Proyecto Filosofía en español
Compendio moral salmaticense Tratado quinto. De los vicios y pecados
Capítulo tercero. De los pecados en común

Punto nono <<<>>>
De la deleitación morosa

P. ¿Qué es deleitación morosa? R. Que es: Simplex complacentia objecti pravi cogitari, sine intentione efficaci executionis illius. Llámase morosa, non ex mora temporis, como dice S. Tom. 1. 2. q. 74. art. 6. ad. 3, sino como reflexiona el Santo Doctor, por cuanto: ratio deliberans circa eam imoratur, nec tamen eam repellit, tenens, et volens libenter, quae statim, ut attigerunt animum, respui debuerint. [156]

Puede ser de dos maneras el pensamiento moroso, o acerca del objeto pravo pensado, o respecto del mismo pensamiento; de manera que el mismo conocimiento del objeto sea el objeto quod de la deleitación, habiéndose de materiali el objeto pravo. Esta deleitación, no habiendo peligro de consentimiento, no es mala, y alguna vez puede ser buena; como si se hace para consultar, predicar, oír confesiones, en lo que se deberá atender al efecto, y a la intención. Esta puede ser también en dos maneras; eficaz, e ineficaz. Aquélla se da, cuando se aplican los medios para conseguir el fin, y ésta no los aplica, sino que los abandona.

P. ¿La deleitación morosa se especifica del objeto y sus circunstancias? R. Que sí; porque la deleitación mira al objeto y no como quiera, sino vestido de todas sus circunstancias; y así es preciso se especifique de uno y otro, pues todo respectivo se especifica del término que mira.

De esta resolución se infiere lo primero: que la deleitación morosa de objeto mortalmente pecaminoso por cualquier derecho que lo sea, es pecado mortal. Infiérese lo segundo: que el que se deleita carnalmente, teniendo por objeto a una mujer casada, no sólo peca con pecado de fornicación, sino también de adulterio, y esto aun cuando quisiera prescindir, con el entendimiento, la circunstancia de casada; porque la deleitación se termina a objeto que la tiene, y en lo moral es imprescindible.

Infiérese lo tercero: que no peca mortalmente el que en Viernes se deleita de la comida de la carne, no en cuanto prohibida, sino como acomodada al estómago, y gustosa al paladar; porque en las materias que sólo prohibe el derecho positivo, se puede prescindir la substancia de la obra de su prohibición y malicia. Lo contrario se ha de afirmar en las que están prohibidas por derecho natural.

Infiérese lo cuarto: no ser culpa grave deleitarse del objeto gravemente malo, no habiendo peligro de pasar a ejecutarlo, si la deleitación no se termina a él en cuanto malo, sino al modo raro y artificioso con que se ejecutó; v. g. por la destreza, ingenio, o valor con que se hizo; y entonces se conocerá, [157] que la deleitación se termina precisamente al modo ingenioso, y no a la malicia, cuando igualmente deleitaría la invención en cosas lícitas, que no en las ilícitas.

P. ¿Es lícito deleitarnos del mal espiritual o temporal del prójimo por algún fin bueno? R. 1. Que no es lícito deleitarnos de su mal espiritual, aunque éste sea leve, por ningún fin bueno; porque la caridad nos obliga a no desear al prójimo por motivo alguno, aun el más mínimo daño espiritual. R. 2. Que por el bien espiritual del mismo prójimo; o por el temporal que cede en común utilidad de la República, es lícito deleitarnos del daño o muerte temporal de alguno; porque así el bien espiritual del prójimo, como el temporal común de la República es de más estimación, que el solo temporal de un particular.

R. 3. Que por el bien particular temporal, no es lícito deleitarnos del daño grave del prójimo; porque la caridad nos obliga a anteponer la vida temporal del hermano a las honras, riquezas y propia utilidad. Véanse las proposiciones 13, 14, y 15, condenadas por Inocencio XI.

P. ¿Es lícito alegrarnos, no del mal del prójimo, sino del bien que por él se le siguió? R. Que si uno se alegrase o deleitase de la herencia que le vino con la muerte de otro, no alegrándose de la muerte, sino de la utilidad propia, que le proviene de ella, sin haber precedido en él algún conato o influjo, no peca; porque sólo se alegra de su bien, sin atención alguna al mal del prójimo, y como si la herencia le hubiera venido por otra causa. Ni esta doctrina se opone a las proposiciones condenadas; como veremos en su explicación.

P. ¿Puede uno desearse lícitamente la muerte? R.1.Que en ningún caso es lícito quitarse uno a sí mismo la vida directamente. R. 2. Que el desearse a sí mismo seriamente la muerte por impaciencia o ira, como muchos lo hacen, es pecado mortal; porque es quitar el derecho a Dios, que solo es dueño de la vida y de la muerte. Decimos seriamente; porque los más, especialmente las mujeres, rara vez se la desean de veras, aunque en sus iras e impaciencias la llamen. [158] Son, no obstante, dignas de severa reprehensión, y muchas veces pecan por el escándalo que causan.

R. 3. Que el desear la muerte en algún mal gravísimo, sometiéndose a la voluntad de Dios y su providencia, no es pecado. Nos consta del lib. de los Números Cap. 11, que Moisés fastidiado de la perfidia del pueblo, pidió a Dios, que le quitase la vida. Lo mismo hizo después el grande Elías. Es, pues, lícito apetecer la muerte, del modo declarado, por evitar tormentos muy acerbos; por hallar fin a dolores muy amargos; por precaver el cautiverio siendo muy duro, una grave infamia, u otros males semejantes; pues como dice el Eclesiástico Cap. 30. Melior est mors, quam vita amara.

R. 4. Que el desear morir por gozar cuanto antes de Dios es muy laudable, y así lo deseaba el Apóstol cuando decía: Cupio disolvi, & esse cum Christo. También es laudable desearse uno la muerte antes que cometer pecado alguno; porque primero debemos morir, que admitir culpa alguna por leve que sea.

P. ¿Será lícito deleitarnos de las cosas gravemente pecaminosas, con la condición de que fuesen lícitas, o de que no fuesen malas? R. Que ni es lícito deleitarnos de ellas, ni desearlas, aun con la condición dicha; porque el objeto siempre es malo y prohibido, y la condición no pasa de una mera especulación. Y según esto, el que desease fornicar o mentir, sino fuese malo, o si fuese lícito, pecaría gravemente en el primer caso, y levemente en el segundo. También habrá culpa grave en este acto: Si mi estado no me lo impidiera, o sino mirase a mi estado, me vengaría. Si los deseos o deleite son acerca de objetos que no son malos ab intrinseco, sino en cuanto prohibidos por derecho humano, y con la condición de que no estuviesen prohibidos, no son pecado grave, aunque alias sean ilícitos, por estarlo.


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Moralistas Compendio moral salmaticense
Pamplona 1805, tomo 1, páginas 155-158