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Compendio moral salmaticense | Tratado segundo. De las reglas de las costumbres |
Capítulo III. De la conciencia dudosa y de la escrupulosa | |
Punto II | <<< • >>> |
De cómo se portará el que se halla con conciencia dudosa |
P. ¿Qué debe practicar el que forma una conciencia dudosa? R. 1. Que si la duda [46] fuere especulativa, o con respecto a la ley, u honestidad de la operación, puede obrar lícitamente deponiéndola; porque con la duda especulativa es compatible un juicio recto y práctico de la rectitud de la acción; pues según ya dijimos, la duda especulativa versa acerca de la operación en común, y el juicio práctico la mira en particular. Vése esto en el Soldado subalterno, que duda de la justicia de la guerra, el que puede, y aun debe formar juicio práctico, de que le es lícito y debido obedecer a su Príncipe, a quien corresponde examinar su justicia. R. 2. Que obrar con conciencia prácticamente dudosa es pecado de la misma especie y cualidad que lo fuere la duda, ya sea mortal, ya venial: v.g. el que dudando si hoy es día de ayuno, deja de ayunar, comete el mismo pecado, que si sabiendo ciertamente que era día de ayuno, no ayunase; y así en otros muchos casos. La razón de esto es; porque para obrar lícitamente es necesario conocer la bondad del objeto, la que no conoce el que obra con duda, y por consiguiente pecará obrando con ella; pues para obrar mal es suficiente conocer, aunque sea en duda, la malicia de su operación; y cuanto es de su parte desprecia la divina ley, e interpretativamente hace este acto: quiero hacer esto, sea o no sea contra la ley de Dios. P. ¿Cómo se ha de deponer la conciencia dudosa? R. Que para obrar rectamente, supuesta ella, se ha de buscar alguna razón grave capaz a deponerla. Para hallarla, se deberán observar las cuatro reglas siguientes. 1. Buscar la verdad con un ánimo sincero, y verdadero deseo de encontrarla. 2. Poner mayor o menor diligencia para averiguarla, según lo pida la condición de la persona, la gravedad de la materia, y las consecuencias que pueden seguirse de la operación, y otras circunstancias. 3. Para un rústico o ignorante será suficiente preguntar al Párroco, Confesor, o a otra persona pía. Los doctos deberán consultar a otros más doctos, o que lo sean tanto, sin que haya obligación de consultar a todos, sino a los que consultaría en otro cualquiera negocio grave. 4. Si no insta la necesidad de obrar, se debe proceder conforme a lo que previene el Angélico Doctor [47] 1.2. q. 96. art. 6. ad 2. Donde dice: Si autem dubium sit, debet vel secundum verba legis agere, vel superiorem consulere. Véase también lo que se previno sobre el modo de deponer la conciencia errónea. |
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Moralistas | Compendio moral salmaticense Pamplona 1805, tomo 1, páginas 45-47 |