La phi simboliza la filosofía de tradición helénica, la ñ la lengua española Proyecto Filosofía en español
Benito Jerónimo Feijoo 1676-1764

Cartas eruditas y curiosas / Tomo segundo
Carta XXVII

Sobre algunos puntos de Teología Moral


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1. Muy Señor mío: si la segunda Carta, que recibo de Vmd. no viniese encaminada por tercera mano, padecería la misma desgracia que la primera; esto es, carecer de respuesta: porque no viendo yo en la fecha más que el nombre de Ribas por Lugar de su residencia, ¿cómo podría adivinar por dónde debía dirigir mi Carta, cuando pienso que hay más de cien Lugares del mismo nombre en España? Mas ahora que sé en qué mano debo ponerla, sé también que llegará a la de Vmd. aunque ignore la Provincia donde reside.

2. Una, y otra Carta tiene por asunto explicarme su dolor, de que el nuevo Libro, que dio su amigo a luz, no haya logrado entre muchos la aceptación que merece; con cuya ocasión expone a mi consideración tres puntos de su contenido, en que, según Vmd. insinúa, muerde principalmente la Crítica enemiga. El primero es la Moralidad, que acusan de rígida, como que en general reduce a términos muy estrechos el uso del Probabilismo. El segundo, el aserto de que el agua destilada de flores es materia cierta del Sacramento del Bautismo. El tercero, la máxima de que es lícito, y válido el Bautismo administrado intra uterum, en los casos que se considera peligrar la vida del feto antes de la extracción.

3. Digo que expone Vmd. estos tres puntos a mi consideración; pero no como quien duda, o solicita la manifestación de mi dictamen, para formar, o reformar el suyo; lo que en semejantes ocasiones dan a entender, [325] siquiera por cortesanía, los mismos que han tomado partido. Pero Vmd. que debe de ser de genio austeramente filosófico, mira sin duda como superfluidades, que se deben cortar, estos cumplimientos. Así se explica Vmd. resueltamente a favor de su amigo en todos tres puntos, con una advertencia, que significa mirar como evidentes sus fundamentos. Y como a esa sinceridad es justo que yo corresponda con otra igual, claramente explicaré a Vmd. mi dictamen sobre los tres puntos.

4. En cuanto a la Moralidad, no sé por qué la notan de rígida. Dice el Autor, que no insulta al uso de las opiniones probables, sino a la ligereza de capitular por probables muchas opiniones. Esto es admitir el Probabilismo. ¿Pues qué más le piden? Lo que luego añade, que para que una opinión sea verdaderamente probable, debe fundarse en motivo grave, es de todos los Moralistas, sin faltar uno. ¿Pues en qué está la rigidez? Dice más, que el número de los Autores, que siguen esta opinión, no basta para hacerla probable, si la razón en que se fundan es floja. Tampoco esto lo contradice nadie. Con que el Autor pone su Moralidad en unos términos tan generales, que la admitirá el Moralista más relajado; pues aunque este funde tal, o tal opinión en una razón realmente floja, no la juzga tal, ni confesará que lo es. Y aquí está realmente el punto de la dificultad. ¿Qué hacemos con esta instrucción general, si la última decisión, en el examen de cualquier opinión, ha de depender del juicio de cada uno: sobre si la razón en que se funda es fuerte, o débil? Hace juicio Pedro, que tal opinión, aunque apoyada por diez, o doce Autores, se funda en una razón débil. Pero los diez, u doce Autores la juzgaron fuerte; o al contrario, por la opinión opuesta, juzga fuerte una razón, que ellos juzgaron débil. ¿No es más verosímil que yerre Pedro, que aquellos, a quienes es acaso muy inferior en doctrina y juicio? En el mismo capítulo, donde trata [326] el Autor de esta materia, nos ministra un ejemplo, que acreditan la solidez de esta reflexión.

5. En dicho capítulo, que inscribe primera Paradoja, número 27, toca la cuestión de si es menester dolor de Contrición, o basta el de Atrición para justificar en el Sacramento de la Penitencia; y toma en ella el partido que debe tomar, oponiéndose a la opinión de que sea necesaria la Contrición; pero no por las razones, que comúnmente se alegan contra ella, sino por otras, que a él le parecieron más eficaces; y tanto, que se introduce a ellas con esta cláusula: Confieso yo con ingenuidad, que si alguna opinión debiera desterrarse de entre las gentes, había de ser esta. Muy concluyentes deben ser los fundamentos en que estriba, cuando por ellos resuelve, que esta opinión es más merecedora, o la única merecedora de destierro entre cuantas se han introducido en la Moralidad. Veamos ya cuáles son sus fundamentos.

6. Lo primero, dice, porque (esta opinión) pide precisamente al hombre una cosa, que no está en su mano, pues la Contrición es un acto sobrenatural, y este solamente lo da Dios, que es Autor de los actos sobrenaturales, y en el hombre sólo está el ejercitarlo, no el tenerlo. Este argumento, o quien lo hace, manifiestamente supone, que la Atrición necesaria para el Sacramento de la Penitencia no es acto sobrenatural; porque si lo es, cae sobre él el mismo motivo de exclusión de su necesidad, que sobre la Contrición; esto es, no estar en mano del hombre, a título de ser acto sobrenatural, que solamente lo da Dios, que es Autor de los actos sobrenaturales. Pero que la Atrición necesaria para el Sacramento de la Penitencia es acto sobrenatural, no sólo es constante entre los Teólogos, pero expresamente definido en el Tridentino, sess. 14. de Poenitentia, capítulo 4. ibi: Illam vero contritionem imperfectam, quae Attritio dicitur::: non solum non facere hominem hypocritam, & magis peccatorem, verum etiam donum Dei esse, & Spiritus Sancti impulsum. [327]

7. Ahora bien. Supongo que el Autor hizo para la decisión de la duda propuesta, lo que en general encarga a otros para formar dictamen en las doctrinas Morales; esto es, examinar con cuidado la materia. ¿Y qué resultó? Que resolvió la cuestión, movido de un raciocinio el más ruinoso del mundo, teniendo por razón fuerte la que no solamente es floja, sino certísimamente falsa, por fundarse en un principio erróneo. Inquiero ahora. ¿O los que lean la advertencia del Autor, de que no hay que asegurarse de la probabilidad de una opinión por el número, o calidad de los Autores que la patrocinan, porque pueden fundarse en una razón floja, y así es menester examinar si la razón es floja, o fuerte; o estos, digo, son de más ingenio, y sabiduría que el Autor, o no? Si lo primero, no necesitan de las instrucciones del Autor. Si lo segundo, tan capaces están como el Autor de errar el concepto en orden a la fuerza, u debilidad del argumento, en que se funda la opinión, y juzgar, que una razón muy fuerte es muy floja, o una falsísima es muy sólida.

8. Donde es bien advertir, que el Autor, en el punto en que estamos, cayó en uno, y otro yerro; esto es, en el de juzgar insuficientes unas razones, que realmente son eficacísimas, y tener por eficacísimas unas razones las más falsas, e ilusorias del mundo. Las razones con que los Teólogos prueban comúnmente la suficiencia de la Atrición sobrenatural para el Sacramento de la Penitencia, son sin duda solidísimas. Pero el Autor ciertamente las tuvo por insuficientes (en esto está el primer yerro), pues no haciendo caso de ellas, para desterrar de entre las gentes la opinión opuesta, sólo alegó para este efecto como fuertes (aquí está el segundo) las que no tienen la más leve apariencia de verdad.

9. De aquí colijo, que aunque la máxima, de que el número, o calidad de los Autores, no dan mérito a su opinión para seguirse como probable, si sólo se [328] fundan en una razón floja; aunque esta máxima, digo, es verdadera, su uso en la práctica está expuesto a muchos más inconvenientes, que la de seguir con buena fe la autoridad, prescindiendo del examen de la razón, y haciendo la suposición (prudente sin duda, aunque tal vez falible) de que cuando tantos, o tales Autores llevaron tal opinión, se fundarían en algún sólido motivo. La razón es, porque la primera máxima da ocasión a todo ignorante presumido para constituirse Juez en cualquiera cuestión Moral. Y siendo tan grande el número de los ignorantes presumidos, ¿cuántos serán los yerros? Al contrario la segunda, expone a uno, u otro yerro; pero pocos, o muchos menos, porque pocas veces sucede, que muchos Autores convengan en una opinión, sin que tengan en su apoyo alguna razón de bastante peso.

10. Veamos ya la segunda razón, en que funda el Autor la sentencia de destierro contra la opinión de que es necesaria la Contrición para el Sacramento de la Penitencia. Lo segundo, dice, porque (esta opinión) es contra aquella tan dulce, y benigna máxima, como verdadera, de : faciendi quod in se est, Deus non denegat gratiam.

11. La máxima es sin duda verdadera; pero como el Autor la entiende, y como la ha menester para su intento, no es sino muy falsa. Entiende sin duda el facienti quod in se est de actos naturales; porque de los sobrenaturales ya se explicó, que no están en mano del hombre, y así pretenderá excluir la necesidad de cualquier acto de esa línea, para obtener la gracia en el Sacramento de la Penitencia, por el mismo capítulo que excluye la necesidad de la Contrición. Pero no entendió de ese modo aquella máxima Santo Tomás, el cual I.2. quaest. 109, art. 6, donde pregunta: Utrum homo possit se ipsum ad gratiam praeparare per se ipsum absque exteriori auxilio Gratiae? después de responder negativè a la cuestión, al segundo argumento contrario, [329] que se había propuesto, tomado de la máxima facienti quod in se est, Deus non denegat gratiam, responde así: Cum dicitur homo facere quod in se est, dicitur hoc esse in potestate hominis secundum quod est motus a Deo. Y como quiera, aunque algunos han querido entender la máxima de lo que el hombre puede hacer por sus fuerzas naturales, ningún sano Teólogo ha soñado, que esto, por sí sólo, sea suficiente disposición para que Dios infunda la gracia santificante, ni dentro, ni fuera del Sacramento; si sólo, que cuanto el hombre puede hacer ex viribus propiis, únicamente puede servir para remover los impedimentos para los auxilios sobrenaturales, en virtud de los cuales se logran los actos sobrenaturales, dispositivos para recibir la gracia santificante.

12. La tercera, y última razón, de que usa el Autor, parece que claudica por el mismo capítulo que las dos primeras; esto es, de envolver la suposición de que la Atrición natural es suficiente para el Sacramento. Redúcese a que la opinión de la necesidad de la Contrición expone al hombre a una continua fatiga, y desconfianza de su Gracia, y de su Gloria, y aun quizá a una desesperación. Este riesgo, según la mente del Autor explicada antecedentemente, consiste, en que la Contrición, por ser acto sobrenatural, no está en la mano del hombre, y así nunca puede asegurarse de tenerla; lo cual incluye la suposición, de que por la contraria razón de ser la Atrición acto puramente natural, puede asegurarse de su posesión. Y es claro, que si fundase en otro motivo el riesgo de desesperación, debiera explicarle, lo cual no hace.

13. Ve aquí tres razones, no precisamente débiles, sino manifiéstamente fundadas en una suposición falsa, las cuales, no obstante, al Autor parecieron fundamentos fuertes para desterrar del mundo la opinión de que la Contrición es necesaria para el Sacramento de la Penitencia. ¿Y quién no ve, que en la inadvertencia, que [330] en este punto padeció el Autor, siendo por otra parte hábil, podrán caer otros muchos, cuando por sí mismos quieran examinar las razones en que se fundan varias opiniones Morales?

14. De aquí infiero, que aquella máxima, que el Autor, siguiendo a otros muchos, inculca, de que el número, y aun la calidad de los Autores no da verdadera probabilidad, si se fundan en una razón floja, y así es menester examinar la fuerza de la razón; digo, que esta máxima, aunque absolutamente verdadera, en la práctica expone a muchos más errores, que la diferencia al número, y calidad de los Autores, prescindiendo del examen de la razón. Esto consiste, en que infinitos erradamente se atribuyen los talentos necesarios para graduar la fuerza de las razones; con que fundándose en aquella máxima, de que en todo caso es menester examinar el peso de los fundamentos, antes de asentir a la probabilidad de una opinión, por más Autores que la apadrinen, darán por improbables algunas opiniones probabilísimas, y por probabilísimas otras improbables, juzgando la razón fuerte floja, y la floja fuerte. Con que esto viene a parar, en que a la sombra de una máxima Moral severa se hace lugar a una enorme relajación.

15. Si la máxima de no fiar al número, y calidad de los Autores, sin examinar las razones en que se fundan, se limitase precisamente a las opiniones, que favorecen la libertad, no había en ello inconveniente. Y en efecto los Antiprobabilistas eso pretenden. Pero admitido el Probabilismo, me parece consecuencia necesaria de él, el que los participantes para su uso admitan como probable cualquiera opinión patrocinada por bastantes Autores; bastantes digo in numero, & pondere, porque prudentemente se puede suponer, que no conspirarían a favor de una opinión ocho, o diez Autores, que merecieron el nombre de tales, sin estribar en algún fundamento grave. [331]

16. Ni aquella insultatoria invectiva, que el Autor copió de otros, que los Autores se siguen unos a otros, velut ovis ovem, o more pecundum, juntamente con los lugares comunes, que alega al mismo fin, prueban algo en contrario. Es cierto que hay Autores de reata. ¿Pero son tales por la mayor parte? ¿Son siquiera tantos a tantos? Es ciertísimo que no. A excepción de esos pocos Sumistas Compendiarios, que sólo escribieron para pretendientes de Curatos por presentación, rarísimo se hallará que no haya estudiado con mucha reflexión las materias sobre que escribe. Con todo es cierto, que habiendo escrito a favor de una opinión diez, veinte, o treinta Autores, todos pudieron errar, y en efecto se sabe, que algunas veces erraron. ¿Pero no está mucho más expuesto a errar uno, u otro particular, que se mete a enmendarles la plana, haciendo por sí mismo juicio de que las razones, en que se fundaron, son débiles, o que él topó con una más fuerte que todas aquellas, y por ese juicio se dirige cuando llega la ocasión de obrar? Ya he dicho, que esto no tiene inconveniente, como sólo impugne, y sólo para su uso propio, la opinión que favorece la libertad, poniéndose de parte de la que está por el precepto. Mas dejar esa franqueza por unas, y otras, es abrir el campo a una suma relajación.

17. Esto no quita, que cualquiera que de al Público algún Escrito sobre materias Morales, se oponga a cualquiera opinión, por autorizada que esté, proponiendo las razones que tiene para ello; que si ellas mereciesen disuadir la probabilidad intrínseca de la opinión que impugna, le seguirán otros muchos, hasta tanto que enteramente se desautorice aquella opinión. De este modo pasaron de probables a improbables muchas opiniones, tanto de las que militaban por el precepto, como de las que favorecían la libertad. Pero valerse del pretexto de que muchas opiniones pasaron de probables a improbables, para que cualquier Teologuillo se constituya Juez árbitro de las probabilidades, aun para su uso particular, [332] es dar un ensanche inusitado a las conciencias. Así, señor mío concluyo, con que los que acusan de rígida la Moralidad del Autor, han estado muy lejos de percibir su mente. Voy al segundo punto, y sobre que me dice Vmd. que censuran al Autor, y sobre que Vmd. me puede agregar al número de los Censores.

18. Dice el Autor, que la agua destilada de flores, y plantas es materia cierta del Sacramento del Bautismo. Admítola probable, niégola cierta. Prueba el Autor la Paradoja por varios capítulos; pero todos inciertos, y que por consiguiente están muy lejos de constituir certeza.

19. Primera prueba: la agua de lluvia es agua destilada; no obstante esto es apud omnes materia cierta del Bautismo; luego también la agua destilada de plantas, y flores. Este argumento se le propone contra sí Santo Tomás, 3. part. quaest. 66. art. 4. Y el Autor sin duda lo vio allí; pues para otra cosa cita el mismo Artículo. Con que es de admirar, que no se hiciese cargo de la solución del Santo. Yo tomaré no más que una parte de ella para responder al argumento. Digo, pues, que concedo la mayor, y la menor, y niego la consecuencia. La disparidad está en que la lluvia es destilada de cuerpos, que ciertamente contienen agua elemental; esto es, el Mar, y la Tierra. Pero no la agua destilada de las plantas, pues es incierto, que éstas contengan agua propia, y formalmente elemental, por más que el Autor pretenda ser cierta la continencia formal de los Elementos en los mixtos; lo cual, aun después de los Experimentos, que se alegan, niegan muchos, y adhuc sub iudice lis est.

20. La segunda prueba toma el Autor de la autoridad de algunos Filósofos modernos que cita, como son el del Curso Newtoniano de Chymia, Grew, Boerhaave, Francisco Bayle, Malpighi, Niewentit, Leeuwenhoe, cuyas Observaciones, añade, fueron aprobadas por las Academias de Londres, y de París (año 1700). Mucho hay que decir sobre esto.

21. Lo primero: el que esos Autores digan, que la [333] agua extraída de las plantas es elemental en su ser entitativo, o substancial, ¿basta para hacer eso cierto? No lo pienso así. Haralo probable, y nada más. Son muchos los Autores, que prueban con Observaciones experimentales, que todas las generaciones animales se hacen ex ovo; mas esto no quita, que otros muchos lo impugnen; y así las Observaciones de aquellos Autores sólo hacen su sentir probable, mas no cierto. Pero siendo la sentencia de nuestro Autor, que la agua destilada de las plantas es materia cierta del Bautismo, nada hace con la probabilidad sola.

22. Lo segundo. Ninguna Observación experimental puede asegurarnos de que la agua extraída de las plantas es elemental, sí sólo de que, según la grosera percepción de nuestros sentidos, lo parece. ¿Porque qué fe merece el informe de nuestros sentidos en cuanto al ser entitativo, y substancial de las cosas? Dígalo el sutilísimo Padre Malebranche. De rebus quales in se sunt ope sensuum tuorum, cave ne unquam iudices. Y poco después: Et revera sensus nostri eo consilio non dati sunt nobis, ut res quales in se sunt cognoscamus, sed dumtaxat quatenus nostrae conservationi, vel utiles sunt, vel noxiae. (De Inquir. verit. lib. I. cap. 5).

23. Lo tercero pregunto: ¿Es cierto que los Autores citados dicen lo que nuestro Autor pretende? Créolo del Curso Newtoniano de Chymia, cuyo pasaje claro, y formal se exhibe, aunque ni tengo, ni vi ese Curso. Tampoco tengo, ni vi a Grew, Malpighi, Niewentit, ni de Leewenhoek. Pero no puedo menos de notar lo que dice el Autor, que las Observaciones experimentales de estos, sobre el asunto en cuestión, fueron aprobadas por la Academia de París (que se debe suponer la Real de las Ciencias, pues es la única que hay en París, que trate cosas de Física), y cita para esto la Historia del año de 1700. Pero puedo asegurar, que en la Historia de la Academia del año de 1700 no se toca tal punto. Ni acaso se toca en algún otro de los muchos libros de aquella [334] grande Obra. Por lo menos en el excelente, y completísimo Indice de ella, que consta de cuatro Tomos, habiéndole examinado con bastante diligencia, no hallé vestigio de ello. Y si el Autor se equivocó en esta cita, pudo padecer la misma equivocación en la de los cuatro Autores expresados.

24. A los otros dos, que son Boerhaave, y Francisco Bayle, miré con cuidado. Al primero en el lugar que señala el Autor, que es el segundo Tomo de los Elementos Químicos, pág. 10. Pero no veo allí otra cláusula, que pueda traerse al intento, sino aquella, en que dice, que lo primero, y que más fácilmente se separa de los mixtos por la resolución Química es el agua: Ergo effectus primae operationis semper est aqua. Pero esto no es más que darle a aquel licor el nombre, que les dan todos los Químicos, cuando dicen, que los mixtos se componen de los cinco principios, sal, azufre, mercurio, agua, y tierra, sin que por eso convengan todos en que aquella sea agua formalmente elemental: como ni tampoco los Aristotélicos, aunque dan el nombre de agua a uno de sus cuatro Elementos, convienen en que en los mixtos sea formalmente tal.

25. Francisco Bayle (Disp. de Nutrit. plantarum, art. I.) tampoco dice más, que el que la agua es parte del nutrimento de las plantas, y entra en la constitución de ellas, en lo cual deben convenir todos los Filósofos. Pero si es agua elemental, o se dice tal por analogía, ni lo dice, ni lo disputa. Yo me imagino, que los otros cuatro Filósofos, de que se habló arriba, tampoco dicen más que esto. Y siendo así, ¿para qué citó el Autor tan pocos? Pues pudo con la misma justicia citar a todos los Aristotélicos, y Químicos, pues todos llaman agua a uno de sus principios.

26. La prueba tercera es de paridad. Mayor alteración, dice el Autor, tienen la agua salada, la lejía muy tenue, y la cerveza, y con todo están admitidas por materia cierta por los Salmantinos, La Croix, Tamburino, [335] Babenstuber, y otros muchos; luego mejor debe ser la destilada. No sé quienes son estos otros muchos, que dan por materia cierta del Bautismo a la cerveza. Pero sé, que ni los Salmantinos, ni La-Croix, ni Tamburino dicen tal cosa. La-Croix, sin explicar su mente, sólo cita a dos Autores, que tienen la cerveza por materia dudosa. Los Salmantinos no hablan de la cerveza, sino para decir precisamente, citando a Belarmino, que Lutero la dio por materia apta del Bautismo, que equivale a reputar la sentencia heretical. Tamburino ni una palabra sola trae de cerveza. Babenstuber, folio 586, pone esta conclusión: Infertur 7. Baptismum in cerevisia administrantum similiter esse dubium. Ratio est, quia plures DD. absolute iudicant esse invalidum: alli admittunt tamquam validum, saltem cum distinctione. Si estas palabras significan, que Babenstuber admite por materia cierta del Bautismo la cerveza, júzguelo el lector.

27. Mas sea lo que fuere de lo que digan este, o aquel Autor, el argumento tiene fácil respuesta, negando la mayor, como sin duda la negarán todos los que niegan la continencia formal de los Elementos en los mixtos, en cuya sentencia la agua, que chupan las plantas para su nutrimento, se altera substancialmente, pasando a ser otra substancia, que sólo es agua virtualmente, mas no formal, o entitativamente. Mas la alteración del agua en la salada, en la lejía, y en la cerveza es sólo accidental, pues consiste en la agregación, y mezcla de otras cosas, que no le quitan al agua ser lo que era. A la confirmación, que trae del rocío, se satisface con lo que se dijo de la lluvia, pues viene a ser lo mismo.

28. La última prueba se toma de la sentencia de la intransmutabilidad de los Elementos; puesta la cual, se sigue, que la agua nunca pierde su ser específico: luego la que chupa la planta para su nutrición, en el mismo ser formal se queda que tenía antes, y el mismo retiene [336] después de la destilación; por consiguiente tan apta es para el Bautismo, como la que se extrae de la fuente, o del pozo.

29. Como yo he llevado la opinión de la intransmutabilidad de los Elementos en el Tomo quinto del Teatro Crítico, Discurso XIV, me reconviene Vmd. con ella, como prenda, que me obliga a subscribir a la sentencia del Autor, de que la agua destilada de las plantas es materia cierta del Sacramento del Bautismo.

30. Pero esta reconvención, señor mío, da en hueco. Lo primero, porque fácilmente se elude diciendo, que no defiendo aquella sentencia como cierta, sí sólo como más probable que la opuesta. Con que lo más que contra mí se puede inferir es sólo la mayor probabilidad; mas no certeza de que la agua destilada de las plantas sea materia apta para el Bautismo. Y lo que aquí se disputa no es, ni la probabilidad, ni la mayor probabilidad, sino la certeza.

31. Lo segundo, y principal es, que yo no niego toda transmutabilidad, o transmutación de Elementos, sí sólo la de un Elemento en otro, por acción de aquel Elemento, que es término ad quem de la transmutación, v.gr. que el agua transmuta el aire en agua, o el aire la agua en aire. Pero el que haya otro agente en la Naturaleza, que transmute los Elementos, expresamente lo permito en el lugar citado, número 13. Con que se desvanece totalmente el argumento, que Vmd. me hace ad hominem.

32. Pero lo más es, que ni Vmd. ni el Autor, ni nadie puede fundar en la intransmutabilidad de los Elementos la opinión de que la agua destilada de las plantas es materia cierta del Bautismo, ni se puede recurrir a este fundamento sin una notable consideración. La razón es, porque si los Elementos son intransmutables, y de su intransmutabilidad se sigue, que la agua extraída de las plantas es materia cierta del Bautismo, se sigue del mismo modo, que son materia cierta del Bautismo el vino, y el aceite. [337]

33. Véalo Vmd. El vino, y el aceite se hacen de la agua, que para su nutrimento chupan de la tierra la cepa, y el olivo. Aquella agua nunca se transmuta en otra cosa; siempre queda en el ser específico, y formal de agua natural, según la sentencia de la intransmutabilidad: luego aun en aquel estado, en que se le da el nombre, y uso de vino, y aceite, es realmente agua elemental: luego materia cierta del Sacramento del Bautismo. Vea Vmd. en qué derrumbadero vienen a dar las Filosóficas de que se vale el Autor, y cómo se verifica aquí lo de qui respicit ad pauca, de facili pronuntiat.

34. Querrá acaso Vmd. evitar la ilación de este absurdo, diciendo, que aunque en el vino, y el aceite hay agua elemental, pero entran en esos dos mixtos otras substancias heterogéneas, v.g. nitrosas, sulfúreas, térreas, espiritosas, &c. que juntas constituyen la mayor porción de ellos; y del modo que el lodo, aunque contiene agua formalmente tal, no se juzga materia apta del Bautismo, porque tiene mayor porción de tierra que de agua; así no lo son tampoco el vino, y el aceite, porque aunque contienen agua elemental, tienen más de otras substancias, que no son agua.

35. Pero esta resolución procede sobre un supuesto falso, cual es el que en el aceite, y el vino sea mayor la porción de otras substancias, que la de agua. Esto lo ha de decidir la análisis. Hízola del aceite Mr. Hamberg, célebre Quimista de la Academia Real de las Ciencias, como se refiere en la Historia de la misma Academia, compuesta por Mr. Du-Hamel, Tom. 2, pág. 248, el cual con seis distintas destilaciones de una libra de aceite sacó trece onzas, y media de agua, o flema, y sólo una onza de aceite puro.

36. De la cantidad de agua, que hay en el vino, se puede hacer juicio por otra experiencia de Mr. Gofredo, Quimista también de la Academia Real de las Ciencias; el cual, apurando por un modo de obrar muy delicado el espíritu de vino, halló, que el mejor, y más [338] rectificado tiene más de la mitad de flema {Nota. Los Quimistas, cuando tratan de la resolución de los mixtos, promiscuamente usan de las voces agua, y flema para significar una misma cosa}. ¿Cuánta más tendrá la agua ardiente? ¿Cuánta más el vino mismo? Vease la Historia de la Academia del año 1718, pág. 35. Luego el mismo título tienen el aceite, y el vino para ser materia cierta del Bautismo, que la agua destilada de flores, y plantas. Y sin embargo, no vi hasta ahora Teólogo, que de a estas dos substancias, ni aun por materia dudosa. Vea Vmd. hasta dónde nos trae la Filosofía destilatoria, y analítica, en que tanto funda el Autor.

37. He impugnado hasta aquí al Autor con el motivo de que son inciertos los principios de que pretende derivar su aserción. Ahora quiero usar con él de una liberalidad, que a vista de lo que he razonado hasta ahora Vmd. no esperaría de mí. Digo que quiero, por más dudosos que sean, admitirle como ciertos los principios; esto es, la intransmutabilidad de los Elementos, y continencia formal de los Elementos en los mixtos, que a la verdad coinciden a una misma cosa. ¿Se sigue de ellos, que la agua destilada de plantas, y flores sea materia cierta del Sacramento del Bautismo? Resueltamente digo que no. Pues supuestos como ciertos aquellos principios, ¿no se sigue, que ciertamente es agua pura, y natural la que se destila de plantas, y flores? Distingo: agua pura, y natural en el idioma Filosófico lo admito, en el idioma común, y civil lo niego.

38. Explico el concepto: ¿Si preguntan a los Filósofos si aquel humor, que contienen las plantas, es verdadera agua natural, indistinta de la de la lluvia, fuentes y ríos? Unos responden que sí, otros que no. Si lo preguntan al Pueblo, responden que no. Doy que acierten con la verdad los que afirman, que aquella es agua natural. ¿Síguese de aquí, que yerra el Pueblo, cuando dice [339] que no lo es? No por cierto. Lo que solamente se sigue es, que el Pueblo, a la expresión de agua natural, tiene ligada otra idea distinta de la que a la misma expresión tiene ligada el Filósofo. ¿Y no tiene el Pueblo autoridad para ello? Sin duda, y es el único que la tiene; porque el uso, y aplicación de las voces (exceptuando las meramente facultativas) pende únicamente del Pueblo. Por tanto, así el Pueblo, como el Filósofo aciertan; éste afirmando que la agua destilada de las plantas es agua natural, y aquél negándolo; porque la idea, que aquel tiene ligada a aquella expresión, es adaptable a la agua de las plantas, y la que tiene el Pueblo no lo es.

39. Supuesto lo cual, pregunto ahora. ¿Cuándo los Concilios definieron, que el agua natural es materia cierta del Sacramento del Bautismo, tomaron aquella voz según la aceptación que le dan los Filósofos, o según la del Pueblo? Esto segundo parece se debe afirmar, porque hablaron con el Pueblo, o con el común de las gentes, y no precisamente con los Filósofos.

40. Por esta misma razón sin duda se ve muchas veces en la Sagrada Escritura usar de las voces con el mismo temperamento. Las voces criar, y creación entre los Filósofos, y Teólogos significan la producción ex nihilo. En el Vulgo, o común de los hombres se adaptan a todas las producciones de la Causa primera. Y en este sentido las profiere varias veces el Espíritu Santo en las Sagradas Letras: Creavit Deus cete grandia Altissimus creavit Medicinam de terra. Cor mundum crea in me Deus, &c.

41. Mas es, que cuando se celebraron aquellos Concilios, ni aun entre los Filósofos se adaptaba a las aguas destiladas de las plantas la expresión de agua natural, porque entonces era entre los Filósofos dominante la opinión de que los Elementos no se contienen formalmente en los mixtos. ¿Pues qué? ¿Hemos de decir, que los Padres usaron de aquella expresión, no según el [340] significado, que se le daba entonces, sino según el que le habían de dar los Filósofos destiladores doscientos años después?

42. Confirmo eficacísimamente esto; porque el Catecismo Romano, que nos declara la mente de los Concilios, especialmente del Tridentino, tit. de Baptismo, se infiere, que los Concilios tomaron la expresión de agua natural en un sentido, que deja fuera la agua destilada de las plantas, cuando dice, que sólo es materia del Bautismo aquella, que, según la costumbre, simplemente se llama agua sin adjunto, quae sine ulla adiunctione aqua dici solet. Pero la agua destilada de las plantas no se acostumbra llamar simplemente agua, sino agua rosada, agua de llantén, &c.

43. ¿Qué haremos, pues, con que algunos Filósofos hayan descubierto, que la agua contenida en las plantas sólo difiere accidentalmente de la de fuentes, y ríos? Cristo, que instituyó los Sacramentos para todo el mundo, pudo determinar para el del Bautismo, no todo licor, que examinado filosóficamente sea en realidad agua natural; sí sólo el que en el común de las gentes obtiene este nombre, excluyendo el contenido en las plantas, aunque la diferencia de aquél a éste sea no más que accidental. Y pudiendo Cristo hacerlo así, si lo hizo, o no, no se puede probar por la Filosofía, sino por las Declaraciones de la Iglesia.

44. Finalmente, quien considerare, que cuanto alega el Autor a favor de la agua de las plantas para que sea materia cierta del Bautismo es adaptable al vino, al aceite, y aun a la leche, y a la sangre, bien lejos de concederle, que aquella agua sea materia cierta, acaso le negará, que aun lo sea dudosa. Voy al tercer punto, que Vmd. me propone.

45. Dice el Autor, Paradoja 10, que el Bautismo conferido al feto intra uterum es válido, por consiguiente se le debe administrar en los casos, en que hay peligro de que no salga vivo; y no como quiera, sino absolutamente [341], y sin oponer condición alguna, porque la forma que determina para estos casos, núm. 18, así está concebida: Yo te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo.

46. El grande fundamento del Autor consiste en arruinar las pruebas de la opinión contraria. La primera de estas es, que no puede tocar el agua al feto colocado intra uterum; la cual el Autor impugna sin duda eficacísimamente, haciendo ver, que este contacto es posible, y fácil. Con que hasta aquí estamos bien.

47. La segunda prueba de la opinión contraria se toma de aquellas palabras de Cristo a Nicodemus (Jann. cap. 3.): Nisi quis renatus fuerit ex aqua, & Spiritu Sancto, non potest introire in Regnum Dei. De las cuales se arguye así. No puede decirse, ni ser renacido por la agua bautismal quien aún no ha nacido, porque este es un segundo nacimiento que supone el primero. Sed sic est, que el infante colocado in utero matris aún no ha nacido: luego, &c.

48. Responde, o opone lo primero a esta prueba, que aunque el texto de la Vulgata es como se ha propuesto en el argumento, en la versión Syriaca se lee, si denuo non fuerit genitus: en la Arábiga, qui nonn gignitur vice secunda: y en la Griega, si quis regeneratus non fuerit.

49. Empezando por esto último, no sé qué quiere decir aquí el Autor por versión Griega, porque el Texto Griego del Evangelio de San Juan, de donde es aquella sentencia, no es versión, o traducción, sino el mismísimo original, como asimismo de los demás libros del Nuevo Testamento, exceptuando el Evangelio de San Mateo, y probablemente el de San Marcos, y la Epístola a los Hebreos. Mas sin insistir en esta equivocación del Autor, que tomó por versión el original, lo que hace más al caso es, que se puede asegurar, que el texto Griego no es como él lo propuso, sino como le vertió la Vulgata. Lo que se prueba lo primero por la grande Autoridad [342] de la Vulgata. Lo segundo, por la conformidad que tienen con ella las traducciones de Arias Montano, y de Erasmo, uno, y otro doctísimos en la lengua Griega. Lo tercero, porque Calmet prefiere también la versión de aquel texto, como está en la Vulgata, a todos los demás. En fin, porque la voz gennethê, que está en el texto Griego, en el Diccionario de Scapula, de que uso, viene del mismo tema que las correspondientes a las voces latinas ortus, nativitas. Pero admítase (lo que parece más cierto) que caben una, y otra traducción. Esto mismo es contra el Autor, porque siendo la inteligencia del texto dudosa, queda en duda si el Bautismo sólo se puede conferir después del nacimiento, o si también se puede administrar al engendrado, aunque no nacido. Y siendo esta materia dudosa, es claro que no se puede administrar intra uterum absolutamente, como pretende el Autor, sí sólo sub conditione.

50. Opone lo segundo, que el Concilio Tridentino llama regeneración al Bautismo: luego esto supone generación, y no nacimiento. Concedo el antecedente, y niego la consecuencia. El que el Bautismo sea regeneración, no le quita que sea juntamente renascencia. Realmente es uno, y otro. Y así se concilian admirablemente aquellas dos distintas expresiones renatus, y regeneratus, que se leen en Concilios, Padres, y versiones del Texto de San Juan. Unos dicen renatus, otros regeneratus. Todos dicen bien, porque el Bautismo es el hombre, no sólo regenerado, mas también renacido. Y así lo entienden ciertamente aquellos Padres, y Teólogos, que usan ya de una, ya de otra voz promiscuamente, lo que se ve en muchos.

51. Opone lo tercero, que si el texto se entendiese de modo, que sólo se pudiesen bautizar los infantes nacidos, no se podrían bautizar los que mediante la operación Cesariana fueron extraídos del seno de sus madres muertas, porque estos en el sentido legal, y canónico se reputan por no nacidos. Respondo, que esto es hacer [343] argumento de la voluntaria acepción de una voz. El que los extraídos por la operación Cesariana se reputen por no nacidos en alguna consideración legal, no quita que realmente lo sean, en cuanto el nacimiento significa rigurosamente el éxito del feto vivo del seno materno a la luz pública. Así Paulo Zaquías, a quien sin duda leyó el Autor sobre esta materia, que nacen dice repetidas veces, aunque contra naturam, como los que nacen de pies, o con otra postura extraordinaria; lo que no les quita ser propia, y rigurosamente nacidos. Los que únicamente se les niega con propiedad es el ser paridos, porque esto significa acción de la madre en el éxito a la luz. Mas para esto no tiene más que la operación se haga en la madre muerta, que en la viva. Y en fin, que se llamen nacidos, que no, por aquella extracción en el estado de vitalidad se constituyen en la sociedad de los demás hombres, que es lo que hace al caso. como se verá luego.

52. De lo que se ha expuesto por una, y otra parte sobre la segunda prueba, que el Autor se opone para la opinión contraria, lo más que se puede inferir a favor de él es, que la materia queda dudosa. Y si queda dudosa, queda incierto, si el Bautismo conferido al feto intra uterum es válido: por consiguiente no se puede bautizar en aquel estado sino sub conditione.

53. Pero demos que el Autor satisfaciese concluyentemente a la segunda prueba, como satisface a la primera. Aún está muy lejos de su cuenta, si resta a favor de los contrarios algún otro argumento, como efectivamente resta, y del cual no se hace cargo, aunque le tenía muy a mano, pues le propone Santo Tomás en el mismo artículo, que el Autor cita repetidas veces; esto es, el 11 de la cuestión 68 de la Tercera Parte, respondiendo al primer argumento. Dice así el Santo: Ad primum ergo dicendum, quod pueri in maternis uteris existentes nondum prodierunt in lucem, ut cum aliis hominibus vitam ducant unde non possunt subiici actioni humanae, ut per eorum ministerium Sacramenta recipiant ad salutem. Este [344] argumento tiene un fondo digno del entendimiento de Santo Tomás, aunque el percibir su energía no es para todos. El Santo Doctor hizo tanto aprecio de él, que tratando de la misma cuestión en el 4 de las Sentencias, distinción 6, cuestión I, artículo I, sólo de este usó en prueba de su sentencia, despreciando otros como insuficientes. Los infantes, dice, constituidos en el materno claustro, como no salieron aún a la pública luz, y a gozar la aura común, no están aún colocados en la sociedad de los hombres, y por tanto están fuera de la esfera de actividad de sus acciones morales, de las cuales es una la administración de Sacramentos.

54. De aquí se infiere, que una consecuencia, que el Autor, cuando impugna la primera prueba de la sentencia contraria, pretende ser evidente, dista de la evidencia millares de leguas. Santo Tomás, dice, niega la validez del Bautismo conferido intra uterum, porque supone, que en aquel estado no puede tocarle al infante inmediatamente la agua bautismal: luego es evidente, que según Santo Tomás, si inmediatamente es tocado por el agua, quedará bautizado. Digo que esta ilación, bien lejos de ser evidente, ni aun puede admitirse como probable; porque como Santo Tomás no fundaba en aquella razón sola, sino también en otras dos muy distintas, aun después de desbaratada aquella, podría permanecer en su sentencia en virtud de estotras.

55. Pero mucho menos me admira esta errada ilación, que la absurdísima interpretación, que da a un silogismo del mismo Santo Doctor. El silogismo es este. Nemo renascitur, nisi primo nascitur: sed Baptismus est quaedam spiritualis regeneratio: non ergo debet aliquis baptizari, priusquam ex utero nascatur. Aquí de Dios, y de las Súmulas, exclama el Autor. Santo Tomás era un excelente Lógico; por consiguiente sabía, que no concluyo el silogismo donde se varía el término medio. En la mayor vemos el término de renascencia, o renacimiento, en la menor el de regeneración. Si estos [345] son términos distintos, el silogismo no concluye: luego no los tuvo el Santo por distintos, sino que entendió lo mismo por renacimiento que por regeneración, o por lo mismo renatus que regeneratus. Hasta aquí muy bien. De aquí adelante muy mal.

56. ¿Cómo lo compone el Autor? Explicando la mayor del silogismo por la menor; esto es, que Santo Tomás en la voz renatus entendió regeneratus, o tomó la renascencia por regeneración, y de este modo no hay variación del término medio. Es verdad. Pero tomando en ese sentido el término medio, sale el silogismo más fatuo, que jamás se oyó en las Aulas, porque infiere un consiguiente contradictorio del que se debía inferir. Lo cual explico así.

57. Los que afirman, que el infante se puede bautizar dentro del seno materno, están obligados a explicar la voz renatus del texto de San Juan por la voz regeneratus, y de este modo le acomodan a su sentencia; porque dicen, siendo el Bautismo regeneración, o segunda generación, se puede aplicar siempre que suponga la primera; y como esta se supone en el infante intra uterum, porque realmente ya está engendrado, allí se le puede aplicar el Bautismo. Al contrario, los que afirman que no se puede bautizar antes de nacer, deben tomar la voz renatus en su rigurosa literal significación; porque arguyen así: El Bautismo, según el texto de San Juan, es una renascencia, o segundo nacimiento, que debe suponer el primero: el infante, antes de salir del seno materno, no tuvo el primer nacimiento: luego antes de salir del seno materno no se le puede aplicar el Bautismo. Donde se ve, que esta consecuencia no sale, si en la mayor no se entendió renascencia literal, y rigurosamente tal. Pues ve aquí, que el Autor le hace trastornar a Santo Tomás esta clarísima idea, y tomar enteramente al revés las cosas, imponiéndole, que entendiendo en la mayor del silogismo la voz renatus de San Juan por lo mismo que regeneratus, y tomando el [346] Bautismo por mera regeneración, saca de aquí la consecuencia: Non ergo debet aliquis baptizari priusquam ex utero nascatur; cuando debiera sacar la diametralmente opuesta. Realmente, si el silogismo de Santo Tomás se hubiera de entender como el Autor le explica, bien lejos de ser el Santo un excelente Lógico, se podría asegurar, que estaba destituido aun del sentido común.

58. El silogismo, pues, debió entenderse por orden inverso al de la inteligencia del Autor. Este explicó la mayor por la menor; y lo que debe hacerse es, explicar la menor por la mayor. Es decir que Santo Tomás en la voz renatus de la mayor no entendió regeneratus; antes bien en la voz regeneratio de la menor entendió lo mismo que renascencia, o renativitas. De este modo el término medio es uno mismo, y la consecuencia del Santo es legítima; cuando de cualquiera otro modo que se tome, no sólo la ilación es buena, sino que el todo del raciocionio debe ser mirado por todo Sumulista como un monstruo horrendo.

59. Réstame satisfacer a dos pruebas positivas, que propone el Autor por su aserción, una a ratione, otra ab auctoritate. La primera es esta. El hombre vivo, viador, no bautizado, es sujeto proprio del Bautismo, el feto intra uterum es hombre vivo, viador, no bautizado: luego es sujeto proprio del Bautismo. Distingo la mayor: el hombre vivo, viador, no bautizado, y colocado en la sociedad de los hombres, concedo la mayor; no colocado en dicha sociedad, niégola; y aplicada la misma distinción a la menor, niego la consecuencia. Esta solución es relativa a la doctrina, que arriba alegué de Santo Tomás.

60. Aliter, prescindiendo de aquella doctrina; hombre vivo, viador, &c. de quien se pueda verificar la renascencia espiritual, concedo; de quien esta no se puede verificar, niego; y distinguiendo del mismo modo la menor, niego la consecuencia. La razón de esta respuesta se toma de la sentencia de Cristo en San Juan; Nisi [347] quis renatus fuerit, &c. Por más que el infante intra uterum tenga las circunstancias, que señala el Autor, si le falta otra indispensable, según la institución de Cristo, no será sujeto propio del Bautismo; y de las palabras de San Juan se colige, que es circunstancia indispensable, según la institución de Cristo, que el infante haya nacido.

61. La segunda prueba toma el Autor de la práctica de las dos Cortes de París, y Madrid; pues después de proponer la forma con que dice se deben bautizar los infantes intra uterum; esto es, la absoluta, y sin expresar condición alguna: Yo te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo, añade inmediatamente: Esta es la práctica Parisiense ha mucho tiempo, y no es tampoco peregrina en nuestra Corte.

62. Lo que a esto tengo que decir es, que el Autor está muy mal informado. En esta Ciudad habita un Cirujano Francés, llamado Don Juan Delgar, que en París aprendió, y ejerció la Arte Obstetricia, como la ejerce también con frecuencia en este Pueblo: el cual, preguntado por mí sobre este asunto, me respondió, que bien lejos de lo que afirma el Autor, es constante, y universal en París la práctica de la forma condicional concebida en estas voces: Si eres capaz, yo te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo.

63. Lo que de esta práctica no es tampoco peregrina en nuestra Corte, significa, cuando más, que una, u otra vez se hizo así. Y pienso, que ni aun eso significa. Mas aun cuando fuese, constantemente aseguro, que fue, o mucha temeridad, o mucha ignorancia ejecutarlo, y que sólo por ignorancia, o por temeridad se podrá seguir tan inconsiderado ejemplar. La queja de que parece impiedad abandonar sin remedio a una eterna infelicidad al pobre infante: cuya vida peligra en el seno materno, es enteramente fuera de propósito: porque si el Bautismo es válido en aquel estado, ya se le aplica [348] el remedio, profiriendo condicionalmente la forma. Y si no es válido, ni de uno ni de otro modo es remedio. Lo propio digo del uso de las aguas destiladas, que será temeridad usar de ellas en el Bautismo (aun a falta de otras) profiriendo la forma absoluta. ¿Para qué aventurarse a una profanación, siendo el socorro igualmente seguro, profiriéndole condicionalmente?

64. He respondido sobre los tres puntos, que Vmd. me ha propuesto. Ahora espontáneamente, y de propio arbitrio tocaré yo otro, porque me toca. En la Paradoja 28 fue servido el Autor de impugnar lo que yo escribí en el Tomo VIII. del Teatro, Discurso XI, § VII, de que no hay inconveniente en salivar, o gargajear medio cuarto de hora, o un cuarto de hora después de la Comunión, fundado en que ni la saliva, ni las flemas, que llamamos gargajos, salen del estómago, que es donde se depositan el precioso Cuerpo, y Sangre de Cristo.

65. Opone a esto lo primero, que en la acción de gargajear se viene a la boca al mismo tiempo toda la linfa, que está por las paredes del esófago. Lo cual prueba de que cualquiera que al instante que haya tragado alguna materia lenta gargajee, la volverá otra vez a la boca; y de que el que ha tomado chocolate, aunque se enjuague la boca, si gargajea a corto rato, sale la flema teñida mucho en chocolate, aunque el chocolate entró por el esófago, y no por la tráquea.

66. Opone lo segundo, que luego que la Sagrada Forma entra en la boca, se embebe en ella porción de saliva; la cual, no sólo se mezcla con la demás que queda en la boca, mas aun de la misma que se embebe se exprime algo con la acción de tragar la Forma, y una, y otra se arrojará fuera, si se escupe luego. A que añade, que quedándose en la boca parte de esta saliva, es necesario que queden algunas porciones minutísimas de la Forma disueltas en la misma saliva, por ser las especies de pan sumamente disolubles, y miscibles en lo acuoso. [349] Y luego que propone estas razones, muy satisfecho de ellas, y puesta en mí la mira, prorrumpe en esta arrogante exclamación. ¡Oh Dios!, y cómo es cierto, que el más docto deja de serlo muchas veces.

Parce puer stimulis, & fortius utere loris.

67. Su conclusión es, que no se ocupa siquiera un cuarto de hora después de la Comunión. Aunque lo más seguro (añade) es beber después de ella un poco de agua, o vino.

68. ¿Pero qué se infiere de todo lo que me opone el Autor? Sólo se infiere, que no se le hizo cargo de lo que yo digo, o que me impone lo que no digo, ni pienso: pues cuanto alega sólo puede probar, que no se puede, u debe escupir, o gargajear inmediatamente a la intromisión de la Forma en el esófago. ¿Pero he dicho yo, que entonces puede escupir, y gargajear? Lo contrario supongo manifiestamente, cuando en el núm. 46 insinúo, que no hay inconveniente en salivar en cuarto, o medio cuarto de hora después de la Comunión. Y cuando en el número 47 añado, que como haya entera seguridad de que ninguna partícula de las Especies Sacramentales ha quedado en la boca, no hay riesgo alguno, ni en escupir, ni en gargajear. ¿Y cuándo hay esta seguridad? Pasado medio cuarto de hora, poco más, o menos, después de la deglutición de la Forma, porque en ese espacio de tiempo tuvo la boca repetidos enjuagues, o lavatorios con la saliva, que se ha tragado.

69. Añado, que las precauciones que el Autor intima en la conclusión; esto es, suspender por un cuarto de hora el escupir, y gargajear, y para mayor seguridad beber un poco de agua, o vino, son enteramente fuera de propósito para el asunto, que yo me propongo en aquel lugar. Mi asunto es quitar en esta materia el escrúpulo, que se funda en la persuasión de que la saliva, y los gargajos salen del estómago. Para esto [350] lo que hace al caso es desengañar a los Fieles de esta errada persuasión, que es lo que yo hago. ¿Pero supuesta aquella errada persuasión, suspender un cuarto de hora la salivación, y el gargajeo, ni beber un poco de agua, o vino los aquietará? En ninguna manera; porque si los gargajos salen del estómago, no quitará el agua, o vino que salgan, antes bien facilitarán su expulsión con la detersión, que hacen en la cavidad del esófago, y estómago. Con que suponiendo, como yo advierto en el núm. 46, que las Especies Sacramentales tardan en inmutarse en el estómago horas enteras, no sólo pasando un cuarto de hora, mas pasada una hora entera, podrá salir del estómago un gargajo, y envuelta en él alguna porción de las Especies Sacramentales. Por este motivo no hice yo memoria en aquel lugar de la ablución de la boca con agua, o vino, la cual yo apruebo, y constantemente practico cuando no puedo decir Misa, pero puedo comulgar; pero para disipar el escrúpulo, de que allí trato, no era del caso.

70. Lo que el Autor afirma, de que el gargajear atrae a la boca linfa, y flema del mismo esófago, aunque él dice, que es evidente, no lo admito, ni como probable. Es imposible que de aquella acción resulte este efecto. Lo más que puede suceder es, que comprimiendo aquel impulso tanto cuanto el esófago, le haga exprimir por la concavidad algo de linfa; pero en caso que ésta se desprenda de la superficie en que se exprime, ¿por qué ha de subir a la boca? Antes por su natural gravedad bajará al estómago. Cuando más, lo contrario sólo podrá suceder con la linfa, que se exprima de la cabeza del esófago, cuyos músculos tienen su abertura, y dilatación hacia la boca, como fondo de ella. Y esto es cuanto puede probar la experiencia de volverse a la boca cualquiera materia lenta, si se gargajea al instante que se haya tragado. ¿Pero qué hace esto al caso para la cuestión, cuando yo admito, que no se gargajee hasta que las Especies Sacramentales bajen al estómago? Pues [351] para este descenso sobra mucho del espacio de medio cuarto de hora, que propongo. Podrá suceder tal vez, que la Sagrada Forma quede adherente a la cabeza del esófago por alguna extraordinaria sequedad de las fauces. Pero, sobre que entonces podrá también no bastar para el descenso la espera de un cuarto de hora, el mismo lance está mostrando al más rudo lo que debe hacer, que es tomar los sorbos de agua, o vino que basten para que las fauces se humedezcan, y la forma se despegue.

71. Concluyo esta Carta, protestando, que mi disenso a varios dictámenes del Autor en ninguna manera obsta a la especial estimación que hago de su persona, y buenas prendas. La Crítica, que en esta Carta hago de algunas máximas suyas, en ninguna manera contradice los justos elogios, que le tributé en la XV del primer Tomo. Uno, y otro se concilia admirablemente con aquella sentenciosa exclamación suya: ¡Oh Dios!, y cómo es cierto, que el más docto deja de serlo muchas veces.

Nuestro Señor guarde a Vmd. &c.


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{Benito Jerónimo Feijoo (1676-1764), Cartas eruditas y curiosas (1742-1760), tomo segundo (1745). Texto tomado de la edición de Madrid 1773 (en la Imprenta Real de la Gazeta, a costa de la Real Compañía de Impresores y Libreros), tomo segundo (nueva impresión), páginas 324-351.}


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