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Compendio moral salmaticense Tratado tercero. De las leyes
Capítulo cuarto. Del Sujeto, y de la Materia de la Ley humana

Punto cuarto <<<>>>
En qué manera están los muchachos y amentes obligados a las Leyes humanas

P. ¿A qué leyes están obligados los muchachos y amentes? R. 1. Que ninguno deja de estar comprehendido en las leyes naturales y divinas; pues éstas obligan a todos sin alguna distinción. Y así por este capítulo nadie está exento de su observancia, bien que no pecará el que obre contra ellas, si careciere de suficiente advertencia, o se hallare con ignorancia invencible de su obligación; o si en los amentes fuere tal la demencia, [90] que los prive absolutamente del uso de la razón. Pero pecarán gravemente los que en cualquiera manera los induzcan a quebrantarlas; como a jurar falso, blasfemar, maldecir, &c.

Por el contrario, no será culpa inducirlos a obrar contra las leyes, cuando éstas no les obligaren, v. g. si les persuaden a que no ayunen, o a que coman carne en Viernes, o a otras cosas que no sean ab intrinseco malas; pues estando exentos de la ley, no concurren con la persuasión a obra que que les esté prohibida.

R. 2. Que los muchachos luego que llegan al uso de la razón están obligados a las leyes eclesiásticas; y así pecarán gravemente, si las quebrantan; como si no oyen Misa en los días de fiesta; si comen carne en Viernes, &c. La razón es; porque en llegando el hombre al uso de la razón, es capaz de obligación humana, así como lo es de la divina natural. Dicha obligación ha de entenderse solamente, quoad vim directivam; porque en cuanto a la coactiva o pena no quiere obligarlos la Iglesia en tan tierna edad. Y así no incurrirán en las censuras impuestas por ésta contra sus transgresores, a no expresarse, como se expresa en la excomunión del canon, y violación de la clausura de las monjas.

P. ¿Están obligados a las leyes los amentes? R. Con distinción; porque o son perpetuamente amentes, o sólo ad tempus. Si lo primero, están para siempre exentos de su observancia, o ya sea por no incluidos en ellas como quieren unos, o ya por su disposición como opinan otros, que para el asunto todo es uno. Véase lo arriba dicho sobre los que no han llegado al uso de la razón; pues la razón es la misma respecto de los amentes perpetuos.

Si la amencia sólo fuere ad tempus, estarán obligados a las leyes en aquel en que gozaren de perfecto uso de razón, con que puedan entender la obligación que ellas imponen. Esto mismo se entiende en orden a los amentes parciales, los cuales estarán obligados a las leyes en cuyas materias no padezcan amencia. [91]


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Moralistas Compendio moral salmaticense
Pamplona 1805, tomo 1, páginas 89-90