Proyecto Filosofía en español
Compendio moral salmaticense Tratado tercero. De las leyes
Capítulo tercero. De la obligación, que atendida su naturaleza imponen las Leyes

Punto nono <<<>>>
De los actos necesarios para cumplimiento de la ley

P. ¿Qué actos son necesarios para satisfacer a la ley? R. Que se requiere y basta la posición de la cosa mandada por ella, haciéndose voluntariamente; porque con esto sólo se verifica la intención y voluntad de poner libremente lo que se ordena en ella. Esto es absolutamente necesario; porque el cumplimiento de la ley debe consistir en acto humano, y éste no puede serlo sin la intención de obrar, o de omitir la cosa mandada o prohibida. De aquí se infiere, que el que forzado totalmente pone el acto prescrito por la ley, no cumplirá con lo que ella manda; como si uno [82] fuese violentamente detenido para que asistiese a la Misa. Este pues, aunque materialmente asista a ella, no cumplirá con el precepto de oírla.

P. ¿Cumple con el precepto el que movido de miedo grave pone la cosa mandada? R. Que cumple; porque el miedo grave no priva de la libertad, ni voluntad. Y así cumplen con el precepto de oír Misa los muchachos que asisten a ella por miedo del castigo. Es verdad, que si alguno estuviese en ánimo de no cumplir con la ley, a no amenazarle con el castigo, pecaría gravemente por su mala voluntad de no hacer lo que ella le ordena.

P. ¿Se pueden cumplir con un mismo acto muchas leyes? R. Que si las leyes son en materia de justicia, se requieren diversos actos para satisfacer deudas diversas, ya sean diversos entitative, o ya lo sean virtualiter: v.g. el que debiese a Pedro cien reales por contrato, y otros ciento por hurto, estaría obligado a pagarle doscientos, fuese con distintos actos, o con uno que equivaliese virtualmente a ellos. Si los preceptos no son en materia de justicia, y recaen sobre una misma materia, pueden cumplirse con un solo acto; como el que con una sola Misa satisface a la obligación del Domingo, y de otro día de Fiesta si se junta con él: y con un solo ayuno y abstinencia satisface a los preceptos de la Cuaresma, y de las cuatro Témporas. Lo mismo en otros preceptos de esta clase.

Lo contrario debe decirse, cuando el precepto superveniente procede de diverso motivo, como si al voto de ayunar se añade la obligación de hacerlo por penitencia Sacramental; porque en tal caso los mandantes regularmente exigen diversos actos para el cumplimiento de diversos preceptos. En caso de duda de la intención del precipiente, si no se le puede preguntar, se ha de elegir lo más seguro, que es multiplicar los actos; porque in dubiis tutior pars est eligenda.

P. ¿Se puede a un mismo tiempo satisfacer a diversos preceptos? R. Que, o son compatibles, o no. Si lo primero, se puede; v.g. rezar a un tiempo las Horas canónicas y oír Misa, o cumplir la penitencia impuesta por el Confesor; porque la atención a cumplir la penitencia; o a rezar [83] las Horas canónicas, no impide la necesaria para oír la Misa. Si lo segundo, no se podrán a un mismo tiempo cumplir. Por esta causa no se puede en uno mismo oír Misa y confesar; porque lo uno impide la debida atención para lo otro.

El que por diversos títulos está obligado a una cosa, como a oír Misa por voto, penitencia, y por ser día festivo, y la oye sin atender en particular a alguna de estas obligaciones, debe hacerse juicio, es su voluntad satisfacer a la más urgente, que en el caso dicho es el precepto de la Iglesia. Cuando a un tiempo concurren dos preceptos, que no se pueden observar, se deberá cumplir el más superior. El que no pueda cumplir con el precepto, está obligado a la parte, siendo la materia divisible.


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Moralistas Compendio moral salmaticense
Pamplona 1805, tomo 1, páginas 81-83