Proyecto Filosofía en español
Compendio moral salmaticense Tratado primero. De los principios de la moralidad
Capítulo II. De los Actos humanos

Punto IV. Del involuntario y de sus causas <<<>>>
§. V. De cuándo será pecaminosa la ignorancia

P. ¿Causa la ignorancia involuntario? R. Con distinción; porque si la ignorancia es antecedente invencible, causa involuntario simpliciter respecto del objeto, o circunstancia sobre que se tenga. Así S. Tom. 1.2.q. 6. art. 8. La razón es; porque sin previo conocimiento de la cosa, no puede verificarse el voluntario, y faltando aquél, cuando se da esta ignorancia, faltará también éste. Si la ignorancia fuere concomitante, ni causa voluntario, ni involuntario, sino un cierto no voluntario, como dice S. Tom. en el lugar citado. No causa voluntario, por ser totalmente desconocido el objeto. Tampoco causa involuntario, pues el acto ni place, ni displace a la voluntad. Resta, pues, que sólo cause un cierto no voluntario. Ultimamente, si la ignorancia es vencible, disminuye el voluntario, a no ser afectada, que regularmente lo aumenta; porque disminuyendo la ignorancia el conocimiento, aunque sea vencible, es consiguiente disminuya también el voluntario.

P. ¿La ignorancia vencible es de sí pecado distinto del que es causa? La pregunta procede acerca de la ignorancia vencible; pues suponemos que la invencible en ninguna manera es pecado en sí, ni en su causa o efecto. Supone también la pregunta, que la vencible es pecado o en su causa, o en su efecto, por ser verdad católica, que se dan pecados de ignorancia, según el Salm. 24: Ignorantias meas ne memineris. [21] Esto supuesto. R. Que la ignorancia vencible actual es pecado distinto de aquel de quien es causa; porque ella por sí es omisión culpable de un acto debido; esto es, de la recordación debida.

Para mejor inteligencia de lo dicho, conviene advertir, que la ignorancia puede prohibirse en dos maneras, es a saber; o propter se, o propter opus praeceptum: Si lo primero, es pecado distinto, opuesto a la virtud, de la estudiosidad, y pertenece al vicio de la neglicencia, como acontece en el adulto que entre cristianos ignora los Misterios de la fe. Si lo segundo, no será de la ignorancia actual diverso pecado formal, que el de la omisión de la obra mandada; como se ve en el que no oye Misa en un día festivo, por ignorar vencíblemente que lo sea, el cual no comete más que un pecado. Entonces será la ignorancia prohibida propter se, cuando versa acerca de aquellas cosas, que uno está obligado a saber por su estado u oficio.

P. ¿Cómo se conocerá si la ignorancia es vencible? R. Que si, ni al empezar a obrar, ni en todo el discurso de la operación, ocurrió pensamiento, advertencia, recuerdo actual o virtual, directo, o indirecto en particular, ni en confuso acerca de la obligación, si fuere la ignorancia juris; o acerca de la condición del objeto, si fuere la ignorancia facti, será ésta invencible, porque sin preceder algún conocimiento o advertencia del modo dicho, carece el hombre de todo principio por donde puede excitarse a inquirir la verdad. Por el contrario será vencible la ignorancia, cuando acerca de la obligación, o del objeto en su ser moral, según ya queda distinguido, ocurre algún pensamiento, advertencia, o duda, y no se practican las debidas diligencias para averiguar la verdad.


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Moralistas Compendio moral salmaticense
Pamplona 1805, tomo 1, páginas 20-21