Proyecto Filosofía en español
Compendio moral salmaticense Tratado séptimo. De la fe
Capítulo primero. De la naturaleza, objeto, sujeto, necesidad, y preceptos de la Fe

Punto tercero <<<>>>
De la necesidad de la Fe para salvarnos

P. ¿Es en todos los adultos que tienen uso de razón necesaria la fe explícita de Dios, como autor sobrenatural y remunerador, con necesidad de medio para salvarse? Antes de responder a esta pregunta se han de notar dos cosas. La primera, que de dos maneras puede una cosa decirse y ser necesaria, o con necesidad de medio, o con necesidad de precepto. Aquello se dice necesario con necesidad de medio para la salvación eterna, sin lo cual en manera alguna se puede ésta conseguir; y así lo es el Bautismo en los párvulos para su justificación. Se dice necesario con necesidad de precepto aquello, que en fuerza de alguna ley o precepto se debe practicar; más si invenciblemente no se hace, no por eso dejará de conseguirse el fin; como en los adultos lo es recibir de facto el Bautismo, pudiendo recibirlo, que si no pudieren por alguna causa recibirlo, no por eso dejarán de salvarse, teniendo verdadera intención de bautizarse.

Suponemos lo segundo, que la salud sobrenatural es en dos maneras, esto es; primera, y segunda, o de gracia, y gloria. Y lo que se diga necesario para la una, se ha de entender también necesario para la otra. Esto supuesto.

R. Que la fe es necesaria en los adultos con necesidad de medio para su salvación, según el tenor de la pregunta. Así consta de las palabras del Apóstol ad Hebre. 11, donde dice: Sine fide autem impossibile est placere Deo. Credere enim oportet accedentem ad Deum, quia est, et inquirentibus se remunerator sit. Esto mismo se prueba con el Concilio de Trento en el lugar arriba citado donde llama a la fe fundamento y raíz de toda justificación. Por lo dicho reprobó el Papa Inoc. XI la proposición siguiente 22. Non nisi fides unius Dei necessaria videtur necessitate medii, non autem explicita remuneratoris. Lo mismo se colige de la 23, reprobada por el mismo Pontífice; que decía: Fides late dicta ex testimonio creaturarum, similique motivo ad justificationem sufficit. [172]

P. ¿Después de la caída de Adán, y antes del Evangelio fue necesaria para la salvación la fe acerca de Cristo a lo menos implícita? R. Que lo fue; porque supuesto ya el pecado, y atenta la presente providencia de Dios, ninguno podía salvarse sino Cristo Salvador, y Mediador. Y así fue a todos necesaria, a lo menos la fe implícita de Cristo, para salvarse. Lo mismo decimos del misterio de la Santísima Trinidad. Hemos dicho, que fue necesaria la fe, a lo menos implícita; porque algunos la tuvieron también explícita de ambos misterios, como advierte S.Tom. 2. 2. q. 2. art. 7 y 8.

P. ¿Supuesta la promulgación del Evangelio es a todos para salvarse necesaria con necesidad de medio la fe explícita de los misterios de la Trinidad y Encarnación? R. Que lo es, como consta del cap. 16 de S. Marcos en aquellas palabras: Qui crediderit, et baptizatus fuerit, salvus erit; qui vero non crediderit, condemnabitur. Consta también del Símbolo de S. Atanasio, donde se propone la fe de uno, y otro misterio, como necesaria para la salvación eterna. Así S. Tom. cit.

P. ¿Podrá alguno en algún caso salvarse per accidens sin la fe explícita de los dos misterios dichos? R. Que no; porque aunque la sentencia afirmativa no carezca de fundamento en S. Tom. art. 7. Ad. 3, más expresamente defiende la negativa in 3. Dist. 25. q. 2. art. 2. quaestiunc. 2, donde dice, que cumplido y predicado el misterio de Cristo: Omnes tenentur ad explicite credendum, et si aliquis instructorem non haberet, Deus ei revelaret, nisi ex sua culpa remaneret.

P. ¿Es bastante la fe sin obras para salvarnos? R. Que no, como consta de la Epístola de Santiago Cap. 2, en aquellas palabras. Quid proderit, fratres mei, si fidem quis dicat se habere, opera auntem non habeat? ¿Numquid poterit fides salvare eum? Y añade: Videtis, quoniam ex operibus justificatur homo, et non ex fide tantum. Y así erraron miserablemente Lutero, y Calvino, cuando pretendieron, que sola la fe era bastante para salvarnos. Es pues necesaria para nuestra salvación una fe, que obre por la caridad, y nos compela a obrar conforme a los divinos [173] mandamientos, como se lo dijo Jesucristo a aquel joven creyente: Si vis ad vitam ingredi, serva mandata.

P. ¿Qué es lo que debe creer el adulto? Que per se loquendo está todo adulto obligado a creer explícitamente con necesidad de medio lo que pertenece al principio, medio y fin. Lo que pertenece al principio es, que hay un Dios autor sobrenatural, remunerador de los buenos, y castigador de los malos. En esto mismo creemos implícitamente la divina providencia; que a Dios placen las buenas obras, y le displacen las malas; la inmortalidad del alma racional, para que después de esta vida reciba en la eterna el premio o castigo según sus obras. Lo que pertenece al medio son los misterios de la Encarnación del Hijo de Dios, su muerte, y resurrección para nuestra justificación. Pertenece últimamente al fin de la Santísima Trinidad, y que se da gloria eterna para los justos, y eterna pena para los malos.

Respecto de otros misterios no es necesaria la fe explícita, sino que bastará la implícita; porque en los referidos artículos se contiene implícitamente cuanto pertenece a la fe. Lo mismo decimos acerca de los misterios que miran a Cristo; pues basta el conocimiento explícito de su divinidad y humanidad, y el de la redención por su muerte, y el de su resurrección, por ser éstos los principales misterios de su Encarnación, y de nuestra salud.

P. ¿Es capaz de absolución el hombre que padece ignorancia vencible o invencible de los dichos misterios? R. Que no: como consta de la proposición 64 condenada por Inoc. XI, la cual decía: Absolutionis capax est homo, quamtumvis laboret ignorantia mysteriorum fidei, etiam si per negligentiam, etiam culpabilem nesciat mysterium sanctissimae Trinitatis, et Incarnationis Domini nostri Iesu-Christi. No obstante, si el prudente Confesor advirtiere que el penitente se arrepiente de veras de su ignorancia pasada, y desea seriamente ser instruido en los dichos misterios, ha de tomar el trabajo de enseñárselos según su capacidad, y que los crea, por lo menos, en cuanto a la substancia, proponiendo instruirse en adelante con más [174] puntualidad en ellos. Y si hecho esto, se duele por lo pasado y propone verdaderamente la enmienda, a juicio del Confesor, podrá éste absolverlo, a no tener por más conveniente diferirle la absolución hasta tiempo más oportuno. Y deben advertir los Confesores, que aunque algunas veces los penitentes de corto talento, no sepan dar cabal noticia de lo que se les pregunta, lo saben en cuanto a la substancia, y así conviene usar de preguntas reflejas, para averiguar su instrucción.

Infíerese de todo lo dicho, que si alguno se confesó teniendo ignorancia invencible, o vencible de los dichos misterios, está precisado a revalidar las confesiones así hechas, por estar incapaz de absolución; así como por el mismo motivo debería revalidar las que hubiese hecho sin verdadero dolor.


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Moralistas Compendio moral salmaticense
Pamplona 1805, tomo 1, páginas 171-174