La phi simboliza la filosofía de tradición helénica, la ñ la lengua española Proyecto Filosofía en español
Antonio de Guevara 1480-1545

Reloj de Príncipes / Libro III

Capítulo VI
Que los príncipes y grandes señores deven mucho advertir en elegir buenos juezes para que administren justicia; porque en esto consiste todo el bien de su república.


Alexandro Magno dizen dél los historiadores que fue en su mocedad muy amigo de caça, en especial si la caça era de montería, y (lo que más es) que no quería caçar garças, ni lechuzas, ni liebres, ni perdizes, sino tigres, pardos, ossos, elephantes, cocodrillos y leones, por manera que este excellentíssimo príncipe no sólo mostrava la excellencia de su ánimo en conquistar a los príncipes superbos, mas aun en caçar a los animales indómitos. Plutharco en su Apothémata dize que el Magno Alexandro tenía un privado suyo que llamavan Créthero, al qual dezía él muchas vezes estas palabras: «Hágote saber, Créthero, que los príncipes de altos pensamientos no sólo han de ser muy rectos en los reynos que goviernan, mas aun han de ser muy considerados en los passatiempos que toman, por manera que la auctoridad que cobraron en lo uno no la vengan a perder en lo otro.» Quando Alexandre dezía estas palabras, de verdad él tenía más auctoridad que no edad, mas al fin él dio en esto exemplo más de imitalle que no de reprehenderle. Digo imitalle no en la caça que se exercitava, sino en el ánimo que tenía.

Los hombres baxos y plebeyos poco va que en unas cosas muestren grandeza y en otras se conozca su poquedad, mas a los príncipes y grandes señores esles gran afrenta y baxeza que en las cosas de veras los acusen de superbos y en las cosas de burlas los noten de livianos; porque el generoso y valeroso [652] príncipe en las cosas graves ha de mostrar gran prudencia y en las cosas baxas mucha grandeza. Fue, pues, el caso que, estando el Magno Alexandro caçando en una aspérrima montaña, topóse él solo con un león ferocíssimo, y, como el buen príncipe quisiesse ganar con el león honra, y el león también quisiesse conservar su vida, fuéronse el uno para el otro; y assí, ambos abraçados, cayeron en tierra, do estuvieron peleando quasi media hora, mas al fin el león quedó allí muerto y el gran Alexandro escapó bien ensangrentado. En toda la Grecia fue esta alexandrina y leonina caça muy nombrada. Digo muy nombrada porque luego los artífices hizieron una obra quadrataria en que estava esculpida. Lisipo y Leocarque, miríficos artífices de antiguallas, hizieron de metal una tal obra, do pusieron al león y al Magno Alexandre cómo peleavan, y a Créthero, un su privado, cómo entre los perros los estava mirando, de manera que aquella obra parecía representar no alguna cosa antigua, sino que el león y Alexandro, y los perros y Créthero estavan vivos en aquella caça. Al tiempo que Alexandro peleó con el león en la montaña, hallóse un embaxador de los espartanos en Macedonia, y dixo al Magno Alexandro esta palabra: «Pluguiera a los inmortales dioses, ¡o! inmortal príncipe, que las fuerças que empleaste con el león en la montaña las emplearas contra algún príncipe por ser príncipe de toda la tierra.» De lo que este embaxador dixo y de lo que Alexandro Magno hizo se puede colegir que, quanto es honesto a los príncipes ser honestos y esforçados, tanto les es inhonesto ser atrevidos y temerarios; porque los príncipes, aunque sean largos de su hazienda, no han de ser pródigos de su vida.

El divino Platón, en el libro x de sus Leyes, dize que Adón y Clivias, famosos philósophos que fueron thebanos, tuvieron entre sí muy gran contienda sobre saber por qué cosas era el príncipe obligado a emplear su vida; porque Clivias dezía que era obligado a morir por qualquiera cosa que tocasse a su honra; Adón dezía que no sino por amparar y defender a su república. Dize Platón que ambos a dos philósophos tuvieron razón en lo que dezían, mas que, dado caso que al príncipe se le ofreciesse ocasión de morir por lo uno o por lo [653] otro, antes deve morir por lo que toca a la justicia que no por sustentar su honra; porque no poca diferencia va morir uno por lo que toca solamente a su persona a morir por lo que cumple a la república.

Aplicando lo que emos dicho a lo que queremos dezir, digo que no queremos de los príncipes y grandes señores que se maten con los leones en la caça, ni aventuren sus personas en la guerra, ni pongan sus vidas en peligro por la república, sino que solamente les rogamos tengan cuydado de proveer las cosas de justicia; porque más natural oficio es de los príncipes andar a caça de viciosos en su república, que no andar a caça de puercos en la montaña. Para que esto los príncipes ayan de fazer y cumplir, no les pedimos el tiempo en que han de comer, han de dormir, han de caçar, han de jugar y se han de recrear, sino que, de xxiiii horas que ay en la noche y en el día, tengan por bien de hablar en las cosas de justicia siquiera una hora. No consiste la governación de la república en que trabajen hasta sudar sus carnes, fatiguen sus personas, derramen su sangre, menosprecien sus vidas y pierdan sus passatiempos, sino que toda su buena governación está en que con atención miren los daños de sus repúblicas y conforme a ellos provean los ministros de justicia. Pues no pedimos a los príncipes y grandes señores que nos den de su hazienda, ni que dexen de comer, ni que dexen de dormir, ni que dexen de jugar, ni que dexen la caça, ni que pongan en peligro su vida, sino que provean a la república de buenos ministros de justicia, no pequeña diligencia devrían poner en los buscar, y después más mayor en los examinar; porque si suspiramos por tener príncipes buenos, con lágrimas emos de pedir no nos quepan en suerte juezes malos.

¿Qué aprovecha que el cavallero sea diestro si el cavallo es desbocado? ¿Qué aprovecha que el patrón de la nao sea cuerdo si el piloto que la rige es loco? ¿Qué aprovecha que el rey sea esforçado si el capitán que da la batalla es covarde? Quiero por esto que he dicho dezir que qué aprovecha que el príncipe sea honesto si el juez que administra su justicia es dissoluto. ¿Qué nos aprovecha que el príncipe sea verdadero [654] si el que administra justicia es un mentiroso? ¿Qué aprovecha que el príncipe sea sobrio si el que administra justicia es un borracho? ¿Qué aprovecha que el príncipe sea manso y benigno si el que administra justicia es un crudo carnicero? ¿Qué aprovecha que el príncipe sea dadivoso o limosnero si el que administra justicia es un ladrón cossario? ¿Qué aprovecha que el príncipe sea cuydadoso y virtuoso si el que administra justicia es un perezoso y vicioso? Finalmente digo que muy poco aprovecha que el príncipe sea en su casa ocultamente justo si junto con esto fía la governación de un público tyrano.

Los príncipes y grandes señores, como están dentro de sus palacios regalados, están ocupados en cosas altas sus pensamientos, no admiten en su secreta compañía sino sus íntimos privados, otras vezes no quieren sino ocuparse en sus passatiempos, ni saben lo que ay de emendar en sus personas y menos lo que han de remediar en sus repúblicas. No quiero ser tan agro en el reprehender, ni tan satírico en el escrevir, que parezca persuadir a los príncipes que vivan no según la alteza de sus estados, sino según viven los estrechos religiosos; porque si ellos se guardan de ser tyranos o ser demasiadamente viciosos, muy poco se nos da que sean un poco regalados, sino que digo y afirmo que los príncipes no cumplen con ser justos, sino que son obligados a fazer justicia. No se pierden las repúblicas porque sus príncipes sean regalados, sino porque son descuydados, que al fin no murmuran los pueblos quando el príncipe recrea su persona, sino quando es remisso en la justicia. Pluguiesse a Dios Nuestro Señor que tanta cuenta tuviessen los príncipes con Dios en las cosas de su conciencia y república, quanta tienen con los hombres en las cosas de su casa y hazienda. Plutharco, en una epístola que escrive al Emperador Trajano, dize: «Mucho me plaze, sereníssimo señor, que sea tal el príncipe, que digan todos no aver en él qué reprehender; mas junto con esto mucho más me pesa que tenga tan malos juezes a que digan todos que no ay en ellos qué loar; porque los defectos de vosotros los príncipes podémoslos callar, mas los excessos de vuestros juezes no se pueden sufrir.» [655]

Muchos príncipes y grandes señores se engañan de pensar que cumplen con sus conciencias en que sean sus personas muy virtuosas, lo qual no es assí; porque no abasta al príncipe que recoja para sí todas las virtudes, sino que es obligado a estirpar de su república todos los vicios. Dado caso que los príncipes no quieren o no pueden por sí mismos governar la república, rogámosles y amonestámosles que busquen buenos ministros de justicia; porque un hombre plebeyo no dará cuenta sino de su vida buena o mala, mas un príncipe dará cuenta de la vida que hizo viciosa y del descuydo que tuvo de su república. Séneca, en una epístola que escrive a un amigo suyo llamado Lucillo, dize: «Lucillo, amigo mío y coraçón mío, yo huelgo que me vengas a ver aquí a Roma, mas ruégote que dexes encomendada a buenos juezes essa ysla de Sicilia; porque ningún plazer tomaría yo con tu vista si por mi ocasión dexasses tú a mal recaudo la república. Y, porque sepas qué condiciones han de tener los que por juezes has de elegir, hágote saber que los tales deven ser justos en sus sentencias, verdaderos en sus palabras, honestos en sus obras, piadosos en sus justicias y, sobre todo, muy limpios en rescebir dádivas. Y si te aviso esto es para que, si velavas por governar bien a tu república, te desveles agora en examinar a quién has de encomendar la governación della.» Diría, pues, yo que todo lo que los philósophos antiguos escrivieron en muchos libros y dexaron por varias sentencias, todo lo resumió Séneca en estas pocas palabras, las quales son tan graves y tan necessarias, que si los príncipes las tuviessen en la memoria para las executar, y los juezes las tuviessen delante los ojos para las cumplir, excusarían de muchos escándalos a la república y librarían a sí mismos de gran cargo de conciencia.

Es cosa no voluntaria sino necessaria que los ministros de justicia sean muy cuerdos, sean muy assentados y sean muy honestos; porque no podría ser cosa más escandalosa y dañosa que al tiempo que los juezes reprehendiessen a los moços de sus mocedades, reprehendiessen a ellos los vicios de sus liviandades. El que tiene oficio público en la república y se assienta públicamente a juzgar en ella, muy gran recaudo deve traer en su persona para que no sea notada de dissoluta; [656] porque el juez inconsiderado y desonesto deve en sí mismo considerar que, si él tiene autoridad para sentenciar a uno la hazienda, ay mil que le juzguen a él la vida y la honra. Dar cargo de regir pueblos a hombres dissolutos y derramados, no sólo es a los príncipes conciencia, mas aun es en gran vilipendio de la justicia; porque en muy poco se tiene la sentencia quando el que la dio merecía ser sentenciado. Plutharco en su Apothémata dize que el rey Philipo, padre del Magno Alexandro, que crió por juez de una provincia a un amigo suyo, el qual juez después que se vio en el oficio, más se ocupava en peynar y en curar los cabellos, que no en abrir y en estudiar en los libros. Informado el rey Philipo de la vanidad y inutilidad de aquel juez, revocóle el poder que le avía dado; y, como se querellasse a todos del agravio y afrenta que se le avía hecho en quitarle el oficio, díxole el rey Philipo: «Si yo te diera el oficio no más de por ser amigo mío, créome que ninguna cosa abastara para quitártelo; porque teniendo (como tenía) entera la voluntad con que te amava, no cabía en razón te quitasse el oficio con que te honrava. Dite yo este oficio con pensamiento que eras cuerdo, sabio, honesto, y aun hombre bien ocupado; y paréceme que te ocupas más en regalar tu persona, que no en governar mi república, lo qual ni tú lo deves fazer, ni yo tampoco consentir; porque tan ocupado ha de estar el juez en la buena administración de la justicia, que no le quede aún tiempo para peynar la cabeça.» Esto, pues, fue lo que dixo el buen rey Philipo al juez que quitava por ser regalado.

Los ministros de justicia no sólo han de ser graves y honestos, mas aun conviene que sean hombres verdaderos y no mentirosos; porque no puede ser cosa más escandalosa al que tiene por oficio de juzgar las verdades no hallen su boca sino llena de mentiras. Quando dos plebeyos contienden sobre una cosa, no con otro fin van delante el juez sino para que averigüe quién tiene la justicia. Pues si el tal juez no es tenido por verdadero, sino por mentiroso, todos ternán su juyzio por falso, por manera que si el pleyteante a más no poder obedeciere a la justicia, a lo menos blasfemará del que dio la sentencia. Ay algunos juezes los quales, hora por ganar [657] más dineros, hora por cobrar más amigos, y aun por perpetuar sus oficios, hazen con los pleyteantes tantos complimientos y desmándanse en tantos ofrecimientos, en que se tienen por dicho los otros que se concluyrán en su favor los pleytos. Los que van a las casas de los juezes, unos van por les rogar, otros por los avisar, otros por los engañar, otros por los importunar, otros por los assechar y muy pocos van por los visitar. De manera que por estas y por otras semejantes cosas, aviso y amonesto a los juezes que, si fueren justos en las sentencias, sean muy recatados en las palabras.

Tales y tan buenos han de ser los ministros de justicia, que ni aya que reprehender en sus vidas, ni tome alguno prenda de sus palabras; porque, si en esto no tienen aviso, acontecerá lo que Dios no quiera que acontezca, y es que en perjuyzio de la justicia agena desempeñará su palabra propria. No abasta que los juezes sean verdaderos en sus palabras, sino es necessario sean muy rectos en sus sentencias, es a saber: que ni por amor afloxen, ni por codicia se corrompan, ni por temor se retraygan, ni con ruegos se ablanden, ni de promessas se ceven; porque de otra manera sería muy gran afrenta y vergüença que la vara que traen en las manos sea derecha y la vida que hazen sea tuerta. Para que los juezes sean rectos juezes mucho deven trabajar en ser libres. Quiero dezir que en las cosas que han de juzgar los tales, impossible es que no yerren si en sus sentencias tienen respecto a cumplir con sus amigos o a vengarse de sus enemigos; porque no es juez justo, sino tyrano oculto, el que con afectión juzga y con passión castiga. Mucho se engañan los que tienen oficios de juzgar y governar en pensar que por afloxar o torcer un poco de la justicia ganarán más amigos en la república, lo qual es tan malo y a Dios tan odioso, que si lo sufre por algún poco de espacio, no por cierto lo dissimulará mucho tiempo; porque Dios Nuestro Señor, como es padre de la verdad, no quiere que tengan títulos de justos los que en su desacato hazen tantas injusticias.

Helio Esparciano, en la Vida de Antonino, dize que, andando este buen Emperador a visitar el Imperio, como estuviesse en Capua y allí preguntasse del estado de los censores si eran [658] justos o si eran remissos, díxole un capuano: «Por los inmortales dioses te juro, Sereníssimo Príncipe, que este censor que aquí tenemos ni es justo, ni haze justicia; y porque no parezca que se lo levante, oye y diréte lo que con él me ha acontescido. Yo le rogué fiziesse por mi amor quatro cosas, las quales eran todas injustas, y de muy buena voluntad él condecendió a todas ellas, de lo qual yo me maravillé y no poco escandalizé; porque quando se las rogué no era con pensamiento que él las avía de hazer, sino por cumplir con los que me lo vinieron a rogar. (E dixo más aquel capuano.) Por el dios Genio te juro que no era yo el su mayor amigo para que diga averlo fecho más por mí que por otro, sino que si fizo por mí aquellas quatro cosas, es de creer que hizo por otros más de quatrocientas; en lo qual deves proveer, Sereníssimo Príncipe, porque los buenos juezes han de oýr a todos con paciencia y después determinar las cosas con justicia.»

Deste tan notable exemplo deven tomar todos los juezes aviso de no tener respecto a los que les ruegan, sino mirar bien lo que les piden; porque, si hazen lo que deven, en tal caso sus enemigos los pregonarán por justos, y, si hazen lo que no deven, Dios permitirá que sus mismos amigos los notarán de tyranos. Los juezes que presumen ser zelosos de la república y cuydadosos de su conciencia no se han de contentar con hazer simplemente justicia, sino que tengan tal concepto dellos en la república, que ninguno ose pedirles ni rogarles cosa fea; porque de otra manera, si en el que pide notássemos poca vergüença, en el juez a quien se pide porníamos alguna sospecha.

Deven assimismo advertir los príncipes que los juezes que pusieren para administrar justicia no se contenten con que sean rectos, sean honestos y sean verdaderos, sino que sobre todo no sean avaros ni cobdiciosos; porque justicia y avaricia mal se compadecen en una persona. Los que tienen cargo de governar pueblos o de sentenciar pleytos mucho se deven guardar que con dones o presentes no sean corrompidos; porque es impossible sino que el día que començare en casa del juez a crecer la hazienda, aquel día se ha de començar a disminuyr la justicia. Ligurgo, y Prometheo, y Numa Ponpilio, [659] ninguna cosa en sus leyes tanto prohibieron ni para otra cosa tan graves penas pusieron como fue para que los juezes no fuessen cobdiciosos y robadores, y de verdad ellos tuvieron alta consideración en lo proveer y prohibir; porque el juez que huelga de tener parte en el hurto, mal sentenciará que se restituya lo hurtado. No se fíen los juezes con dezir que no reciben plata, ni oro, ni sedas, ni joyas, sino que si toman, solamente toman para comer fructas; porque muchas y no pocas vezes acontesce que el juez come la fructa y el pobre pleyteante siente la dentera.

Cícero dize en el libro De legibus que, siendo ya Catón Censorino muy viejo, dixéronle un día los senadores en el Senado: «Ya sabes, Catón, cómo somos en las calendas de Jano, en las quales es costumbre que se repartan los oficios en el pueblo. Hemos acordado de criar a Malio y a Calídano por censores anuales. Dinos si a tu parescer son ábiles y suficientes.» Respondióles Catón Censorino: «Padres Conscriptos, hágoos saber que ni admitto al uno, ni apruevo al otro; porque Malio es hombre muy rico y Calídano es ciudadano muy pobre. Y de verdad en lo uno y en lo otro ay peligro, pues vemos por experiencia que los censores muy ricos son viciosos y los censores muy pobres son muy cobdiciosos. (Y dixo más.) En este caso sería yo de parecer que el censor o juez que eligiéredes, ni sea tan pobre que le falte para comer, ni sea tan rico que le sobre para se regalar; porque la mucha abundancia haze a los hombres viciosos, y otros con la mucha pobreza tórnanse cobdiciosos.» Según el crédito que tenía Catón Censorino, razón es que a sus palabras se den crédito, pues tantos años governó el Imperio Romano, aunque es verdad que no todos los pobres son cobdiciosos, ni todos los ricos son viciosos; mas él lo dezía porque aquellos dos romanos de aquellos dos vicios devían ser notados, y aun porque los pobres dessean tener y todos los ricos se dessean conservar y regalar.

Quál destas dos condiciones de hombres los príncipes ayan de elegir no fácilmente me osaría yo en ello determinar, en que ni aconsejo que, menospreciados los pobres, eliian a los ricos, ni, menospreciados los ricos, eliian a los pobres, sino que sean tales aquéllos a los quales cometieren el oficio de [660] justicia, que conozcan ellos ser de buena conciencia y ser ajenos de cobdicia; porque el juez que tiene rota la conciencia, impossible es que tenga sana la justicia. Para tener sospecha de un juez si es de buena o de mala conciencia, muy gran indicio es ver si él procuró aquel oficio de justicia; porque el hombre que de su propria voluntad procura encargarse de alguna conciencia ajena, no deve tener en mucho la suya propia. [661]


{Antonio de Guevara (1480-1545), Relox de Príncipes (1529). Versión de Emilio Blanco publicada por la Biblioteca Castro de la Fundación José Antonio de Castro: Obras Completas de Fray Antonio de Guevara, tomo II, páginas 1-943, Madrid 1994, ISBN 84-7506-415-9.}

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La versión del Libro áureo de Marco Aurelio, preparada por Emilio Blanco, ha sido publicada en papel en 1994 por la Biblioteca Castro, y se utiliza con autorización expresa de su editor y propietario, la Fundación José Antonio de Castro (Alcalá 109 / 28009 Madrid / Tel 914 310 043 / Fax 914 358 362).
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