La phi simboliza la filosofía de tradición helénica, la ñ la lengua española Proyecto Filosofía en español
Benito Jerónimo Feijoo 1676-1764

Cartas eruditas y curiosas / Tomo tercero
Carta X

Sobre los nuevos exorcismos


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1. Muy Señor mío: Pregúntame Vmd. por qué no he impugnado el nuevo Escrito del R. P. Respondo, que sigo grandes ejemplos en dejar libre el campo [124] a Escritos de este carácter. Pues Vmd. ha visto ese Folleto, ya me entiende. Con semejantes Escritores sólo deben lidiar Escritores semejantes; quiero decir, los que pueden imitar su estilo. Pero doy que no debiese detenerme este justísimo reparo. ¿De qué serviría sostener la contienda? Este Padre, o no ha querido, o no ha podido entender lo que le he dicho en la respuesta a su Carta. Lo mismo sucederá siempre. Púsosele en la cabeza el desvarío de que los Exorcismos, de cuyo valor he dudado en el octavo Tomo del Teatro, se usaron en todos tiempos en la Iglesia, sin más motivo que el ejemplar de las bendiciones de la Sal, y el Agua, usadas en todos tiempos, a quienes en el Ritual se da el nombre de Exorcismos. Hízosele ver, que esos se dicen Exorcismos lato modo; y que el no ser propiamente tales, se colige con evidencia de que aquellas bendiciones no pertenecen al Orden de Exorcistas, sino al de Presbíteros; de lo cual se dio prueba manifiesta. Y en fin, que se hayan de llamar Exorcismos, que no, no es de esa especie de Exorcismos la cuestión, sino de otra diversísima, que es la que he explicado en dicho Tomo octavo; y cuya introducción es defectuosa por nueva, y por faltarle la aprobación de la Iglesia. Esto es, no se disputa de Exorcismos, cuyo ser consiste únicamente en preces, y bendiciones; sino de aquellos que proceden por vía de imperio, y coacción contra daños que únicamente penden de causa natural.

2. Quiso también forzar uno, o dos textos del Evangelio, y una autoridad de Santo Tomás, para calificar los nuevos Exorcismos. Hízosele patente, que Santo Tomás es claramente contrario a su intento, y que el Evangelio habla de otra cosa muy diversa de Exorcismos.

3. ¿Pero de qué ha servido darle toda esta luz? De nada. En las mismas tinieblas se ha quedado, en que estaba, pues sale repitiendo en su papelón la misma cantinela, sin añadir a lo dicho antes, sino confusiones, embrollos, dicterios; inculcando repetidas veces, que el proceder con Exorcismos contra las enfermedades, y contra todas [125] las criaturas que incomodan al hombre, es práctica común de la Iglesia; a que se sigue declamar contra mí, como que pretendo inducir doctrinas nuevas contra lo que la Iglesia tiene recibido, y aprobado.

4. ¿Se habrá visto, u oído mayor extravagancia? Práctica común de la Iglesia en cosa que concierne al ejercicio de algún Orden Sacro, se dice de aquello que hacen, o todos, o los más Eclesiásticos que tienen aquel Orden. ¿Quién ha visto esa práctica, ni en todos ni en los más, ni en la mitad de ellos, ni aun en la quinta, ni décima parte? Eso de conjurar enfermedades, en que no hay sospecha de maleficio, está reducido a uno, u otro Clérigo particular; de modo que juntos todos los que se dan a este ejercicio, no constituyen ni aun de cien partes la una de los Eclesiásticos. ¿Y eso se ha de llamar práctica común de la Iglesia?

5. Más: Pregúntele Vmd. a ese Padre si en su Religión se usa, cuando hay enfermos (exceptúo siempre el caso de sospecha de maleficio), ir algún Exorcista con su Libro, Estola, y Agua bendita conjurando las enfermedades de cama en cama. Pregúntele más: si ha oído que en Religión alguna se use. Pues aquí de Dios. Si ése fuese un remedio aprobado por la Iglesia, y remedio universal para todo género de males (como pretende ese Padre), siendo por otra parte de tan fácil ejecución, y en la cual no hay inconveniente, o riesgo alguno, ¿cómo podrían los Prelados en conciencia, excusarse de ordenar la aplicación de este remedio? Deberían hacerlo, no sólo por la obligación de la caridad, más aún de la justicia.

6. Lo propio digo de los que tienen a su cuenta el cuidado de los Hospitales. ¿Cómo a los enfermos, que yacen en ellos, no se procura el fácil beneficio de los Exorcismos? Si éste fuese un remedio aprobado por la Iglesia, haciendo por otra parte dos grandes ventajas a todos los de la Botica, una costar poco, o nada, otra carecer de todo riesgo, sería una omisión cruel, y tirana dejar de aplicarlo a los enfermos de los Hospitales. Con un día en la semana que fuese [126] un Exorcista a hacer su oficio en el Hospital, estaba compuesto todo.

7. Sería también reprehensible esta omisión en las casas particulares, siendo cierto, que apenas en una de mil piensan en Exorcismos para curar otras enfermedades, que la Demoníaca.

8. Y he aquí en lo que para la que llama ese Padre práctica común de la Iglesia. Ni en las Religiones, ni en los Hospitales, ni en otra especie alguna de Comunidades, ni en los Palacios de los Príncipes, ni en los de los Obispos, ni en las casas particulares se usa de Exorcismos contra las enfermedades naturales; y con todo viene con gran pachorra un Religioso a decirnos, que ese uso es práctica común de la Iglesia. Esto parece que es hacer burla del Público, y tener el Padre por insensatos a todos los Lectores, por cuyos ojos ha de pasar su Folleto.

9. Lo mismo digo de los Conjuros contra animales nocivos, v. gr. Gusanos, Ratones, Lobos, &c. Todas ésas son cosas inventadas de ayer acá, que no tienen a su favor ni el uso común, ni la aprobación de la Iglesia. No el uso común, pues yo he visto muchas habitaciones y aun lugares enteros muy incomodados, ya de Chinches, ya de Ratones, Cinifes, Moscas, &c. sin que nadie echase mano de aquellos Exorcismos imperiosos, y coactivos para remover estas plagas. Tampoco la aprobación de la Iglesia: ¿porque dónde está ésa? Pensar que es, o se pueda llamar aprobación de la Iglesia la de uno, u otro Obispo, en cuya Diócesis se imprimió algún Libro, que contiene Exorcismos de esa especie, es una extraña simpleza. No podría, si fuese así, el Santo Tribunal reprobar el contenido de ningún Libro impreso, pues todos están aprobados por algún Obispo, o por quien tiene sus veces; siendo cierto que no puede el Santo Tribunal reprobar, ni reprobó, o reprobará jamás lo que aprobó la Iglesia. Mucho menos sería lícito a ningún particular impugnar cosa alguna de Libro impreso con aprobación Episcopal. Sin embargo, cada día estamos viendo esas impugnaciones. [127]

10. Hay a la verdad un Canon del Concilio primero de Milán, que prohíbe el uso de otros Exorcismos que los que aprobare el Obispo. ¿Pero esto es aprobar cualesquiera, que apruebe el Obispo? De ningún modo. El Concilio V Lateranense, y el Tridentino prohíben la impresión de cualquier Libro, que no apruebe el Obispo. ¿Quién por eso dirá que aquellos Concilios aprueban todos los Libros, que el Obispo aprobare? Dejo a parte, porque no es menester, que aquel Concilio de Milán no es más que Proverbial; y la aprobación de un Concilio Provincial no es aprobación de la Iglesia, sino de tales Iglesias; esto es, las comprendidas en aquella Provincia. Pero no será inútil añadir, que el Concilio Bituricense, que, aunque también Provincial, fue confirmado por la Santidad de Sixto V, en el tit. 40, can. 3 previene a los Obispos, que no permitan el uso de otros Exorcismos, que aquellos que están aprobados por la Iglesia. Provideant Episcopi, ne praetextu pietatis, ulli Exorcismi fiant, nisi qui ab Ecclesia probati sunt.

11. Dirá acaso Vmd. que por lo menos los Obispos, que aprobaron aquellos Exorcismos, hacen opinión probable en la materia; por consiguiente, su aprobación deja probable el uso de ellos. Respondo, que la probabilidad, que cuatro, o seis Prelados, o los examinadores depurados por ellos pueden dar a los Exorcismos cuestionados, no estorba que yo, u otro cualquiera los impugne, y pretenda mostrar que son abusivos. No hay opinión, por probable que sea, que no se pueda sujetar a nuevo examen; y muchas, que tenían a su favor mucho mayor número de Autores, y verosímilmente de doctrina más calificada que los Aprobantes de dichos Exorcismos, a fuerza de las razones, que otros después discurrieron contra ellas, perdieron en todo, o en gran parte su probabilidad. Yo sé, que algunos, y no pocos, que estaban en la buena fe del valor de aquellos Exorcismos, habiendo visto lo que en el octavo Tomo del Teatro escribí contra ellos, mudaron enteramente de parecer. Nunca la probabilidad [128] logra derecho de prescripción contra la verdad.

12. De lo dicho colegirá Vmd. cuán fuera de propósito me acusa ese Padre de introducir novedades. En otras muchas materias podría decirlo con algún fundamento. En la presente, bien lejos de introducirlas, mi único intento es desterrarlas. Los Exorcismos, que él defiende, son de muy reciente data. Pasaron más de trece, o catorce siglos, desde el principio de la Iglesia, sin que se viese alguno de esa especie en uso: porque pretende su antigua existencia con el ejemplo de algunos Santos, que con voces, o acciones que significaban imperio, exterminaban sabandijas venenosas, o nocivas, es a cuanto puede llegar la extravagancia; porque eso no lo hicieron como Exorcistas, o en virtud de algún orden Sacro, (como en efecto algunos no tenían algún Orden Sacro) sino como instrumentos particulares de la Omnipotencia, por el don de milagros que Dios les había concedido. Los que están íntimamente unidos con Dios, (dice mi Padre San Gregorio) unas veces hacen milagros usando de la Oración, otras veces con una especie de potestad imperativa. Qui devota mente Deo adhaerent, cum rerum necessitas exposcit, exhibere signa modo utroque solent, ut mira quaeque aliquando ex prece faciant, aliquando es potestate. (Lib. 2. Dialog. cap. 30.)

13. Igualmente inútil sería alegar la posesión de estos últimos tiempos. Lo primero, porque ninguna posesión tiene fuerza contra la verdad. Lo segundo, porque el uso de un corto número de Clérigos (que como se ha dicho, apenas constituyen la centésima parte de los Eclesiásticos) no es capaz de establecer posesión legítima; mayormente cuando aun ese corto número apenas se ve jamás practicar los Exorcismos cuestionados, sino a llamamiento, y ruego de gente idiota, como cualquier Lector mío puede haber observado.

14. Aquellas insulsas declamaciones, y pasmarotas pueriles sobre que limito la potestad de la Iglesia, inculcando repetidas veces que ésta tiene dominio sobre todas las criaturas irracionales, supongo habrán movido la risa de Vmd. [129] como la mía. Sobre ese dominio tan universal, afirmado así vagamente, sin especificar qué usos tiene, o a qué efectos se extiende, hay mucho que decir. Mas no nos detengamos en eso. Sea enhorabuena que tenga la Iglesia potestad para transferir los Montes, detener el curso de los Ríos, y aun de los Astros, suspender la guerra de los Elementos, despoblar los Montes de Fieras, el Aire de Aves, y el Océano de Peces, &c. resta que nos pruebe el P.R. que toda la potestad de la Iglesia, qua late patet, está colocada en los Exorcistas; y entonces deberemos a su alta sabiduría el peregrino documento de que en cada Exorcista tenemos un Papa, o todo un Concilio General. Entretanto que no llega este caso, nos permitirá que tengamos por primera pauta el Ritual Romano, y por segunda el de Toledo; de los cuales, ni uno, ni otro nos muestran conjuros preceptivos, sino contra los demonios; señalándonos el remedio de las preces para las demás necesidades, y contra los demás enemigos.

15. Dentro de esta esfera se deben contener los buenos hijos de la Iglesia Católica, si quieren defender sólidamente de las impugnaciones de los Herejes los Exorcismos, que ella usa. Oigase al caso el doctísimo Padre Martín Delrío, cuyas son las palabras siguientes, haciéndose cargo de los reparos, que cierto Protestante hacía sobre algunos Exorcismos inventados por Autores particulares: Nec nos omnes privatos Exorcismos, a diversis Exorcistis pro cuiusque devotione compositas, defendimus: solum Ecclesiae Catholicae Ritum, & publica Ecclesiae auctoritate introductos Exorcismos, tuemus. (Disquisit. Magic. lib. 6, cap. 3.) Y poco más arriba había desafiado a todos los Herejes, sobre que mostrasen algún Exorcismo supersticioso, sacado del Ritual de la Iglesia: Proferant Exorcismum aliquem superstitiosum ex Caeremoniali Ecclesiae Romanae, quod nominant. Estos solos se obliga a defender el Padre Delrío. Estos solo estamos obligados todos los Católicos a defender.

16. Si aun todo lo dicho no basta, baste la decisión de la cuestión en términos formales, y precisos, hecha como [130] de mente de Santo Tomás por aquel gran Discípulo del Doctor Angélico, y Sapientísimo Teólogo del Concilio Tridentino el Maestro Fr. Domingo de Soto. Pregunta en el lib. 8. de Iustitia, & Iure, quaest. 3, art. 3: Utrum liceat adiurare irrationalem creaturam? Entra haciendo relación de lo que había resuelto en los dos artículos antecedentes, para decidir la duda que propone en éste. Postquam visum est, (dice) tam Deum, quam homines, & daemones adiurari posse sequitur postremo, an irrationales quoque creatura liceat adiurare, sicuti locustas, & bruchum, nubesque, atque alias tempestates. Et respondet D. Thomas, suppositis distinctionibus duabus, per tres conclusiones. Distinctio prior est: adiuratio huiusmodi, aut refertur ad ipsam irrationalem creaturam, ita ut oratio, & locutio ad illam dirigatur. Et de hoc est prima conclusio; vanum esse irrationalem creaturam sic adiurare, ut sermo ad eam dirigeretur. Atque hanc probant argumenta tria D. Thomae. Nam cum adiuratio no nisi per locutionem fiat, quam irrationales creaturae percipere non valent, frustraneum esset illas adiurare. Deinde adiuratio illis tantum competit, quibus congruit iurare; irrationales autem creaturae iurare non possunt: ergo neque adiurari. Ad haec, cum duplex (ut dictum est) sit adiurationis modus, scilicet deprecatorius, & compulsorius, prior vanus est respectu irrationalium creaturarum, utpote quae nullum habent suarum actionum dominium, ut prece moveri queant. Posterior vero soli Deo competit, cuius illius imperio, ut habetur Matthei 8. obediunt venti, & mare. Quare nos creaturis irrationabilibus nihil imperare possumus.

17. Entiéndase ahora el P.R. con Santo Tomás, y con el Maestro Soto, pues dicen puntualísimamente lo mismo que yo; esto es, que las adjuraciones, o Exorcismos imperantes, compulsorios, o coactivos, con voces dirigidas a las criaturas irracionales, son vanos, frustraneos, abusivos; y ejerza contra ellos aquel estilo cultísimo, y cortesanísimo, de que ya dio tan bella muestra al Público.

18. ¡Ah señor mío! Cuánto más nos importara que a [131] vuelta de tantos Exorcismos como hay para la langosta, ratones, gusanos, y otras plagas que dañan los frutos, saliera a luz algún conjuro fuerte, y eficaz contra la horrenda plaga de malos Escritores, que infestan estos Reinos, pues según va, temo ha de llegar tiempo que en España se diga con verdad: Desdichada la Madre que no tiene algún hijo Escritor.

19. No pensaba, cuando empecé a escribir esta Carta, extenderme tanto en ella; y mucho menos meterme cosa que pueda parecer impugnación. Pero así fue saliendo sin haberlo premeditado, y casi no me pesa. Ni acaso le pesará tampoco a Vmd. a quien deseo mucha vida, y salud, &c.


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{Benito Jerónimo Feijoo (1676-1764), Cartas eruditas y curiosas (1742-1760), tomo tercero (1750). Texto tomado de la edición de Madrid 1774 (en la Imprenta Real de la Gazeta, a costa de la Real Compañía de Impresores y Libreros), tomo segundo (nueva impresión), páginas 123-131.}


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