Proyecto Filosofía en español
Compendio moral salmaticense Tratado quinto. De los vicios y pecados
Capítulo tercero. De los pecados en común

Punto octavo <<<>>>
De la advertencia, y consentimiento que se requieren para pecar

P. ¿Qué se requiere para pecado? R. Que para el pecado ut sic, se requiere alguna advertencia de parte del entendimiento, libertad, y consentimiento de parte de la voluntad, y materia prohibida. Para pecado mortal se requiere advertencia perfecta o en común, o en particular, [152] consentimiento perfecto, libertad perfecta, y materia grave o in se o respective. Finalmente para el venial se requiere, y es suficiente alguna advertencia, y consentimiento imperfecto, si el objeto es grave y prohibido, y si es por todas partes leve, se requiere consentimiento perfecto y plena advertencia.

Para inteligencia de esta materia debe advertirse, que el conocimiento puede ser de tres maneras, es a saber; del todo indeliberado, semideliberado, y plenamente deliberado. La primera se da en los movimientos llamados primo primos, y que anteceden a todo conocimiento del mal. La segunda se verifica en los movimientos que se dicen secundo primos, y que acontecen con imperfecta advertencia; como en los semidormidos. La tercera se halla en los movimientos perfectamente conocidos por el entendimiento, y abrazados plenamente por la voluntad. En los primeros no se da culpa alguna. En los segundos no excede de venial, y en los terceros se dará culpa grave, si se hallan las demás circunstancias.

También conviene advertir, que de dos modos puede el conocimiento terminarse al objeto. El primero conociéndolo en cuanto es útil al sujeto, y deleitable en el ser físico, sin conocer su malicia, o prohibición; como en el que come carne en Viernes, sin pensar nada en el precepto que la prohibe. El segundo es conociéndolo, así en el ser físico, como en el ser moral, ya sea en común, o en particular; ya sea como grave, o como leve. En el primer caso no se da culpa, así como no la cometería aquel que olvidado del todo de la obligación de ayunar, no ayunase. En el segundo la habrá mayor o menor, según fuere el conocimiento y advertencia.

P. ¿El que por olvido, ignorancia, o por error inculpable deja de oír Misa, de ayunar &c. podrá alegrarse de su omisión y de haberse excusado, sin culpa, de aquel trabajo? R. Que no; porque aunque las tales omisiones carezcan de pecado en los casos dichos, son malas, por estar prohibidas, y por lo que, más que alegrarnos, nos debemos entristecer de ellas. Con mayor razón debe decirse esto mismo de las acciones, que son de su naturaleza [153] malas, como del homicidio, o polución en sueños; porque siendo ab intrinseco malas, nunca pueden desnudarse de la malicia.

P. ¿Debe resistir positivamente la voluntad a los movimientos de la concupiscencia, o apetito sensitivo acerca del objeto prohibido, o bastará que se porte en ellos negativamente permitiéndolos? R. Que para satisfacer a esta duda, ha de notarse lo primero, que el consentimiento de la voluntad puede ser formal directo y expreso, como cuando uno formal directa y expresamente quiere matar o hurtar; o virtual indirecto e interpretativo; como cuando se quiere la causa que está conexa con el efecto; y uno, u otro consentimiento es bastante para pecado.

Lo segundo se ha de suponer, que si de portarse negativamente o permitiendo el movimiento, ha de seguirse consentimiento formal, u otro grave daño, está obligada la voluntad a resistirle positivamente. Lo tercero, que en la permisión de tales movimientos comúnmente se da pecado venial, por la negligencia en resistirlos. La dificultad está , en si se dará culpa grave, suponiendo que el objeto sea gravemente prohibido.

Decimos, pues, que el no resistirlos positivamente es culpa grave; porque no resistirlos de esta manera, pudiendo, es exponerse a peligro de consentirlos, y aun en la permisión de ellos se da un consentimiento virtual e interpretativo, puesto que el no resistir a tales movimientos, cuando fácilmente se puede, es virtualmente quererlos. Así S. Tom. 1. 2. q. 74. art. 5. Pero, si la voluntad los resiste con actos interiores de una verdadera detestación, y presidiada con la invocación de los auxilios divinos, y sin peligro de consentir en ellos, persevera en no admitirlos, no hay obligación grave de expelerlos con movimientos exteriores; porque la malicia que se halla en ellos no excederá de culpa leve, si de ningún modo son queridos. Así lo enseñan con otros muchos los Salmaticenses Escolásticos Tract. 13. Disp. 10. dub. 1. §. 1.

Con todo será muy laudable, y aun como necesario al timorato, atender a reprimir dichos movimientos, aun con acciones externas, pudiendo hacerlo sin notable incomodo, así para quitar de esta manera [154] toda sospecha de consentimiento, como para librarse de la culpa venial, que pueda incurrirse por no resistirlos del modo dicho. Podrán, no obstante, y aun a veces se deberán omitir los expresados movimientos exteriores, permitiendo, y despreciando los tales insultos de la concupiscencia, con tal que la voluntad disienta de ellos, cuando provienen de causa honesta, o necesaria, como de la lección de los libros que tratan de materias alicientes, cuando se leen para común utilidad; o por oír confesiones, y en otros casos semejantes.

P. ¿Cuándo se dirá, que la voluntad consiente en los efectos ilícitos por aplicación de la causa libre? R. Que para dar satisfacción a esta duda, se ha de advertir, que de dos modos puede la causa libre concurrir a los efectos ilícitos; es a saber; per se, y per accidens. Lo primero se verifica, cuando de su naturaleza tiene la causa el producir aquel efecto; como el veneno lo tiene respecto de la muerte. Será lo segundo, cuando aunque no tenga por sí el producirlos, sin embargo concurre a ellos, o removendo prohibens, o concurriendo a otros efectos propios, con los cuales se juntan, per accidens, otros distintos. Debe también prevenirse, que entre estas causas hay unas que influyen notablemente, y otras que influyen levemente, y finalmente otras medias entre las dos dichas.

Fuera de esto, algunas de las causas que son per se, solamente tienen el influir en los efectos ilícitos, o si concurren a otros, es mediante estos; como la preparación del veneno. Otras hay, que primariamente producen un efecto lícito, y secundariamente el ilícito, mediante aquel; como el tacto in pudendis de un cirujano concurre primariamente a la curación, y secundariamente puede concurrir a la polución. Ultimamente conviene advertir, que muchas causas, que respecto de unas personas concurren levemente al efecto ilícito, respecto de otras pueden influir gravemente; y así para conocer cuándo influirán de un modo y cuándo de otro, deberá atenderse a la cualidad de la materia, y del sujeto. Esto supuesto.

R. 1. Que entonces la voluntad consentirá directamente [155] en el efecto ilícito cuando aplica la causa, que o no tiene otro efecto lícito, o que aun cuando lo tenga, no puede conseguirlo sino precisamente mediante el ilícito; porque el que libremente quiere una causa, que no tiene más efecto que el pravo, o que aun cuando lo tenga, no puede conseguirlo sin éste, también quiere directamente el efecto ilícito.

R. 2. Que si la causa primo et per se tiene el producir efecto bueno, y sólo per accidens produce el malo, puede aplicarse con el intento de conseguir aquel, habiendo suficiente necesidad para hacerlo, según la gravedad de la materia; de manera que aunque se prevea el efecto malo, no por eso se dirá, que lo quiere la voluntad; porque de facto no lo quiere ésta, ni directa ni indirectamente, sino que solamente lo permite en la aplicación de la causa. Por esta causa, si la mujer se halla ocupada, y con una grave dolencia, puede tomar la medicina que le prescribe el Médico, para cobrar la salud, aunque sea con peligro del feto inanimado, que será praeter intentionem.

R. 3. Que aunque las causas sean per accidens o medias, si se prevee que de su posición se ha de seguir el efecto ilícito, será pecado grave el ponerlas, si fuere gravemente nocivo, y no hubiere necesidad urgente para ello; y así está obligado el sujeto a abstenerse de ellas; porque el que sin necesidad urgente pone una causa, de la cual prevee que se ha de seguir algún mal efecto, da a entender que lo quiere. Esta necesidad se ha de graduar por la cualidad de la materia, decidiendo según ella, si es urgente y grave.


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Moralistas Compendio moral salmaticense
Pamplona 1805, tomo 1, páginas 151-155