Proyecto Filosofía en español
Compendio moral salmaticense Tratado tercero. De las leyes
Capítulo séptimo. De la Costumbre

Punto primero <<<>>>
Naturaleza y división de la Costumbre

P. ¿Qué es costumbre? R. Que es: Ius quoddam moribus institutum, quod pro lege suscipitur, ubi lex deficit. P. ¿De cuántas maneras es la costumbre? R. Que de tres; es a saber: Contra legem, iuxta legem, et praeter legem. La primera deroga la ley sin introducir otra de nuevo. La segunda es la misma práctica de la ley, y así no la deroga, ni la impone. La tercera introduce una nueva ley; como se ve en la costumbre de ayunar en la Vigilia de Pentecostés.

Suele también dividirse la costumbre en racional, e irracional, aunque impropiamente; pues la irracional no se puede llamar costumbre, sino corruptela. Divídese más la [117] costumbre en eclesiástica, y civil. La primera no se llama eclesiástica precisamente por introducirse por solos los eclesiásticos, sino por ser acerca de actos ordenados a fin sobrenatural, ya se hagan por los eclesiásticos o por los seglares; como la costumbre de ayunar, u oír Misa en tales días. La costumbre civil, es la que se ordena a fin o bien secular y político. Así una como otra se subdivide según la Comunidad de que tiene su origen. Si la costumbre es de toda la Iglesia se llamará canónica; si de todo un Reino común; si de una Provincia, nacional; si de una Ciudad municipal; y si de una Diócesis, diocesana.

P. ¿Quiénes pueden introducir costumbre? R. Que solas las Comunidades perfectas que son capaces de ser gobernadas por las leyes, y esto aunque por sí no puedan establecerlas, porque por medio de la legítima costumbre establecen la ley, no como suya, sino por el consentimiento expreso o tácito del Príncipe, como advierte S. Tom. 1. 2. q. 97. art. 3. ad. 3. Por Comunidades perfectas se entienden los Reinos, Provincias, Ciudades, y otras a quienes pueden imponerse leyes.

Dos cosas deben observarse sobre lo dicho. La primera es, que para poder introducir costumbre contra la ley, deben los que la introducen estar obligados a ella. Lo segundo, que se haya ella de introducir por la mayor parte de Comunidad, sin que baste la menor, ni para abrogar la ley antigua, ni para introducir de nuevo otra.


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Moralistas Compendio moral salmaticense
Pamplona 1805, tomo 1, páginas 116-117