Filosofía & Administración

Ministerio de Educación y Ciencia de España
Se establece la estructura del Bachillerato
Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre de 1991

 

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, ha fijado las características básicas del Bachillerato, como etapa educativa de dos años de duración, que forma parte de la Educación Secundaria, y que da acceso a estudios superiores. Ha establecido también los objetivos generales del Bachillerato, expresados en términos de capacidades. De acuerdo con la Ley, el Bachillerato se organizará en diferentes modalidades, con materias específicas, las cuales, junto con las materias comunes y con materias optativas, vendrán a constituir el curriculo completo de los alumnos que cursen estas enseñanzas.

Corresponde, pues, ahora fijar la estructura y ordenación del Bachillerato, teniendo en cuenta sus características comunes y cada una de sus modalidades. Esto ha de hacerse atendiendo a los objetivos educativos que la propia Ley señala y a las necesidades que la sociedad española demanda.

Conviene que el Bachillerato cumpla con una triple finalidad educativa: De formación general, de orientación de los alumnos y de preparación de los mismos para estudios superiores. La finalidad de la formación se concreta en que el Bachillerato ha de favorecer una mayor madurez personal en quienes lo cursan, en su capacidad general y también en las capacidades específicas que se corresponden con los ámbitos culturales de cada modalidad. Por su finalidad orientadora el Bachillerato ha de contribuir a perfilar y desarrollar proyectos formativos en los alumnos, que se concretarán en posteriores estudios y en la vida activa. La finalidad propedéutica o preparatoria ha de atenderse de modo que el Bachillerato asegure las bases para esos estudios superiores, tanto universitarios como de formación profesional.

La unidad del Bachillerato queda reflejada en sus objetivos educativos, que son comunes a todas las modalidades, en la materias comunes que todos los alumnos han de cursar y en el propio título de Bachiller, que será único. El Bachillerato establecido en la Ley, sin embargo, se caracteriza también por su diversidad, que se concreta principalmente en sus diferentes modalidades y en las materias optativas que lo componen, que permiten configurar diferentes itinerarios formativos. Tales itinerarios, a su vez, facilitarán el acceso a estudios superiores y la transición a la vida activa. El principio de unidad el Bachillerato se equilibra, por tanto, con un principio de diversidad y especialización en alguno de los grandes ámbitos del saber, de la cultura y de la profesionalización.

Las modalidades se organizan en relación con los grandes ámbitos del saber y con las carreras universitarias y ciclos formativos profesionales de nivel superior, que pueden cursarse después del bachillerato, y han sido ya establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Por lo demás, la propia Ley atribuye al Gobierno la competencia para establecer nuevas modalidades o modificar las ya definidas, de acuerdo con las Comunidades Autónomas.

El Gobierno regulará, asimismo, según la referida Ley, las enseñanzas mínimas de cada una de las materias establecidas en el presente Real Decreto En la definición de los aspectos básicos correspondientes a estas materias habrá de tenerse en cuenta que el Bachillerato forma parte de la Educación Secundaria, lo cual ha de quedar reflejado en una buena conexión entre las materias del Bachillerato y las áreas de la Educación Secundaria Obligatoria. Por otro lado, puesto que el Bachillerato ha de preparar y dar acceso a otros estudios, los contenidos y metodología de sus materias han de establecerse de forma que orienten y preparen para los grandes ámbitos de la enseñanza universitaria y de la formación profesional específica de grado superior.

El presente Real Decreto ha sido consultado con las Comunidades Autónomas, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, así como con los distintos sectores de la Comunidad Educativa, recogiendo el espíritu de cooperación que en la propia Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se enuncia como principio que debe presidir el desarrollo pleno de la reforma emprendida.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previa consulta a las Comunidades Autónomas que se hallan en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación, con informe del Consejo Escolar del Estado, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de noviembre de 1991.

Dispongo:

Artículo 1º 1. El Bachillerato forma parte de la Educación Secundaria y se extenderá a lo largo de dos cursos académicos. 2. El Bachillerato tendrá como finalidad la formación general de los alumnos, así como su orientación y preparación para estudios superiores, tanto universitarios, como de formación profesional específica, y para la vida activa.

Art. 2º Podrán acceder a los estudios de Bachillerato los alumnos que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria.

Art. 3º 1. El Bachillerato se desarrollará en las siguientes modalidades:

  • a) Artes;
  • b) Ciencias de la Naturaleza y de la Salud;
  • c) Humanidades y Ciencias Sociales;
  • d) Tecnología.
2. Las distintas modalidades del Bachillerato atenderán a la triple finalidad formativa, orientadora y preparatoria en relación con los correspondientes ámbitos del saber, la cultura y la profesionalización, que definen cada modalidad. 3. Las distintas modalidades del Bachillerato aseguran, asimismo, una formación básica de carácter profesional y una madurez personal que facilite la transición de los alumnos a la vida activa.

Art. 4º El Bachillerato contribuirá a desarrollar en los alumnos las siguientes capacidades:

  • a) Dominar la lengua castellana y la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma.
  • b) Expresarse con fluidez y corrección en una lengua extranjera.
  • c) Analizar y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo y los antecedentes y factores que influyen en él.
  • d) Comprender los elementos fundamentales de la investigación y del método científico.
  • e) Consolidar una madurez personal, social y moral que les permita actuar de forma responsable y autónoma.
  • f) Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social.
  • g) Dominar los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y las habilidades básicas propias de la modalidad escogida.
  • h) Desarrollar la sensibilidad artística y literaria como fuente de formación y enriquecimiento cultural.
  • i) Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal.

Art. 5º El Bachillerato se organizará en materias comunes, materias propias de cada Modalidad y materias optativas.

Art. 6º 1. Serán materias comunes del Bachillerato las siguientes:

  • Educación Física
  • Filosofía
  • Historia
  • Lengua castellana, lengua oficial propia de la correspondientes Comunidad Autónoma y Literatura
  • Lengua extranjera
2. Cada una de las materias comunes se cursarán en los dos años del Bachillerato o en uno solo de ellos. La decisión a este respecto será adoptada por las Administraciones educativas competentes.

Art. 7º Las materias propias de la modalidad de Artes serán las siguientes: Dibujo Artístico I, Dibujo Técnico, Volumen, Dibujo Artístico II, Historia del Arte, Imagen, Fundamentos del Diseño y Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica.

Art. 8º Las materias propias de la Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud serán las siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas I, Biología, Ciencias de la Tierra y Medioambientales, Dibujo Técnico, Física, Matemáticas II y Química.

Art. 9º Las materias propias de la Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales serán las siguientes: Economía, Griego, Historia del Mundo Contemporáneo, Latín I, Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales I, Economía y Organización de Empresas, Geografía, Historia del Arte, Historia de la Filosofía, Latín II y Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II.

Art. 10. Las materias propias de la Modalidad de Tecnología serán las siguientes: Física y Química, Matemáticas I, Tecnología Industrial I, Dibujo Técnico, Electrotecnia, Física, Matemáticas II, Mecánica y Tecnología Industrial II.

Art. 11. 1. Las Administraciones educativas organizarán las Modalidades distribuyendo las materias correspondientes a cada una de ellas en los dos cursos que componen el Bachillerato. 2. Los alumnos deberán cursar seis materias propias de la Modalidad elegida, en el conjunto de los dos cursos del Bachillerato.

Art. 12. 1. Las Administraciones educativas fijarán las materias optativas del Bachillerato, así como el número de ellas que los alumnos deberán superar en cada uno de los cursos del Bachillerato. En dicha fijación, las Administraciones educativas podrán tener también en cuenta las propuestas realizadas por los Centros educativos. 2. Los alumnos podrán elegir como materias optativas no sólo las que resulten de lo previsto en el apartado anterior, sino también cualesquiera de las materias definidas como propias de las diferentes Modalidades, de acuerdo con lo que al efecto determinen las Administraciones educativas en función de las posibilidades de organización de los Centros.

Art. 13. 1. Las enseñanzas mínimas del curriculo del Bachillerato serán establecidas por el Gobierno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo cuarto, apartado 2, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. 2. Las Administraciones educativas competentes establecerán el curriculo de las distintas materias del Bachillerato, del que formarán parte, en todo caso, los aspectos básicos de curriculo a los que se refiere el apartado anterior.

Art. 14. Las Administraciones educativas establecerán las condiciones en las que un alumno que ha cursado el primer año del Bachillerato dentro de una determinada modalidad podrá pasar al segundo en una modalidad distinta.

Art. 15. 1. En virtud de lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, los alumnos que cursen satisfactoriamente el Bachillerato en cualquiera de sus modalidades recibirán el título de Bachiller. Para obtener este título será necesaria la evaluación positiva en todas las materias. 2. El título de Bachiller facultará para acceder a la formación profesional de grado superior y a los estudios universitarios. En este último caso será necesaria la superación de una prueba de acceso, que, junto a las calificaciones obtenidas en el Bachillerato, valorará, con carácter objetivo, la madurez académica de los alumnos y los conocimientos adquiridos en él.

Art. 16. 1. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, la Religión Católica será materia de oferta obligatoria para los Centros, que, asimismo, organizarán actividades de estudio orientadas por un profesor. Al comenzar el Bachillerato los padres o tutores de los alumnos, o estos mismos si son mayores de edad, manifestarán a la dirección del Centro la elección de una de las opciones citadas, sin perjuicio de que la decisión pueda modificarse en el comienzo de cada curso escolar. 2. La determinación del curriculo de la Religión Católica corresponderá a la jerarquía eclesiástica. 3. La evaluación de las enseñanzas de la Religión Católica se realizará de forma similar a la de las otras materias, si bien, dado el carácter voluntario que tales enseñanzas tienen para los alumnos, las correspondientes calificaciones no serán tenidas en cuenta en las convocatorias que, dentro del sistema educativo y a los efectos del mismo, realicen las Administraciones Públicas y en las cuales deban entrar en concurrencia los expedientes académicos de los alumnos.

Disposiciones adicionales {[...]}
Disposiciones finales {[...]}

Dado en Madrid a 29 de noviembre de 1991. Juan Carlos R. El Ministro de Educación y Ciencia, Javier Solana Madariaga.

{Tomado del Boletín Oficial del Estado, nº 288, lunes 2 diciembre 1991, págs. 39061-39062.}


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