La phi simboliza la filosofía de tradición helénica, la ñ la lengua española Proyecto Filosofía en español
Benito Jerónimo Feijoo 1676-1764

Teatro crítico universal / Tomo cuarto
Discurso nono

Transformaciones y transmigraciones mágicas


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§. I

1.Las fábulas de las transformaciones Mágicas de los hombres en bestias son por lo menos tan antiguas como los más antiguos Poetas, cuyos escritos nos han quedado. En Homero, y Hesíodo se leen los compañeros de Ulises transformados en brutos por los encantos de Circe; y Escila convertida en escollo, para vengar en ella los desdenes de Gláuco. A los Poetas creyó esta fábula la turba del Gentilismo; y de la turba del Gentilismo se propagó al vulgo de la Cristiandad.

2. Esta errada creencia venía a ser como consectario, ó secuela de la Teología Pagana; porque como en esta eran venerados como Deidades los demonios, se atribuía al demonio el poder que es privativo de la Deidad. Solo el supremo Dueño de la naturaleza puede ejecutar [247] semejantes transformaciones. Así leemos, como maravillas de su brazo Omnipotente, la de la mujer de Lot en estatua de sal, y la de Nabuconodosor en buey. Como los Gentiles, pues, atribuían al demonio autoridad divina, le creían capaz de hacer estos prodigios, ó por sí mismo inmediatamente, ó tomando por instrumentos a sus Magos.

3. La tierra humilde del vulgo es de tan buena condición para transplantarse a ella las patrañas, que las da alimento y conserva aún separadas de las raíces. Quiero decir, que aún extinguidas aquellas doctrinas erradas que dieron ocasión a la producción de las fábulas, suelen conservarse estas en el vulgo. Así, aún removida con la luz del Evangelio la ceguedad gentílica que atribuía jurisdicción divina al demonio, quedó en muchos la persuasión de que esta criatura infeliz puede hacer algunos prodigios superiores a la actividad de toda criatura.


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§. II

4. No dudo se me extrañará, al leer esto, el que hable tan decisivamente en una materia, en la cual no pocos hombres doctos sienten lo mismo que el vulgo. Las transformaciones de brujas ó hechiceras en gatos, sapos, lobos, y otras especies de brutos, aún fuera del vulgo tienen bastantes patronos. Sin embargo, la autoridad y la razón me arman tan poderosamente contra esta fábula, que fuera cobardía temer la multitud que está por ella, y colocar el error con mi respeto en el grado de opinión.

5. La razón, y a la verdad ineluctable, se funda en que el alma del hombre no puede naturalmente informar cuerpo que no esté organizado con organización humana. Toda forma pide necesariamente determinada configuración de la materia; de modo, que es imposible subsistir en configuración propia de otra especie. Esta es doctrina comunísima de todos los Filósofos. Luego no pudiendo, según la de todos los Teólogos, arribar la virtud del demonio a operaciones sobrenaturales y milagrosas, [248] es preciso confesar que no puede el demonio hacer que la alma racional informe cuerpo alguno, que esté configurado con organización propia de alguna especie irracional: luego no puede, sin romper la unión del alma con la materia, hacer que el cuerpo del hombre se transfigure en organización de otra especie. Esta es la razón. Vamos a la autoridad.

6. El gran Padre San Agustín en varias partes de sus escritos se declara resueltamente contra la posibilidad de estas transformaciones Mágicas, especialmente en el libro de Spiritu, & Anima, cap. 17, y 18, y en el lib. 18. de Civitate Dei, cap. 18. La doctrina constante del Santo es, que el demonio no puede transmutar el cuerpo del hombre en el de otra alguna especie. Y haciéndose cargo de varias Historias que hay en orden a estas transformaciones, como de los compañeros de Ulises en brutos, y de los de Diomedes en aves, dice que en caso que no sean fabulosas estas narraciones, se debe entender que aquellas transformaciones fueron sólo aparentes, e ilusorias. Añade, que aún cuando los mismos pacientes testifican y aseveran haber sido convertidos en asnos, en lobos, &c. y haber hecho tales y tales cosas debajo de aquella peregrina figura, todo es ilusión y fantasía, nada realidad. Consiste esto (prosigue el Santo) en que el demonio, adormeciendo al paciente con profundo sueño, pinta en su fantasía con vivísimos colores la imagen de su conversión en la figura brutal, y asimismo de tales ó tales operaciones consiguientes a ella; como que en la figura de jumento sirvió algún tiempo de portear varias cargas; y después despierto cree haber ejecutado realmente lo que sólo fue soñado.

7. ¿Mas qué responderemos cuando el caso se propone con tales circunstancias que lo mismo que asegura el paciente deponen otros testigos de vista? Pongo por ejemplo, que el paciente dice que transformado en jumento sirvió en alguna casa ó Pueblo distante, individuando los viajes que hizo, y trabajos que padeció [249] en todo el tiempo que duró aquella miseria; y que la relación que hace es enteramente conforme a la que vieron y observaron los vecinos de aquel Pueblo, ó los domésticos de aquella casa.

8. Aún propuesto de este modo el caso se hace cargo de él San Agustín, y se mantiene en que todo es ilusión. Dice, que a este engaño concurre el demonio con dos operaciones distintas, aunque acordes y conspirantes al mismo fin. La primera es la ya expresada de representar al paciente en un profundo sueño las especies que quiere, con tal viveza que aún saliendo del letargo juzgue que fue realidad lo soñado. La segunda, engañar los ojos de los que están despiertos con la fantástica apariencia de todo lo que soñó el otro; de modo que estos vean lo mismo que el otro sueña; y así unos y otros concuerden en la testificación, aunque nada hay en todo ello sino fantasía y apariencia. En cuanto a las cargas que ponen al jumento, dice el Santo, que ó esas son también mera ilusión de los ojos, ó que el demonio invisiblemente las sostiene y transporta.

9. Esta es la doctrina de San Agustín. A que podemos añadir que sólo con el engaño del paciente se puede salvar todo el contexto de la fábula: Esto es, representándole en su letargo que convertido en jumento, ejecuta todo lo que el demonio sabe que realmente ejecuta algún jumento que sirve en algún Pueblo distante; en cuyo caso conspirarán del mismo modo en la aseveración el paciente, ó los testigos de vista.


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§. III

10. En conformidad de lo dicho pueden explicarse todas las Historias que en varios Autores se hallan escritas de transformaciones que algunos hechiceros ejecutaron ó en sí mismos, ó en otras personas, sin admitir transformación verdadera, sí solo aparente y fantástica. De este mismo sentir son Alfonso de Castro. Delrio, Torreblanca, y otros muchos, y es el más común de los Teólogos. [250]

11. ¿Pero podremos adaptar la misma solución a aquellas transformaciones que algunos Autores refieren comprobadas con todo rigor de derecho en Tribunales competentes, sobre que cayó sentencia definitiva en toda forma? ¿Diremos, que ó los testigos mintieron, ó los Jueces se engañaron, ó los Autores no estaban bien informados de los hechos? Ninguna de las tres cosas es física, ó moralmente imposible. Por tanto me ciño a lo que dice Don Francisco Torreblanca, haciéndose cargo de esta objeción: Yo no sé cómo pasaron esas cosas: lo que sé, y me consta ciertamente es, que el demonio no puede invertir la naturaleza humana en otra figura peregrina.


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§. IV

12. Lo que decimos de las transformaciones Mágicas, han querido decir otros de las transmigraciones, ó vuelos nocturnos de las brujas; conviene a saber, que todo es fantástico, que no hay realmente tales vuelos, sino que ó esas pobres mujeres, por depravación de la mente juzgan que realmente vuelan y asisten a aquellos demoniacos conventículos, de que tanto se habla; ó el demonio, adormeciéndolas, las propone aquellas representaciones en la fantasía. Para esto alegan ejemplares de algunas, que sin embargo de la persuasión en que estaban de que tal noche y tal hora se habían hallado en aquellos abominables convites, esa misma noche, y a la misma hora las vieron dentro de su cuarto durmiendo profundamente. El Padre Delrio, y Torreblanca citan bastantes Autores por esta sentencia.

13. Lo que se puede decir en esto es, que los dos asuntos son muy diferentes, y así no hay consecuencia de uno a otro. Las transformaciones son imposibles al demonio, como hemos probado. Las transmigraciones le son facilísimas, como Dios no se lo estorbe. El transferir las brujas en un brevísimo tiempo de un lugar a otro, aunque diste centenares de leguas, no envuelve cosa que supere la facultad del demonio; y así puede suceder lo uno y lo otro, o que sea [251] realidad, o que sea sueño o demencia. Lo cual supuesto en orden a hechos particulares, haremos el dictamen según lo que hubieren declarado Jueces prudentes y doctos.

14. Lo que me parece dignísimo de observarse es, que ha mucho tiempo que los casos de justificarse estas transmigraciones nocturnas son rarísimos en los Tribunales. Atribuirlo a que el miedo del suplicio estorba la culpa (como discurre cierto Autor moderno) no me parece razonable; porque en otros delitos de más fácil comprobación, y que están sujetos a iguales penas, vemos infinitos delincuentes. Puede ser que hoy se proceda con más tiempo y cautela que en los tiempos pasados, y se discierna lo que es, ó fatuidad en el confidente, ó ilusión en el acusador, ó vana presunción en los testigos. Lo que en general se puede decir es, que son rarísimos los casos de hechicería, desde que la gente es menos crédula. Los señores Inquisidores pueden hablar con más determinación en esta materia, como quienes la manejan por la parte de adentro. Los que estamos de la parte de afuera no podemos pasar de una racional conjetura. Remítome a lo dicho en el segundo Tomo, Discurso V, desde el núm. 24 hasta el fin. Sin embargo, a lo que hemos escrito en aquel lugar nos pareció añadir aquí una poderosa confirmación, deducida de un libro que poco ha dio a luz Monsieur de San Andrés, Médico del Rey Cristianísimo que hoy vive, y viva más que su augustísimo bisabuelo.

15. Este Autor, en un Escrito compuesto de doce cartas, cuyo extracto hemos visto en las Memorias de Trevoux del año 1726, pretende probar que cuanto se dice de brujerías y hechicerías, nada menos es que lo que se dice. Todo lo atribuye, ya a embuste, ya a ilusión, ya a ignorancia. Por los dos primeros capítulos se finge, ó cree existente lo que no existió jamás. Por el último se imputan al influjo del demonio algunos hechos verdaderos, los cuales dependen precisamente de causas naturales, aunque ocultas a los que no saben filosofar. No aprobamos en cuanto a su generalidad el empeño de este docto Médico, [252] antes le juzgamos algo arrojado. Pero algunas noticias bien justificadas que nos participa, pueden ser muy útiles para moderar la nimia credulidad en esta materia.

16. La más señalada es de dos grandes pesquisas y procesos que en unos Cantones de la Baja Normandía se hicieron los años de 1669, y 1670. ¡Cosa admirable! Por estos procesos constaba que en una campiña de aquellas cercanías hacían sus execrables asambleas cuatro mil brujos y brujas. ¿Es creíble esto? ¿Se hace verosímil que Dios permita al demonio reducir a tan mísera esclavitud tanto número de infelices, y esto dentro de dos palmos de tierra? Diráse que acudían allí de otras Regiones, y acaso de todo el mundo, como que allí tuviese fijado su trono el común enemigo. Pero esto podría admitirse, si no hubiese otras mil relaciones, no pocas autorizadas también con asambleas. Fuera de que del extracto que he visto, se infiere que todos ó los más reos eran de aquel territorio.

17. Dice el Autor que tuvo los procesos expresados en su mano, y que los examinó con gran reflexión, pero en vez de brujerías sólo halló en ellos delirios y boberías; de modo, que indignado estuvo más de veinte veces para tirarlos al fuego. Añade, que aunque de las deposiciones de los delincuentes resultaba haber en aquellos detestables festines furiosos bailes, destempladas comilonas, y cocerse en una caldera gran multitud de tiernos infantes; los mismos que habían asistido, a la mañana se hallaban con el apetito de comer vivo, y sin algún sentimiento de cansancio; la hierba del sitio señalado parecía intacta y fresca; y ninguna madre se quejó de que algún hijuelo suyo se le hubiese desaparecido.

18. De estas, y otras circunstancias que omito, colige el Autor citado, que nada había de realidad en las deposiciones expresadas, sino que todos aquellos miserables tenían viciada la imaginación con la horrible impresión de aquellos diabólicos congresos, comunicada (verosímilmente desde la infancia) por relación de otros; y recurriendo [253] a la fantasía sus especies en el sueño, la viveza de la representación equivalía para su persuasión a la misma realidad. Nada tiene esto de imposible, ni aún de inverosímil, pues se ven tantos maniáticos que dominados de una fuerte imaginación, aún en el estado de vigilia se persuaden invenciblemente a que ven lo que imaginan.

19. Ni contra esto hace fuerza el que los deponentes mostrasen en otras materias tener el juicio en su asiento; pues se sabe, que hay maniáticos de este género que sólo deliran en asunto determinado. Tampoco la uniformidad de las deposiciones; porque como todos habían oído las mismas cosas con las mismas circunstancias, y acaso de unos a otros se habían comunicado las noticias; unas mismas cosas representaba en todos la imaginación viciada, en fuerza de la alta impresión que habían hecho las especies en el celebro. A que se añade, que la imaginación fuerte, especialmente en orden a objetos terríficos, a mediana disposición que halle, es contagiosa. Ni es fácil atribuir a otra causa todas las Monjas de Loudun. Tengo noticia de otros dos Conventos de Religiosas donde se repitió el mismo suceso de esta universal posesión, ó universal imaginación. Advierte no obstante el Autor, que no fueron las deposiciones tan uniformes que no hubiese sus encuentros en algunas circunstancias.

20. Solo una dificultad queda que digerir, y es la presunción legal a favor de los Jueces; de los cuales no se debe creer dejasen de advertir los poderosos motivos que se han propuesto para no dar asenso a aquellas deposiciones. Mas tampoco esta objeción embaraza mucho, a vista de que el Parlamento de Ruan, a quien se interpuso apelación, decretó se sobreseyese en la ejecución de la sentencia dada por los subalternos; y en caso de duda, antes se debe favorecer el juicio del Tribunal superior que del inferior.

21. Aún se debilita más la objeción opuesta con lo que, según el Autor refiere, sucedió en otra apelación [254] interpuesta, también sobre el caso de hechicería, al mismo Parlamento de Ruan. Había el Tribunal inferior condenado a pena capital por hechicería a una mujer llamada María Bucaille. Apeló esta al Parlamento, y examinado en él el proceso, no hallaron más que el que era una insigne hipócrita, y con fingidas apariciones de Angeles cubría un comercio infame y sacrílego que tenía; en cuya consecuencia reformaron la sentencia fulminada contra ella. ¿Y qué es menester nada de esto? A cada paso se ve revocar en un Tribunal la sentencia dada por otro. En cuyo caso, ó este ó aquel yerra. Luego la decisión de los Jueces no derriba a examinar los motivos, para formar el juicio particular sobre ellos.


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§. V

22. Una cosa no puedo menos de advertir aquí; y es, que habiendo yo en el Discurso próximamente citado, núm. 65, virtualmente aprobado la solución del Padre Martín Delrio al argumento que contra la realidad de las transmigraciones de las brujas se toma del Canon Episcopi del Concilio Ancirano, mirado después con más reflexión dicho Canon, me ha parecido que la interpretación que le da el Padre Delrio, es violenta y opuesta a su contexto.

23. Trátase en aquel Canon de unas desdichadas mujeres, las cuales prevaricadas por el demonio, dicen y creen que de noche, jineteando sobre ciertas bestias, vuelan por el aire grandes espacios de tierra, y asisten con otras muchas mujeres a unos congresos donde preside ó Diana, Diosa del Gentilísimo, ó Herodías, a quien como señora y Reina suya sirven y obedecen. Dicen, pues, los Padres del Concilio, que todo esto es mera ilusión de su fantasía; que no hay tales congresos ni tales transmigraciones, ni aquellas infelices salen siquiera de sus aposentos; sino que el demonio en sueños las representa estas y otras especies semejantes; pero ellas seducidas creen haber sido realidad lo que puramente fue sueño. [255]

24. Sobre este supuesto, el Padre Delrio con otros muchos afirma que este Canon no comprende a las que hoy llamamos brujas, y que volando de noche a lugares muy distantes, asisten a aquellos detestables conventículos donde adoran al demonio, y cometen con él las abominables obscenidades que ellas mismas refieren. Su fundamento consiste solo en las diferentes circunstancias que hay en la Relación de unas y otras: esto es, que las brujas de estos tiempos ni vuelan sentadas sobre bestias, ni ven a Herodías, ni a Diana, ni creen que esta sea verdadera Deidad que merezca adoración, &c. Añade, que Diana es un no ente: que Herodías no puede salir del Infierno, ni Dios permitirle al demonio que presente a aquellas mujeres ó a otro algún mortal alguna sombra, ó imagen suya para que la adoren. Al contrario, cuanto refieren las brujas de estos tiempos, todo es posible, y que no excede la facultad natural del demonio.

25. Así razona el Autor citado. Pero todo me parece insuficiente para excluir de aquel Canon a nuestras brujas. Lo primero, porque aunque los Padres expresan aquellas particulares circunstancias, proceden luego a una sentencia universal y absoluta independiente de ellas, y que es igualmente adaptable a las circunstancias que refieren las brujas de estos siglos; pues después de decir que todas aquellas visiones son puramente fantásticas, inspiradas por el espíritu maligno, prosiguen así: Por que Satanás, que se transfigura en ángel de luz, cuando llega a dominar la mente de cualquiera mujercilla, sujetándola por la infidelidad, luego se transforma en las especies y semejanzas de diversas personas; y engañando en sueños la mente que tiene cautiva, mostrándola ya objetos alegres, ya tristes, ya personas conocidas, ya incógnitas, la lleva por cualesquiera precipicios ó derrumbaderos; y siendo así que todo esto solo lo padece el espíritu, la mente infiel juzga que acontece al cuerpo lo que pasa únicamente en el ánimo. ¿Porque quién hay que en los sueños y visiones nocturnas no salga de sí mismo, y vea muchas cosas durmiendo, que nunca había visto velando? ¿Pero [256] quién será tan necio y rudo, que estas cosas que solo pasan en el espíritu juzgue que también acontecen al cuerpo? Esta decisión es absoluta ó independiente de tales ó tales circunstancias determinadas; y en términos generales propone la práctica que tiene el demonio para engañar a estas infelices mujercillas. Ni se me diga, que el Canon habla solo de las mujeres idólatras que perdieron la Fe, estribando en aquellas palabras, sujetándola por la infidelidad. Porque si respecto de estas que por el crimen de infidelidad están más sujetas a su imperio, no tiene arbitrio para transferirlas corporalmente por los aires a los lugares donde se dice celebrarse aquellos congresos, y sólo puede engañar su imaginación en sueños con representaciones fantásticas, ¿qué verosimilitud hay de que tenga aquel poder a las que, por no haber perdido la Fe, no están tan plenamente debajo de su dominio?

26. Lo segundo, porque el Canon no ciñe a las personas de Diana, y Herodías la sentencia de que esta representación se hace en sueños; antes con expresión la extiende indeterminadamente a otros objetos. Nótense aquellas palabras: Mostrándola ya objetos alegres, ya tristes, ya personas conocidas, ya incógnitas. Luego no se liga la sentencia del Canon (como juzga el Padre Delrio) precisamente a aquellas mujeres que en sus congresos decían ver a Herodías, y a Diana.

27. Lo tercero, porque no hay más imposibilidad en que aquellas mujeres ejecutasen y viesen corporalmente todo lo que referían, que en que sea verdad todo lo que confiesan las brujas de estos tiempos. Confieso que a Herodías no puede sacarla el demonio del Infierno. ¿Pero por qué no podrá formar su imagen, representándola en un cuerpo aéreo que viesen aquellas mujeres con los ojos corpóreos? ¿O bien representar en ellos ese objeto precisamente con la inmutación del órgano? Decir que Dios no lo permitiría, ó no lo podría permitir, es muy voluntario. ¿Cuántas Historias hay de sucesos en que Dios le dio licencia al demonio para ilusiones semejantes? Lo que es [257] cierto es, que nunca Dios permitirá que el demonio engañe a los hombres en tales circunstancias, que sin culpa suya carezcan de toda luz para el desengaño. Esto repugnaría a su Piedad. Pero aquellas mujeres que voluntariamente habían apostatado, voluntariamente se cegaban. De Diana digo lo mismo. No hay ni hubo Diana, sino es que por este nombre se entendía, como entendían muchos la Luna, ó alguna mujer célebre por su castidad y por el ejercicio de la caza, que los antiguos quisieron elevar a Deidad. ¿Pero qué dificultad tendría el demonio en formar su imagen visible a los ojos en el modo que la figuraban los Gentiles con arco y flechas, vestido purpúreo, los cabellos sueltos, acompañada de sus Ninfas? La transmigración por el aire igualmente es posible en un caso que en otro; y el demonio, que invisible, ó debajo de otra figura las traslada, ¿qué inconveniente tendrá en conducirlas debajo de la figura de alguna determinada bestia?

28. Paréceme, pues, más conforme a razón responder con otros, que aquel Canon es espurio, ó intruso. Cierto es, y lo confiesa el Padre Delrio, que en muchos ejemplares Griegos, y Latinos del Concilio Ancirano no se halla. Tampoco en las Colecciones de Dionisio Exiguo, y de Isidoro Mercator, que son las más antiguas. Ni debe hacernos fuerza el verle comprendido en las de Burchardo, Ivón, y Graciano; pues esto no ha obstado para que algunos doctísimos Varones, aún después de la Corrección de Graciano, hecha por orden de los Papas Pío IV, y Pío V, le tengan por apócrifo. Natal Alejandro refiere uno por uno el contenido de todos los Cánones del Concilio de Ancira, hasta veinte y cuatro, sin hacer memoria del Canon en cuestión. Asimismo se omitió en la Colección del Padre Labbé. Y el Padre Harduino, que aumentó aquella Colección, insinúa en el Prólogo, que no se debe hacer aprecio de los Cánones que en ella omiten, aunque se hallan en algunos Colectores que nombra, y entre ellos Burchardo, Ivon, y Graciano. ¿Qué necesidad hay, pues, de forzar con interpretaciones violentas el contexto de aquel [258] Canon, si tenemos este camino para salir de todo embarazo?


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Adicción

29. Estando para darse a la prensa este Discurso, adquirí noticia de un libro, no ha muchos años impreso en Alemania, debajo del título: Cautio Criminalis in processu contra Sagas; Obra, que según el informe que de ella, y de las circunstancias de su Autor hace Vicente Placcio en su Teatro de Anónimos, Tom. 1, tit. de Scriptoribus Juridicis, llena todos los números para desvanecer la opinión vulgar de la multitud grande de brujas que se imagina hay, así en Alemania como en otras Regiones. Su Autor (como después se supo, porque el libro salió Anónimo) fue un docto Jesuita Alemán, llamado Federico Spee; y el motivo que tuvo para escribirle, explicado en una carta, cuyo extracto pone Placcio, del famoso Baron de Leibnitz, contiene una narración, curiosa sí, pero trágica y lamentable en supremo grado.

30. Eran en el Obispado de Herbipoli (Witzburg) muy frecuentes las causas criminales de brujas, y muy repetido el suplicio del fuego sobre aquellas infelices que tenían contra sí las pruebas jurídicas de haber caído en tan horrendo crimen. Vivía a la sazón, y era en aquella Ciudad venerado de todos el Padre Federico Spee, por su eminente doctrina y piedad: prendas que de continuo ejercitaba con las personas de uno y otro sexo, que eran castigadas por el delito de magia ó hechicería, no sólo administrándolas el beneficio del Sacramento de la Penitencia, mas también acompañándolas al lugar del suplicio, y esforzándolas con sus eficaces exhortaciones, hasta que exhalaban el último aliento. Sabíase que este Padre tenía menos edad que la que representaba en sus muchas canas: lo que dio motivo para que en una ocasión de casual concurrencia le preguntase el señor Juan Felipe Schoemborn (a la sazón Canónigo de Herbipoli, que después fue promovido al [259] Obispado de la misma Iglesia, y en fin al Arzobispado Electoral de Moguncia), ¿en qué consistía estar mucho más cano de lo que correspondía a sus años? Respondióle el venerable Jesuita, que las brujas a quienes había conducido a la funesta pira, le habían encanecido antes de tiempo. Admirado el Prócer, y sorprendido de tan extraña respuesta, le explicó el Padre el enigma. Díjole, que ninguna de tantas personas como había acompañado al suplicio por el crimen de magia, le había cometido realmente. Todas (relata refero) estaban en cuanto a esta parte inocentes. Que todo su mal venía de que cediendo a la fuerza de los tormentos, confesaban en ellos el delito de que falsamente eran acusadas, y después persistían en la confesión por el terror pánico de ser puestas de nuevo en la tortura; pero debajo del sigilo del Sacramento de la Penitencia, donde carecían de aquel temor, manifestaban no haber cometido jamás tal delito; y que en fin, todas morían protestando su inocencia, culpando la ignorancia ó malicia de los Jueces, y apelando entre dolorosísimos gemidos y tiernas lágrimas a aquel Tribunal Soberano donde jamás puede ocultarse la verdad. La tristeza (añadió el Padre), y aflicción de ánimo que le ocasionaba la muerte ignominiosa y terrible de cualquiera de aquellos inocentes, eran tan grandes, que la repetición de tan lamentable espectáculo, viciando la temperie natural de sus humores, antes de tiempo le había cubierto la cabeza de canas. Consiguientemente le manifestó el Jesuita al Señor Schoemborn, como movido de caridad y compasión, había compuesto el libro de que hemos hablado, a fin de hacer más cautos ó menos crédulos los Jueces en aquella especie de delitos, y librar del suplicio a los que en adelante fuesen injustamente acusados de haber incidido en ellos. Aquel noble Eclesiástico se aprovechó tan bien de los avisos del libro y del Autor, que siendo después Obispo de Herbipoli; y en fin, promovido a la Silla de Moguncia, advocó a sí todas las causas de hechicería que ocurrieron en los dos Tribunales, en cuyo examen halló ser verdaderísimo lo que le había dicho el docto Jesuita; y por este medio [260] cesó en aquellos Países la quema de presumidos hechiceros y brujas, que antes era muy frecuente.

31. Hasta aquí el contenido de la carta del Barón de Leibnitz que se halla copiada en Placcio. Y aunque no debo disimular que estas noticias nos vienen de la pluma de un Luterano, porque se sepa lo que por esta parte desmerecen el asenso; tampoco ocultaré, que el Barón de Leibnitz sin embargo de su errada creencia, a que infelizmente le condujeron el nacimiento y la educación, está reputado comúnmente entre los más sabios Católicos de Francia, Italia, y Alemania, no sólo por un genio sublime y de prodigiosa universalidad en las ciencias humanas, mas también por Autor cándido y sincero. A todo el mundo se debe hacer justicia. Pueden verse los elogios que sobre uno y otro capítulo le dan en varias partes los sabios Jesuitas, Autores de las Memorias de Trevoux. A que añado, que él testifica haber sabido toda aquella relación de boca del mismo señor Juan Felipe Schoemborn, el cual actualmente vivía, y era Arzobispo Moguntino al mismo tiempo que Leibnitz escribió aquella carta; y no es de creer que tuviese el atrevimiento de citar falsamente el testimonio de tan ilustre personaje.

32. Trae también Placcio el Prólogo que a la segunda edición del libro del Padre Federico Spee hizo el que la costeó; el cual dice, que este libro hizo abrir los ojos a muchos Supremos Magistrados de Alemania, donde eran muy frecuentes los procesos contra brujas y hechiceras, para examinar con más atención tan grave materia; por cuya razón, habiéndose consumido prontamente todos los ejemplares de la primera edición, a algunos del Consejo Aulico, y de la Cámara Imperial de Spira había perecido conveniente que se reimprimiese cuanto antes, juzgando su dirección importante, no sólo a la indemnidad de muchos inocentes, mas también al honor de Alemania, y aún de la Religión Católica: Quoniam agitur de sanguine humano; & fama non solùm Germaniae, sed & Fidei Catholicae.

33. Todo lo que hemos escrito en esta adición se debe [261] entender propuesto como historia, no como doctrina; pues no necesitan de esta los prudentísimos Tribunales de España, ni se debe tirar consecuencia a nuestra Región de los excesos ó inadvertencias en que acaso habrán caído varios Magistrados de Alemania. Antes esto mismo nos da a conocer la necesidad que hay en otros Reinos de erigir para semejantes causas el rectísimo Tribunal de la Inquisición, que acá por gran dicha nuestra tenemos.


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{Benito Jerónimo Feijoo (1676-1764), Teatro crítico universal (1726-1740), tomo cuarto (1730). Texto tomado de la edición de Madrid 1775 (por D. Blar Morán, a costa de la Real Compañía de Impresores y Libreros), tomo cuarto (nueva impresión, en la cual van puestas las adiciones del Suplemento en sus lugares), páginas 246-261.}


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