Filosofía & Administración

Ley de la Jefatura del Estado español de 20 septiembre de 1938
Sobre reforma de la Enseñanza Media
Boletín Oficial del Estado de 23 de septiembre de 1938

 

El depósito sagrado de la genuina cultura de España, a costa de tanto heroísmo salvado, exige de aquellos que han sido llamados a custodiarlo y a transmitirlo, los cuidados más abnegados y, las más hondas preocupaciones, que han de traducirse, sin vacilar, en primer término, en aquellas reformas radicales que el porvenir de la Enseñanza española imperativamente requiere.

El Nuevo Estado tiene la altísima preocupación de revisar los problemas capitales de orden espiritual, reafirmando el sentido de nuestra tradición con la experiencia de tendencias nuevas, largamente aplicadas en países que ocupan un lugar preeminente en el orden de la cultura.

Esta política en materia de educación ha de tener una expresión legislativa de carácter orgánico que abarque los grados todos y especialidades de la Enseñanza.

Iniciase con la reforma de la parte más importante de la Enseñanza Media -el Bachillerato Universitario- porque el criterio que en ella se aplique ha de ser norma y módulo de toda la reforma, y porque una modificación profunda de este grado de Enseñanza es el instrumento más eficaz para, rápidamente, influir en la transformación de una Sociedad y en la formación intelectual y moral de sus futuras clases directoras.

El Bachillerato plasmado en esta Ley se dirige a un fin determinado y no será el único tipo de Enseñanza Media que haya de existir en España. Otras enseñanzas de carácter más práctico y de utilitarismo más inmediato vendrán a recoger otros sectores sociales, cuya formación influye también sustantivamente en la vida del país, procurándose así la disminución de la excesiva afluencia hacia las profesiones liberales, que deben, en cambio, alcanzar un nivel más elevado y una más perfecta idoneidad para el cumplimiento de su función.

Notorios son los defectos principales de que ha adolecido hasta ahora el Bachillerato, a pesar de los merecimientos del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Media, cuya abnegada y patriótica labor durante estos dos últimos años es digna del mayor encomio y gratitud.

Los laudables esfuerzos de ese Cuerpo han resultado en gran parte baldíos en cuanto a la formación cultural y humana del alumno se refiere, a causa de los defectos de un sistema que más bien que anacrónico podríamos llamar singular, pues en lo sustantivo no se practica en ninguna Nación cuyo nivel de cultura pueda ofrecernos motivos de imitación y estudio.

A procurar remedio a tal estado de cosas se encamina nuestra reforma, ya que la separación de la función docente y examinadora poniendo en acción toda la capacidad del alumno y aumentando en grado máximo el sentido de responsabilidad del Profesorado; la instauración del examen del Estado, llevando las pruebas de suficiencia a una zona de objetividad cumplida, de pureza ejemplar y de plena eficacia formativa; el mejoramiento racional en el orden científico y económico del libro de texto, instrumento complementario de trabajo en la Enseñanza; la Inspección técnicamente realizada con afanes fecundos de superación, y el estímulo de la iniciativa privada en la creación de los Centros de Enseñanza, que sirvan de noble emulación a las instituciones oficiales, son aspiraciones que hace tiempo tuvieron realización eficaz y brillante en países hondamente preocupados por los problemas de la cultura.

La técnica memorística, producto del sistema imperante, ha de ser sustituida por una acción continuada y progresiva sobre la mentalidad del alumno, que dé por resultado, no la práctica de recitaciones efímeras y pasajeras, sino la asimilación definitiva de elementos básicos de cultura y la formación de una personalidad completa.

La cultura clásica y humanística se ha reconocido universalmente como la base insuperable y fecunda para el desarrollo de las jóvenes inteligencias. Una apologética copiosísima y convincente pudiera invocarse a su favor. Bástenos enunciar entre sus decisivas ventajas: el poder formativo inigualado del estudio metódico de las lenguas clásicas; el desarrollo lógico y conceptual extraordinario que producen su análisis y comprensión en las inteligencias juveniles dotándolas de una potencialidad fecundísima para todos los órdenes del saber; el procurar esta formación, camino seguro para la vuelta a la valorización del Ser auténtico de España, de la España formada en los estudios clásicos y humanísticos de nuestro siglo XVI, que produjo aquella pléyade de políticos y guerreros -todos de formación religiosa, clásica y humanística- de nuestra época imperial, hacia la que retorna la vocación heroica de nuestra juventud; poder formativo político corroborado todavía notablemente con el ejemplo de las grandes Naciones imperiales modernas; y bastaría, finalmente, la consideración de la necesidad de dar en las circunstancias mundiales presentes, su plena valoración a los fundamentos clásicos, greco-latinos, cristiano-romanos, de nuestra civilización europea.

Consecuentemente, la formación clásica y humanística ha de ser acompañada por un contenido eminentemente católico y patriótico. El Catolicismo es la médula de la Historia de España. Por eso es imprescindible una sólida instrucción religiosa que comprenda desde el Catecismo, el Evangelio y la Moral, hasta la Liturgia, la Historia de la Iglesia y una adecuada Apologética, completándose esta formación espiritual con nociones de Filosofía e Historia de la Filosofía. La revalorización de lo español, la definitiva extirpación del pesimismo antihispánico y extranjerizante, hijo de la apostasía y de la odiosa y mendaz leyenda negra, se ha de conseguir mediante la enseñanza de la Historia Universal (acompañada de la Geografía), principalmente en sus relaciones con la de España. Se trata así de poner de manifiesto la pureza moral de la nacionalidad española; la categoría superior, universalista, de nuestro espíritu imperial, de la Hispanidad, según concepto felicísimo de Ramiro de Maeztu, defensora y misionera de la verdadera civilización, que es la Cristiandad.

Complemento natural de las humanidades clásicas han de ser las humanidades españolas. Es nuestra lengua el sistema nervioso de nuestro Imperio espiritual y herencia real y tangible de nuestro Imperio político-histórico. Como dijo Nebrija en ocasión memorable, fue siempre la lengua compañera inseparable del Imperio. Sólo un profundo estudio de nuestro idioma sobre sus textos clásicos y el aprendizaje de su empleo y de sus bellezas, puede darnos la seguridad de que el presente renacer de nuestro sentido nacional y patriótico, labrado a golpes de dolor y adversidad, no sea una exaltación pasajera, sino algo permanente y sustantivo en el espíritu de las generaciones venideras.

Esta cultura humanística debe completarse con otra de estudios científicos eminentemente formativos, consistente en un ciclo de Matemáticas, que comprenda desde las nociones de Aritmética y Geografía, a las nociones elementales de Geometría Analítica; otro ciclo de nociones de Físico-Química y Ciencias Naturales, y, por último, dos lenguas vivas, que escogerán los alumnos entre las que se fijan en el cuadro de estudios, siendo obligatorio que una de ellas sea el italiano o el alemán, que facilitarán a los futuros Bachilleres el acceso a las producciones literarias y científicas del extranjero. Al Dibujo y Modelado se les dará la importancia formativa y realizadora reconocida por la técnica docente moderna y que aconsejan además las aptitudes creadoras de nuestro pueblo. La Educación física, practicada intensamente en todos los cursos y combinada con artes de adorno, música, canto, visitas artísticas, &c., perfeccionará la educación y formación social y humana del alumno, fin primordial perseguido en el presente plan.

Suprimida la rémora y preocupación nociva de los numerosísimos exámenes anuales y por asignaturas, quedará tan sólo como prueba final lo que puede llamarse el "examen de Estado del Bachillerato", conjunto de pruebas escritas y orales que se han de celebrar al finalizar los siete años del mismo ante un Tribunal especial organizado por las Universidades, volviendo el Bachillerato, como era tradicional en España, a incorporarse orgánicamente en la medida posible a la institución universitaria.

Esta prueba revestirá el máximum de garantías de imparcialidad y objetividad, tal como en esta Ley se prescribe y puntualizará el correspondiente Reglamento especial.

Instrumento necesario para la implantación del nuevo régimen de Enseñanza Media, será el Libro de calificación escolar de cada alumno. Este libro ha de ser adquirido desde el primer año del Bachillerato, y estará foliado, sellado y rubricado por la Administración como un libro de comercio; y en él constarán, en la primera página, la fotografía y todos los antecedentes del alumno. Sucesivamente, cada Profesor, responsable de la educación del escolar, anotará al final de cada curso su dictamen, que comprenderá su puntuación, su asiduidad, los ejercicios que hubiera realizado, su carácter y aptitudes, y la calificación de suficiencia o insuficiencia para pasar al año siguiente. Esta calificación, que deberá hacerse todos los años y para cada una de las asignaturas, servirá para el alumno y para su familia de medio de comprobación de los progresos realizados, y, también para que la Junta de Profesores pueda autorizar el paso del estudiante a cursos sucesivos y en caso preciso su traslado de uno a otro Centro.

Las relaciones entre la enseñanza oficial y privada, así como su funcionamiento, sufren un cambio radical con esta organización.

La Enseñanza Media española, en armonía con los altos ideales en que se inspira la reforma, ha de elevar y perfeccionar la función docente, en la que los Catedráticos de Instituto, con cuyo esfuerzo y abnegada voluntad, reiteradamente probada, se cuenta, dotados y provistos de medios por el Estado con la máxima amplitud y esmero que las circunstancias permitan, asumirán la noble función de ser los reguladores y depositarios del alto nivel docente y formativo que el Estado Nuevo aspira a implantar en la Enseñanza Media, por aquel impulso de perfeccionamiento y superación que anima hoy a nuestra España Nacional. En pocas palabras, los Institutos de Segunda Enseñanza habrán de transformarse en Instituciones modelo, en las que el nuevo Bachillerato clásico y formativo pueda desarrollar el máximum de eficacia y de valor cultural.

Tanto la enseñanza oficial como la privada, reguladas en esta Ley, serán sometidas a la misma Inspección de Enseñanza Media, cuyo Cuerpo de Inspectores será creado mediante una disposición especial. En plazo prudencial y dando las facilidades de transición necesarias, la Enseñanza privada deberá ostentar en su Cuerpo de Profesores un número de titulares universitarios equivalente al de la Enseñanza oficial.

Será también importante cometido de la Inspección determinar, según la capacidad y medios de los Establecimientos privados, la proporción en que habrán de contribuir con becas y plazas gratuitas, según voluntad del Nuevo Estado, a que no se malogren los talentos y capacidades naturales por falta de medios económicos.

No obstante el profundo cambio que experimentarán los métodos docentes, el libro de texto ha de ser considerado como un instrumento auxiliar de trabajo. Las características de la Enseñanza Media aconsejan establecer en este respecto una libertad instrumental, aunque restringida, que permitiendo la concurrencia y el estímulo, y aun esa variedad en los matices secundarios que presta fecundidad a la producción intelectual, exija, sin embargo, en los libros de texto un nivel de calidad pedagógica, científica y política que responda a los ideales del Nuevo Estado.

Para ello, en el Ministerio de Educación Nacional se constituirá una Comisión dictaminadora sobre los libros de Enseñanza Media, a la que deberán ser sometidos tanto los actuales en los comercios como los que se deseen editar en lo futuro. Esta Comisión decidirá y dará o no validez a los textos que a ella se sometan, y, al mimo tiempo, regulará los precios en relación con la presentación tipográfica de los mismos, y podrá premiar también el mérito de aquellos que lo tengan con carácter excepcional, mediante su adquisición para su edición por el Estado.

Formadas las jóvenes inteligencias con arreglo a estas normas, se habrá realizado, para plazo no muy lejano, una total transformación en las mentalidades de la Nueva España y se habrá conseguido desterrar de nuestros medios intelectuales síntomas bien patentes de decadencia: la falta de instrucción fundamental y de formación doctrinal y moral, el mimetismo extranjerizante, la rusofilia y el afeminamiento, la deshumanización de la literatura y el arte, el fetichismo de la metáfora y el verbalismo sin contenido, características y matices de la desorientación y de la falta de vigor intelectual de muchos sectores sociales en estos últimos tiempos, todo ello en contradicción dolorosa con el viril heroísmo de la juventud en acción, que tan generosa sangre derrama en el frente por el rescate definitivo de la auténtica cultura española.

Aplicado el nuevo plan en la realidad docente con decidida y progresiva asimilación, habrase logrado la revolución más trascendental de la enseñanza española de un siglo a esta parte.

La España que renace a su auténtico Ser cultural, a su vocación de misión y de ejemplaridad, a su tensión militante y heroica, podrá contar para su juventud con este sistema activo y eficaz de cultura docente que ha de templar las almas de los españoles con aquellas virtudes de nuestros grandes capitanes y políticos del Siglo de Oro, formados en la Teología Católica de Trento, en las Humanidades Renacentistas y en los triunfos guerreros por tierra y por mar en defensa y expansión de la Hispanidad.

Por todo ello, dispongo:

Artículo Preliminar:

Los principios fundamentales que informan la presente Ley reguladora de los estudios del Bachillerato son los siguientes:

1º Empleo de la técnica docente formativa de la personalidad sobre un firme fundamento religioso, patriótico y humanístico.

2º Aplicación del sistema cíclico docente para conservar la continuidad sustancial en la progresión de los conocimientos.

3º Como consecuencia lógica de lo anterior, supresión de los exámenes oficiales intermedios y por asignaturas, evitando así una preparación memorística dedicada exclusivamente a salvar estos exámenes parciales con todos sus conocidos inconvenientes.

4º Separación absoluta de las funciones docente y examinadora.

5º Valorización del sentido de responsabilidad docente en el Profesorado y en los Centros, tanto oficiales como privados.

6º Intervención superior y unificadora del Estado en el contenido y en la técnica de la función docente oficial y privada mediante la Inspección general.

{[sigue el articulado]}

Así lo dispongo por la presente Ley, dada en Burgos a veinte de septiembre de mil novecientos treinta y ocho. Tercer Año Triunfal. Francisco Franco.

{Tomado de La nueva legislación de enseñanza media, Editorial García Enciso, Pamplona 1939, págs. 21-28 y 186.}


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