Proyecto Filosofía en español
Compendio moral salmaticense Tratado tercero. De las leyes
Capítulo tercero. De la obligación, que atendida su naturaleza imponen las Leyes

Punto cuarto <<<>>>
De la obligación de la Ley penal

§. I.
De la ley penal.

P. ¿De cuántas maneras es la ley penal? R. Que de dos: pure penal, y mixta de penal y preceptiva. La 1 se da, cuando en su imposición se usa de palabras, que sólo contienen pena, como el que lleve tales armas, las pierda; o que aun cuando se use en ella de palabras preceptivas, declara el Legislador, que solamente quiere obligar a la pena. La 2 es la que incluye precepto y pena; como si dice: mandamos o prohibimos tal cosa, bajo de tal pena.

También la pena puede ser de tres maneras; esto es: positiva, privativa, y mixta de positiva y privativa. La positiva es la que impone acción o pasión; v. g. destierro, azotes, &c. La privativa es la que impone privación de bienes, como la excomunión. La mixta es la que incluye uno y otro; como el pagar tanto dinero, y renunciar el beneficio. Pueden ser dichas penas, o espirituales, que privan de bienes espirituales; como las censuras, e irregularidades; o temporales, que sólo castigan en lo temporal; como el destierro o cárcel. Además, unas son latae sententiae, y que se incurren luego que el acto se ejecuta; y otras ferendas, que no se incurren luego, sino después de la sentencia del Juez; lo que deberá colegirse de las palabras con que se impongan, como diremos hablando de las censuras.

§. II.
De cómo obligan las Leyes penales.

P. ¿Cómo obligan las leyes penales? R. Que las que imponen pena de excomunión mayor lata obligan gravemente; porque esta pena tan grave, no se incurre, no lo siendo la culpa. Las que sólo imponen excomunión menor obligarán grave o levemente, según fuere su materia. Obligan asimismo a pecado mortal las leyes penales, cuando imponen pena de irregularidad, suspensión, o entredicho, siendo estas dos últimas censuras mayores; como también si [71] imponen la de deposición, degradación, u otras espirituales graves, ya sean latas, o ferendas, cuando sin nueva admonición se deban satisfacer estas últimas por el delincuente. Si se requiere nueva admonición, y la materia no fuere grave, sólo obligarán a pecado venial.

Las leyes mixtas, que asignan penas temporales, y al mismo tiempo contienen precepto, obligan a pecado mortal ex genere suo; por incluir precepto y pena sin que ésta quite su fuerza a aquel; sino que antes bien lo fortalece, y corrobora.

Arg. contra lo dicho: La costumbre que tiene fuerza de ley, y es el mejor intérprete de ella, parece que de tal manera recibe e interpreta las leyes penales, que sólo obliguen a la pena, especialmente siendo civiles; y así, apenas se halla alguno, que forme escrúpulo de conciencia por su transgresión; luego &c. R. Que si realmente la costumbre ha introducido, que alguna ley solamente obligue a la pena, en este caso no pecaría mortalmente el que la quebrantase, por lo que mira a ella; mas cuando no nos consta de dicha costumbre, se ha de estar a la ley, y a su obligación.

Arg. más. Si todas las leyes penales obligasen a culpa grave, todo el mundo se llenaría de pecados mortales, siendo innumerables las leyes de esta clase, especialmente las civiles; lo que parece muy duro, y por consiguiente debe decirse, que sólo obligan a la pena. R. Que nosotros no afirmamos, que todas las leyes penales obliguen a culpa grave, sino solamente aquellas que conciernen materia grave, e imponen grave pena. Esta doctrina es expresa de S. Tomás. 2. 2. q. 186. art. 9 ad 2, donde dice: Non omnia, quae continentur in lege traduntur per modum praecepti, sed quaedam proponuntur per modum ordinationis cujusdam, vel statuti obligantis ad certam poenam. Sicut in lege civili non facit semper dignum poena mortis corporalis, transgressio legalis statuti; neque in lege Ecclesiae omnes ordinationes, vel publica statuta obligant ad mortale.

Volviendo a la pregunta arriba puesta decimos, que también obligan a pecado mortal aquellas leyes penales que aunque sean puramente tales, es grave, así la materia, como [72] la pena que imponen; porque como ya dijimos arriba no hay ley alguna, que siendo verdaderamente tal, no obligue en conciencia, por ser ésta una de las propiedades de la ley. Por consiguiente deberá ser la obligación que ella imponga conforme a la materia, a no expresar el Legislador otra cosa. Y aun añadiremos, que el que quebranta una ley penal que impone penas graves, no solamente pecará contra la obediencia y justicia legal, sino también contra caridad propia, y aun contra la que debe tener con su familia y los suyos, exponiéndose a sí, y a ellos a graves perjuicios.

Si la ley fuere alternativa o disjuntiva, como ésta: Ninguno extraiga granos del Reino, y si los extrajere pague cien ducados; sólo habrá obligación a abrazar uno de los dos extremos; porque para el cumplimiento de tales leyes basta satisfacer a cualquiera de sus partes. Ex reg. Juris 70.

P. ¿Obligan en conciencia las leyes de los tributos y alcabalas? R. Que obligan. Consta de S. Pablo en el cap. 13 de su carta a los Romanos donde dice: Ideo et tributa praestatis: ministri enim Dei sunt, in hoc ipso servientes. Reddite ergo omnibus debita: cui tributum, tributum, cui vectigal, vectigal: habiendo propuesto antes como un antecedente de esta obligación, la que tienen los súbditos de sujetarse a sus Superiores: Non solum propter iram, sed etiam propter conscientiam. La razón persuade también lo mismo; porque las dichas leyes se fundan en un contrato natural y oneroso entre el Príncipe y los súbditos, mediante el cual, el Príncipe se obliga a velar en utilidad de sus vasallos, y estos a contribuirle con lo necesario.

Finalmente las leyes o preceptos que imponen los Rectores de las Universidades, o Colegios sub poena praestiti Juramenti obligan según la cualidad de la materia; si fuere ésta grave, obligarán gravemente, y levemente, si fuere leve. Lo mismo se ha de entender de los juramentos que se hacen en algunos Colegios sobre el guardar sus estatutos; porque se jura su observancia, según que están en uso y costumbre. [73]

§. III.
De la obligación que tienen los transgresores a sufrir la pena que impone la Ley.

P. ¿En qué manera queda obligado a la pena impuesta por la ley el que la quebranta? R. 1. Que las penas espirituales, como la excomunión, irregularidad, y otras semejantes, se incurren ipso facto siendo latas, y antes de la sentencia del Juez. Lo mismo se entiende de toda inhabilidad, por lo que mira a lo venidero, ya sea civil, ya eclesiástica; como igualmente de los impedimentos del matrimonio; de las penas condicionales, y convencionales, siendo estas últimas moderadas, y no reprobadas por las leyes.

R. 2. Que las penas temporales privativas del derecho ya adquirido, o que ya se empezó a adquirir: como también aquellas que requieren alguna acción expoliativa en el sujeto, no se incurren, aunque sean latas, antes de la sentencia del Juez, a lo menos declaratoria del delito; porque la ley no debe ser demasiadamente rígida, sino observable suavi, et morali modo; y es muy duro privarse uno por sí mismo del derecho adquirido o que empezó a adquirir; y lo mismo el aplicarse a sí mismo la pena, antes de ser oído en juicio. Por esta causa no está uno obligado a privarse a sí propio de la voz activa o pasiva; de los Beneficios, Oficios, Dignidades, o de otros bienes que posea, antes de la sentencia del Juez. El consorte incestuoso queda, ipso facto, privado del derecho de pedir el débito; porque esta es la costumbre introducida.

R. 3. Que después de la sentencia del Juez, si no apelare de ella, está el reo obligado a satisfacer la pena moderada; porque suponemos que es justa, y por consiguiente debe obligar a su cumplimiento. Si la pena fuese tan grave, que sin cierto género de crueldad, no pueda el reo ejecutarla por sí, como la de mutilación de algún miembro, o que tome veneno, o de sentencia capital, ni el Juez le puede obligar a que lo haga, ni el reo pudiera hacerlo; porque aunque la pena sea justa en cuanto a la sustancia, sería injusta y cruel, en cuanto al modo. Está, no obstante, obligado el reo a sujetarse a [74] dichas penas concurriendo a su ejecución indirecte, obedeciendo a los ministros de justicia, subiendo la escala de la horca, aplicando el cuello al cuchillo, o la mano para que se la corte el verdugo, &c. porque la dicha cooperación es precisa para la ejecución de la sentencia. S. Tom. 2. 2. q. 69. art. 4. ad. 2.

Además de lo dicho, tampoco estará el reo regularmente obligado, a no ser mandado lo haga, a pagar la multa, o salir al destierro; porque la ejecución de estas penas es propia del Juez, o de sus ministros. Tampoco lo estará a pagar la pena impuesta contra él en la ley, si negó en juicio la verdad, bien que habiendo daño de tercero está obligado a resarcirlo; porque no está el reo obligado ex officio a manifestar la verdad, sino ex iustitia legali, de cuya fracción no nace obligación de restituir, sino la hubiere al mismo tiempo de la conmutativa.

P. ¿Está obligado el Juez a aplicar al reo las penas impuestas por las leyes? R. Que si el Juez fuere Príncipe Supremo podrá, ostentando su clemencia o nobleza, remitirlas o moderarlas; y lo mismo habiendo otras causas razonables para ello; bien que debe cuidar, que por su nimia indulgencia no se hagan más audaces los malos. Si el Juez es inferior, no puede disminuir, y menos aumentar, las penas impuestas en las leyes; porque no es dueño, sino custodio de ellas; y así pecará gravemente si disminuye notablemente las penas impuestas por las leyes; y si las aumenta con notable perjuicio del reo, también estará obligado a la restitución. Por la misma razón que no puede variar en las penas impuestas por las leyes, tampoco puede, dada una vez la sentencia y promulgada, revocarla, ni aun interpretarla autoritativamente; porque ya acabó su oficio, y pasó el asunto a cosa juzgada.

P. ¿El Juez que sin causa dejó de aplicar las penas impuestas por la ley, queda obligado a la restitución? R. Que no; porque la pena, aunque sea pecuniaria, no se debe al fisco, o a otro, antes de la sentencia del Juez, y suponemos que no hubo dicha sentencia, aunque obrase injustamente el Juez en no darla. [75]


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Moralistas Compendio moral salmaticense
Pamplona 1805, tomo 1, páginas 70-74