Proyecto Filosofía en español
Compendio moral salmaticense Tratado tercero. De las leyes
Capítulo tercero. De la obligación, que atendida su naturaleza imponen las Leyes

Punto décimo <<<>>>
De la intención necesaria para cumplir con la Ley

P. ¿Para cumplir con la ley se requiere intención de observarla? R. Que no, porque esta intención es acto de obediencia formal, el cual aunque sea muy bueno, y se deba aconsejar, no lo manda el Legislador. Mas si el Superior mandase algún fin extrínseco; v.g. ayunar para alcanzar de Dios lluvia, o por otra necesidad, debiera el súbdito conformarse con el fin e intención del precipiente; porque en ese caso el fin es parte de la cosa mandada. Pero regularmente bastará poner libremente la cosa mandada, para cumplir con el precepto. Así S. Tom. 1.2. q. 100. art. 9. y 10.

P. ¿Si uno oye Misa luego por la mañana sin acordarse por entonces era día de precepto, o con ánimo de no cumplirlo por entonces, estará después obligado a oír otra? R. Que no está obligado, sino que será bastante mude de ánimo queriendo cumplir con la ya oída; porque puso ya, como se supone, libremente la cosa mandada. Esta sentencia es la más común y probable.

Argúyese contra ella. Si uno debiese a Pedro cien reales, y le diese liberalmente igual cantidad, no cumpliría con la obligación de justicia, si no le pagaba lo que por esta le debía, luego &c. R. Negando la consecuencia. La disparidad de uno y otro caso [84] consiste, en que para cumplir las obligaciones de justicia se requiere intención de satisfacer la deuda, lo que es privativo suyo, y no común a otros preceptos.

P. ¿Por el acto bueno de sí , pero viciado por algún mal fin, se pueden cumplir algunas leyes aunque sean divinas naturales? R. Que sí. Vese esto en los preceptos de la corrección fraterna, y limosna, sin contar otros semejantes, en los que una vez que se ponga la cosa mandada, queda el precepto cumplido, aunque el acto se vicie con algún fin pravo; v. g. por vanagloria.

Para entender mejor la verdad de esta resolución, conviene notar, que el fin de la ley es de dos maneras, es a saber; intrínseco y extrínseco. El fin intrínseco es propio de aquella virtud, por cuyo motivo se manda la cosa; como en el ayuno lo es la templanza. El extrínseco es otro cualquiera distinto, que se proponga el Legislador; como en el mismo del ayuno puede serlo la elevación de la mente a Dios, o el aplacar su ira, como lo intentaron con el suyo los Ninivitas. Aquel, pues, que pone libremente la cosa mandada por la ley o precepto, cumple con la intrínseca intención y fin de la ley o precepto, y esto basta para desempeñar su obligación, aunque alias por ser vicioso el acto, no se consiga el fin extrínseco, que no cae bajo la ley; pues de él dice el axioma: Finis legis non cadit sub lege.

P. ¿Pecará contra la ley el que libremente pone algún impedimento para cumplirla, o puesto no lo quita, pudiendo hacerlo cómodamente y sin grave daño? R. Que pecará; porque cuando el Legislador manda alguna cosa como fin, manda al mismo tiempo poner todos los medios que sean necesarios para su consecución; y siéndolo el no poder impedimento al cumplimiento de la ley, o quitarlo una vez puesto, si se puede cómodamente y sin especial detrimento, será reo contra la ley el que no lo haga. De esta doctrina se puede deducir la resolución de muchos casos, que no individuamos por evitar prolijidad. [85]


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Moralistas Compendio moral salmaticense
Pamplona 1805, tomo 1, páginas 83-84