Desde el día de la publicación de este decreto se abre concurso para premiar el programa mejor y más adecuado que se presente relativo a cada una de las enseñanzas correspondientes a los Institutos. Estos programas deberán contener además indicaciones crítico-bibliográficas, tanto respecto de la asignatura en general, como de sus principales secciones. El premio consistirá en la impresión del programa, de cuya edición se entregarán al autor las nueve décimas partes, y del resto dos ejemplares a cada Profesor de la asignatura.
El Jurado para examinar estos programas constará de 11 individuos, que serán nombrados por la Dirección general de Instrucción pública dentro de los quince días siguientes a la publicación de este decreto, debiendo corresponder cada uno de ellos a las siguientes enseñanzas: Lexicografía y Gramática, matemáticas, Física y Química, Arte y Literatura, Filosofía, Historia, Historia natural, Derecho y Economía, Dibujo, Música y Gimnástica.
Este tribunal será presidido con voz y voto por el Rector de la Universidad de Madrid, y adjudicará los premios, si hubiere lugar a ellos, dentro de la primera quincena de Setiembre.

Art. 27. Con el fin de obviar las dificultades que la presente reforma ofrezca, y con el de redactar las instrucciones necesarias para dar a conocer su sentido y el de las asignaturas que abraza, el Ministro de Fomento nombrará desde luego una Comisión de personas competentes que auxilie en estos trabajos a la Dirección general de Instrucción pública.

Art. 28. Se derogan cuantas disposiciones se opongan a las de este decreto.

Art. 29. El Ministro de Fomento queda encargado de la ejecución del presente decreto, del cual dará el Gobierno oportunamente cuenta a las Cortes.

Madrid 3 de Junio de 1873.
El Presidente del Gobierno de la República, Estanislao Figueras.
El Ministro de Fomento, Eduardo Chao.

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{Tomado de Colección legislativa de España, tomo 110, Madrid 1874, págs. 1443-1454.}


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