Proyecto Filosofía en español
Compendio moral salmaticense Tratado octavo. De la esperanza, y temor
Capítulo único. De la Esperanza, y vicios que se le oponen, y del Temor de Dios

Punto primero <<<>>>
De la esencia y preceptos de la Esperanza

P. ¿Qué es Esperanza? R. Que es: Virtus supernaturalis, qua speramus beatitudinem auxilio Dei consequendam. Su objeto formal es Dios; y los demás bienes que de él esperamos son objeto secundario. Es virtud teológica: pues mira a Dios, ut nos beatificantem, o dantem auxilia ad conseqüendam beatitudinem. Se distingue de la fe y de la caridad, por tener objeto formalmente diverso; pues la fe mira a Dios ut testificatem verum, la caridad, ut in se bonum, y la esperanza, ut nobis bonum.

P. ¿De cuántas maneras es la esperanza? R. Que de dos, actual y habitual. La actual es el mismo acto con que esperamos en Dios, y la habitual es el hábito infundido por Dios para esperar más fácilmente en él. Dirás: el motivo de la esperanza es bonum arduum; luego no puede darse facilidad en conseguirlo. R. Concediendo el antecedente, y negando [196] la consecuencia; porque aunque atendida nuestra flaqueza, sea un bien arduo el que esperamos conseguir, no lo es de parte de Dios, por los auxilios que nos apronta para su consecución; como se ve en muchos Santos, que por la esperanza de la eterna bienaventuranza padecieron gravísimas penalidades, no sólo con facilidad, sino aun con alegría.

P. ¿En quiénes se halla la virtud de la esperanza? R. Que en los viadores justos, en los pecadores fieles, que no hayan cometido pecado de desesperación, que es el que sólo destruye directamente la esperanza. Se halla también en las Almas del Purgatorio, por estar aún privadas de la posesion del Sumo Bien. No se da virtud de esperanza teológica en los infieles ni herejes; porque no puede hallarse sin su fundamento que es la fe, de que carecen unos y otros. Tampoco se halla en los condenados por absolutamente desauciados de conseguir su eterna felicidad. Por la razón contraria, es a saber, por estar ya en su posesión, no la tienen los bienaventurados, como tampoco la hubo en Cristo, que desde su concepción fue comprehensor y bienaventurado.

P. ¿Se da precepto especial afirmativo de esperanza? R. Que sí, como consta del Salmo 4. Sperate in Domino, y de otros muchos lugares de la Sagrada Escritura. Lo mismo consta de la proposición primera entre las condenadas por el Papa Alej. VII. Tiene asimismo esta virtud sus preceptos negativos, que obligan semper et pro semper, como después diremos.

P. ¿Cuándo obliga per se el precepto afirmativo de la esperanza? R. Que en los cinco tiempos siguientes, que son: en el ingreso moral del uso de la razón: una vez a lo menos en el año: cuando urge grave tentación contra la esperanza, que no pueda vencerse de otra manera que con sus actos: en el artículo de la muerte: y cuando al infiel se le propone suficientemente por la primera vez la fe; y a este se reduce la obligación que tiene de hacer acto de esperanza el que cayó en desesperación. Obligará también per accidens cuando instaure algún otro precepto que no pueda cumplirse debidamente sin hacer acto de esperanza, como cuando uno está obligado [197] a arrepentirse de su mala vida, o a hacer actos de amor de Dios, o a orar a Dios. Véase lo dicho en el tratado anterior hablando de la fe y sus preceptos.


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Moralistas Compendio moral salmaticense
Pamplona 1805, tomo 1, páginas 195-197