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Compendio moral salmaticense Tratado tercero. De las leyes
Capítulo tercero. De la obligación, que atendida su naturaleza imponen las Leyes

Punto quinto <<<>>>
De la Ley fundada en presunción

P. ¿De cuántas maneras es la presunción? R. Que de dos; es a saber; praesumptio periculi, y praesumptio facti. La 1 es la que supone peligro, daño, o fraude, y en esta suposición pasa a precaverlos. La 2 es la que juzga y determina que la cosa es así en este caso u otros, moviéndose por esta suposición a determinar esto o aquello. Véase S. Tom. 2. 2. q. 60. art. 4. ad 3, de cuya doctrina se colige esta diferencia de presunciones.

P. ¿Las leyes o preceptos fundados en presunción obligan en conciencia? R. Que las leyes o preceptos fundados en presunción facti no obligan en conciencia, si es falsa, a no seguirse escándalo de no cumplirlas. La razón es; porque toda ley justa sólo intenta obligar cuando se funda en verdad, y ésta falta, siendo la presunción facti falsa.

Argúyese contra esta resolución. Hay muchas leves fundadas en presunción, que obligan, aunque ésta sea falsa; como se ve en el matrimonio clandestino, que siempre es nulo, aun cuando se haya hecho sin falacias ni engaños, que es en lo que se funda la ley que lo anula. Lo mismo sucede en la profesión religiosa, si es antes de los dieciseis años, la cual es nula, aun cuando el que la hace tenga suficiente discreción para hacerla válida; no obstante de fundarse la ley que la irrita en la suposición de carecer de ella. Esto mismo pudiera hacerse ver en otras varias leyes fundadas en presunción; luego nuestra resolución no es cierta.

R. Que las leyes citadas, y otras de su clase, se fundan en presunción periculi, y no facti; porque juzgando prudentemente el Legislador, que siempre lo hay en tales casos, atiende a evitarlo por medio de las leyes, aun cuando conozca que en algún otro caso pueda faltar el peligro o daño que se recela; pues esto es per accidens. Por lo mismo siempre obliga la ley, aun cuando de facto no lo haya; porque en ella se miran las cosas, según lo que tienen por su naturaleza comúnmente, y no a lo que les conviene per accidens; lo contrario [76] sucede en las que se fundan en presunción facti, las que miran las cosas particulares.


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Moralistas Compendio moral salmaticense
Pamplona 1805, tomo 1, páginas 75-76