Proyecto Filosofía en español
Compendio moral salmaticense Tratado nono. De la caridad
Capítulo cuarto. Del Escándalo

Punto tercero <<<>>>
De la cooperación al pecado de escándalo

P. ¿Cuándo se dirá, que uno coopera al pecado de escándalo? R. Que la cooperación puede ser en dos maneras, es a saber: Formal o próxima, y remota o material. La primera es la acción de su naturaleza influxiva en el pecado, o la que hic et nunc se ordena a él. Esta cooperación, según todos, es ilícita y pecaminosa. La segunda es la acción no mala de sí, sino indiferente, y de la cual puede usarse sin pecar. Esta cooperación es lícita, con tal que, según algunos, la asistan estas siete condiciones. 1. Que la acción cooperativa de sí no sea mala, sino indiferente. 2. Que la intención del cooperante sea de ejecutar la propia acción, ordenándola a fin honesto. 3. Que haya causa justa para obrar. 4. Que el operante no tenga por oficio impedir el pecado de otro. 5. Que no pueda dejar de obrar sin propio daño. 6. Que aunque él no cooperase, aun se haría el mal. 7. Que el prójimo no haya de abusar de su acción en daño de la Religión o República. Todas estas condiciones pueden reducirse a sola, una, esto es; a que haya necesidad o causa razonable para hacer la acción alias buena, según la calidad del negocio y la materia. Con esta regla pueden resolverse innumerables casos, sin que sea necesario detenernos en individuarlos.

P. ¿Es lícito inducir a otro [259] a jurar lo que es verdad, pero que ignora el que ha de jurar que lo es; com cuando un estudiante quiere probar el curso a que realmente asistió debidamente, mas careciendo de testigos oculares, se vale de otros, que aunque no lo vieron asistir, tienen certeza moral de que asistió, por haberlo oído a personas fidedignas? R. Que no, porque los tales testigos no juran lo que saben suficientemente, según la presente materia; pues en las cosas judiciales sólo se puede jurar como cierto lo que se ve con los propios ojos. Podrán, si, jurar creen prudentemente, que el tal estudiante asistió al estudio.

P. ¿Puede uno inducir a jurar a otro lo que sabe es falso, si el que ha de jurar lo tiene por verdadero? R. Que en ninguna manera puede; por ser ilícito inducir a otro a lo que es objective malo, como lo es el perjurio, aunque el que obra se excuse de pecado por su ignorancia.

P. ¿Los figoneros o criados pueden ministrar carnes, o cena en día de ayuno a sus huéspedes o amos? R. Que si saben no tienen causa legítima que los excuse de los preceptos de la abstinencia o ayuno, no pueden; porque en hacerlo cooperarían positivamente al pecado. Mas no constándoles de ello, podrán ministrarles carnes o cena; pues deben presumir, no teniendo certeza de lo contrario, que tendrán causa legítima para excusarse de la observancia de dichos preceptos.


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Moralistas Compendio moral salmaticense
Pamplona 1805, tomo 1, páginas 258-259