Proyecto Filosofía en español
Compendio moral salmaticense Tratado tercero. De las leyes
Capítulo cuarto. Del Sujeto, y de la Materia de la Ley humana

Punto quinto <<<>>>
De las leyes a que están obligados los vagos, peregrinos, y moradores

P. ¿Qué se entiende por vagos, peregrinos, y moradores? R. Que vagos son los que no tienen domicilio en parte alguna: peregrinos los que salen de su propio Lugar con ánimo de regresar a su propio domicilio; y moradores los que teniendo éste en un pueblo, moran ad tempus en otro distinto; como los estudiantes en la Universidad.

P. ¿Los vagos están obligados a las leyes del territorio por donde transitan? R. Que lo están; porque no teniendo en parte alguna domicilio seguro, ibi sortiuntur forum, ubi reperiuntur. De lo contrario estarían libres de toda ley. Lo mismo decimos de los peregrinos y moradores que llegan a un pueblo con ánimo de perpetuarse en él; porque desde luego se reputan por vecinos suyos, y dejan de serlo de aquel donde salieron. También ha de extenderse esta misma obligación a los que llegan a un pueblo con ánimo de permanecer en él la mayor parte del año, como sucede en los estudiantes y comerciantes, que así lo hacen para sus estudios y negociaciones: pues todos los dichos adquieren allí quasi domicilium, sortiunturque forum, et Parochiam.

Infiérese de lo dicho, que los expresados están obligados a las leyes locales acerca de los contratos; a las que los pueblos tengan establecidas en su favor o para su buen gobierno; como de no llevar armas de noche: no extraer tales géneros, y otras a este tenor. Lo mismo decimos en cuanto a pagar los tributos y gabelas si hubiere allí impuestas algunas sobre las compras y ventas. &c.

P. ¿Los moradores, y peregrinos que llegan a algún pueblo o transitan por él, están obligados a sus leyes cuando sólo se detienen en él por poco tiempo; v. g. por un día o dos. R. Que lo están. Esta resolución se prueba lo primero con la autoridad de S. Ambrosio citado de S. Agustín Epist. 118, según se refiere cap. Illa, dist. 20, cuyas son estas palabras: Cum Romam venio, sabatum jejuno, cum Medionali sum , non [92] jejuno: sic et tu ad quamcumque Ecclesiam veneris, eius morem serva, si cuiquam non vis esse scandalo, neque quemquam tibi. De aquí nació, según la Glosa, aquel versecillo: Dum fueris Romae, Romano vivito more. Cum fueris alibi, vivito sicut ibi.

Pruébase lo segundo con razón: Porque las leyes recaen inmediatamente sobre los lugares y territorios, y mediatamente sobre las personas que se hallan en ellos, y por consiguiente una vez que los peregrinos y moradores existan en ellos, quedan ligados con ellas, como también obligados a las penas impuestas contra sus transgresores.

Arg. contra esta resolución. Los Sacerdotes de la Iglesia Griega que transitan por la Latina pueden y aun deben celebrar según el rito de su propia Iglesia, y lo mismo decimos de los de la Latina si transitan por la Griega. De donde se infiere, que no están obligados a las leyes de la Iglesia por donde pasan. R. Que el Concilio Florentino atendiendo a que se conservase mejor la paz y unión entre ambas Iglesias, indultó y aun mandó que los Sacerdotes de cada una celebrasen según el rito de la propia. Lo que no es general a toda ley; y así de este argumento nada se convence contra nuestra resolución.

De ella se infiere, que los peregrinos y moradores no están obligados cuando transitan por algún pueblo en que haya obligación de oír Misa, de paso para otro en que no haya esta obligación, a esperarse en él para oírla; y esto aun cuando se detengan en él para tomar alguna refacción o dar un pienso a la caballería, no siguiéndose de no hacerlo algún escándalo. Deberán sí oírla cuando hubieren pernoctado en el pueblo en que haya dicha obligación al día siguiente, pudiendo cómodamente detenerse para ello. Lo mismo ha de decirse si la obligación se extendiese a todo el territorio por donde han de caminar hasta medio día. Los preceptos negativos, como la abstinencia de carnes, siempre obligan; porque no tienen tiempo alguno determinado para su cumplimiento, sino que ligan semper, et pro semper.

P. ¿Los peregrinos y moradores quedan exentos de las leyes de su patria cuando están [93] ausentes de ella? R. Que sí , como lo dice expresamente el Derecho Cap. Ut animarum, de Constit. in 6, donde el Papa Bonifacio VIII dice: Statuto Episcopi, quo in omnes, qui furtum commisserunt excommunicationis sententia promulgatur, subditi eius, extra eius Dioecesem existentes, minime obligari noscuntur: cum extra territorium ius dicenti, non pareatur impune.

Y es la razón; porque, como ya advertimos, las leyes recaen inmediatamente sobre los lugares, y mediante sobre las personas que los habitan o moran en ellos; y por consiguiente no obligarán a los que se hallan fuera del territorio que comprehenden. Ni era razón que los peregrinos y moradores estuviesen juntamente obligados a las leyes de su patria y a las del territorio donde existen, a no ser que sean comunes al suyo y al ajeno.

De esta regla general se exceptúan los dos casos siguientes. 1. Si uno delinque en su patria por sí, o por medio de otro; o si debiendo hacer alguna cosa en aquel territorio, falta a su obligación. Por este motivo, deben los clérigos obedecer a su propio Obispo, si les manda vengan a residir a su propia Iglesia, aun cuando se hallen en territorio de otro Prelado, y no lo ejecutando, incurrirán en las censuras, que fulminare contra ellos. El 2 caso es por razón de la cosa, esto es; cuando ella se hallare situada dentro del propio territorio; como si uno en este tuviese una casa, y mandase en él la ley, no se enajene, o que no se venda sino con ciertas condiciones, que estaría obligado a conformarse con ella; porque por razón de la cosa debe sujetarse al foro de su patria, aun estando ausente de ella.

P. ¿Si uno sale de su patria donde es día festivo, para otro pueblo donde no lo es, estará obligado a oír primero Misa? R. Que lo está, por estar ya comprehendido en el precepto. Entiéndese esto pudiendo hacerlo cómodamente; y en este sentido también lo estará el peregrino que hace noche en el pueblo, donde al día siguiente hay obligación de oír Misa; bien que éste no estará obligado a esperar que la celebren, por mucho tiempo; porque la ley municipal no obliga a detenerse en el territorio al pasajero, sino a que la cumpla, hallándose en él. [94]

Si uno sale de su propio territorio en que hay obligación de ayunar, para otro pueblo donde no haya tal obligación, debe en primer lugar abstenerse de carnes, lo que es cierto en todos los AA. Además tenemos por más probable, que no podrá almorzar, a no ser por razón del trabajo u otra causa justa que lo excuse del ayuno; porque antes de salir, está comprehendido en su precepto. Pero si uno permaneciese en el lugar, donde no obliga el ayuno, hasta las tres o cuatro de la tarde, podrá en él comer de carne, aunque en llegando al pueblo donde hay obligación de ayunar, no puede, ni cenar, ni comer de carne. Por el contrario; si uno estuvo por la mañana en donde no había dicha obligación, y lo demás del día en donde la haya, deberá ayunar todo el día, a no tener justa causa que lo excuse.

P. ¿Es lícito salir del propio territorio donde obliga el precepto, a otro en donde no obligue, con el ánimo de eximirse de él? R. Que no; porque fraus nemini debet patrocinari. Por esta causa el Papa Urbano VIII declaró en un Breve dirigido al Arzobispo de Colonia, ser nulo el matrimonio de aquellos, que se transfieren a territorio donde no está en su vigor el Decreto del Tridentino anulativo del matrimonio clandestino, de los lugares en que está en su observancia, con el ánimo de casarse clandestinamente. Por esto dijo S. Tom. in 4. dist. 15. Q. 1. art. 4., quaestiunc. 1 ad 1. Legem violat, qui in fraudem legis aliquid facit.


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Moralistas Compendio moral salmaticense
Pamplona 1805, tomo 1, páginas 91-94