Fernando Garrido (1821-1883)
La República democrática federal universal (1855)
Biblioteca Filosofía en español, Oviedo 2000
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Capítulo primero

De los derechos y deberes del hombre

I.

Pregunta. ¿Qué se debe entender por derechos del hombre?

Respuesta. El hombre al nacer trae consigo el derecho de desarrollar libremente y conforme a las exigencias de su naturaleza, las facultades físicas, morales e intelectuales que constituyen su ser. Estas tres facultades se revelan en necesidades y actos, cuya satisfacción y ejecución constituyen otros tantos derechos, que no pueden dejar de satisfacerse, ni tienen más restricción que el respeto al derecho de otro.

P. Hacedme, si gustáis, una explicación de cada uno de esos derechos.

R. El hombre tiene la facultad de pensar, la necesidad de manifestar y de realizar su pensamiento, y de aquí nacen los derechos de LIBRE EXAMEN y de LIBERTAD DE ACCIÓN [45] que en la lengua política, se descomponen en los de libertad de cultos, de enseñanza, de imprenta, de reunión, de asociación, de industria y de tráfico.

El hombre, como miembro de la sociedad, tiene los derechos de intervenir directamente en el nombramiento de la administración pública, así Municipal como Provincial, Nacional, Continental y Universal; sancionan sus acuerdos o leyes, y los de libre defensa, y ser juzgado por sus iguales.

El hombre tiene la necesidad de conservar su vida, necesidad que engendra los derechos a la asistencia, a la instrucción y al trabajo, del que nace el derecho de propiedad. A la satisfacción de cada uno de estos derechos corresponde un deber por parte de la sociedad para con el hombre.

P. ¿Qué se debe entender por derecho de libre examen?

R. El derecho de manifestar nuestra opinión o juicio sobre todas las cosas y personas, en cualquier forma, sin excepción, ni sujeción a ninguna ley.

P. ¿Qué debemos entender por libertad de cultos?

R. El derecho de adorar a Dios en la forma y modo que cada uno crea más conveniente, [46] sin intervención de la autoridad ni de las leyes.

P. ¿Qué debemos entender por libertad de enseñanza?

R. El derecho de instruir o de trasmitir nuestras ideas o conocimientos a todo el que quiera recibirlos.

P. ¿Qué debemos entender por libertad de imprenta?

R. El derecho de imprimir y publicar nuestras ideas y opiniones sobre cosas y personas, libremente, sin depósito al editor responsable, sin sujeción a las leyes, especiales censores ni autoridades.

P. ¿Qué se debe entender por derecho de reunión?

R. El derecho que tienen todos los individuos para reunirse pacíficamente como y cuándo lo crean necesario, sin pedir permiso a nadie.

P. ¿Qué se debe entender por derecho de asociación?

R. El derecho que tienen los individuos para asociarse con cualquier objeto, que no sea criminal, del modo y forma que creyeren oportuno.

P. ¿Qué se debe entender por libertad de industria? [47]

R. El derecho de ejercer cada uno la profesión, arte u oficio, que esté más conforme con sus inclinaciones e intereses, sin previo examen, título ni licencia de la autoridad.

P. ¿Qué se debe entender por librecambio o libertad de tráfico?

R. El derecho de comprar, vender, transportar y cambiar los productos del trabajo, sin trabas fiscales, ni registros en toda la nación, y sin aduanas tan pronto como la industria nacional pueda soportar la concurrencia con la extranjera.

P. ¿Qué se debe entender por intervención directa en la administración pública?

R. El derecho que asiste a todo ciudadano de nombrar a los que deben administrar la sociedad, y el de sancionar sus acuerdos y leyes. El sufragio universal y LA SANCIÓN DE LAS LEYES POR EL PUEBLO, satisfacen este derecho.

P. ¿Qué debemos entender por libre defensa?

R. El derecho de defenderse uno a si mismo, o de elegir defensor en cualquier pleito o causa criminal.

P. ¿Qué debemos entender por ser juzgados por nuestros iguales?

R. El derecho que tiene el Pueblo de [48] administrar justicia por sí mismo, nombrando sus jueces. El Jurado garantiza la práctica de este derecho.

P. ¿Queréis presentarme reunidos todos los derechos del hombre?

R. Helos aquí:

LIBERTAD

Derechos
individuales
Derecho de libre examen Libertad de cultos.
Libertad de enseñanza.
Libertad de imprenta.
Libertad de Acción Libertad de reunión.
Libertad de asociación.
Libertad de industria.
Libertad de tráfico.

IGUALDAD

Intervención directa en la Administración pública Sufragio universal.
Sanción de las leyes por el Pueblo.
Ser juzgado por sus iguales Institución del Jurado.
Derecho de libre defensa.

FRATERNIDAD

Deberes de la
sociedad para
con el individuo
Derecho a la conservación de la vida Derecho a la asistencia.
Derecho a la instrucción.
Derecho al trabajo.
Derecho a la propiedad.

II

Las leyes no deben tener otro objeto que garantizar a todos los ciudadanos la satisfacción y práctica de todos sus derechos.

Los derechos del hombre son imprescriptibles, como partes constitutivas del ser, o como sus legítimas consecuencias, y no pueden dejar de satisfacerse, ni ser restringidos, sin restringir la vida en alguna de sus manifestaciones, sin deformar al hombre física, moral e intelectualmente.

De la negación de cualquiera de estos derechos, nacen vicios y crímenes individuales y sociales, que producen efectos contrarios a los bienes que resultan de su reconocimiento y práctica.

Negando el derecho de LIBRE EXAMEN y los que de él se derivan, se estancan las ciencias, las artes e industrias; alimentándose errores, que sólo la libre discusión puede destruir, ahogándose en germen el pensamiento humano, fuente inagotable de adelanto y perfeccionamiento.

Negando los derechos de intervenir directamente en la administración pública y de sancionar las leyes, se da vida a privilegios, [50] a oligarquías aristocráticas, nobiliarias, militares, clericales y bursátiles, a dictaduras y al despotismo. Tras de estos males vienen las conspiraciones promovidas por las ambiciones desenfrenadas, por el mal ejemplo, y las revoluciones que los Pueblos se ven obligados a emprender para librarse de la opresión.

Negando el derecho a la asistencia, el egoísmo se levanta como un espectro terrible a romper todos los vínculos sociales, los más dulces lazos que unen al hombre con sus semejantes; transformando los sentimientos del amor, de la familia y de la fraternidad, en mala fe, en hipocresía, en dolo, en indiferencia por los dolores ajenos.

Negando el derecho a la instrucción, que es el sustento del alma, se alimenta la ignorancia, laguna pestilente emponzoñada por funestos errores, superstición y fanatismo, que hacen descender al hombre al más degradante embrutecimiento.

Negando el derecho al trabajo, se transforma en un privilegio odioso el derecho de propiedad, y se engendra la miseria, con su repugnante acompañamiento de vicios, crímenes, odios, enfermedades, cárceles, tribunales y verdugos. Así la negación de cada uno de los [51] derechos del hombre, es una causa incesante de males que nacen unos de otros, ligándose en una formidable cadena, cuyos eslabones son las páginas históricas de las desgracias de los Pueblos.

P. ¿Por qué causa no se respetan los derechos del hombre, puesto que su práctica transformaría en bienes los males que deploramos?

R. Porque los Pueblos vegetan bajo el yugo de reyes y de sacerdotes, que viven de explotar su miseria y su ignorancia, y que hacen los esfuerzos más inauditos para que los pueblos no lleguen a conocer sus derechos; pues temen, con razón, que cuando los conozcan no podrán seguir explotándolos. Porque cuando los Pueblos, cansados de sufrir, han derribado sus opresores, no creyéndose bastante ilustrados para gobernarse por sí mismos, han delegado la honrosa tarea de consolidar su libertad y de garantizar sus derechos a imbéciles o traidores; quienes en lugar de cumplir su santa misión correspondiendo a la confianza que en ellos depositaran los pueblos, han vuelto a levantar los viejos ídolos, y con ellos opresión, dictadura y cadalsos.

P. ¿Qué deberán hacer los pueblos para [52] ver asegurados sus derechos y libertades?

R. Instruirse a fin de aprender a gobernarse por sí mismos, y cegar la obediencia a toda ley, poder o autoridad, que no emanen de él o que ataquen sus derechos y libertades.

P. ¿Y si la ley, el poder o autoridad son legales y están legítimamente constituidos?

R. Las leyes, la autoridad ni el poder no son legales ni legítimos, sino cuando emanan directamente del Pueblo y tienen por objeto garantizar a todos los ciudadanos el goce de sus derechos y libertades.

Cuando autoridad, poder o ley no emanan directamente del Pueblo, o aunque así sea, coartan o dificultan la práctica de la libertad y la satisfacción de los derechos individuales, entonces, ni la autoridad es autoridad, ni el poder poder, ni la ley ley: no son más que la fuerza, la superchería, o el capricho de pocos o muchos, imponiéndose a los demás, y estos no solo deben negar obediencia a tales leyes, autoridades o poderes, sino que tienen el deber, la obligación, de rebelarse contra ellos, de volver por sus derechos desconocidos y menospreciados. La obediencia en tal caso sería el consentimiento de la propia esclavitud, última bajeza a que puede [53] descender el hombre. Este sagrado deber no se ha de ejercer solamente cuando el ciudadano vea atacados sus derechos y libertades, debe ejercerse en defensa de los derechos y libertades de cualquiera otro hombre, sin distinción de raza, religión, pueblo ni lengua; porque todos los hombres son hermanos, porque son idénticos sus derechos, y porque el ataque a los derechos del uno es una amenaza para los de todos.

Los que por egoísmo vean con indiferencia el despojo de otro, ¿qué derecho tendrán para quejarse, cuando sean ellos los despojados?

III.

P. Me habéis explicado los deberes de la sociedad para con el individuo y los derechos del hombre. ¿Cuáles son los deberes del ciudadano para con sus semejantes, y para con la sociedad?

R. El hombre tiene el deber de contribuir al sostenimiento de las cargas sociales o gastos públicos, con una parte proporcionada a su riqueza.

Tiene el deber de defender los derechos de sus conciudadanos y los de la sociedad, si se vieren amenazados. [54]

Tiene el deber de obedecer, de observar y hacer observar las leyes justas, y de respetar y hacer respetar a los encargados por el Pueblo de hacerlas cumplir.

Tiene el deber de amar a sus semejantes y de practicar las virtudes sociales.

Estos son los deberes que la sociedad tiene derecho a exigir del hombre y que el hombre debe cumplir, siempre que la sociedad haya empezado cumpliendo los suyos para con él.

En efecto: si la sociedad, madrastra cruel en lugar de cariñosa madre, abandona al niño entregándolo a todos los peligros y horrores de la miseria, y falta a su misión sagrada y providencial de preparar su cuerpo y su alma por el sustento y la instrucción para el trabajo y para la práctica de las virtudes sociales, ¿cómo tendrá después derecho para exigir de él que reconozca y obedezca voluntariamente las leyes, que practique convenientemente sus derechos, ni que se sacrifique, si necesario fuere, por la sociedad?

Los derechos del hombre son absolutos: no es la sociedad, sino la naturaleza, la que da al hombre la facultad de pensar, la necesidad de vivir y el derecho de unirse y asociarse con sus semejantes para mejor satisfacer [55] recíprocamente las necesidades de la vida. La sociedad no puede, pues, quitar al hombre los derechos que no le da.

Los deberes del hombre para con la sociedad son relativos: suponen la existencia de una sociedad que, madre cariñosa, cumple con sus deberes de amor y fraternidad para con todos sus hijos. Sólo en este caso es imprescriptible para el hombre el cumplimiento de los deberes sociales.


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Fernando Garrido
La República democrática federal universal
Barcelona 1868, páginas 44-55