Proyecto Filosofía en español
Compendio moral salmaticense Tratado nono. De la caridad
Capítulo cuarto. Del Escándalo

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De los pecados de escándalo contra la castidad

Aunque la malicia del escándalo sea casi a todas las materias de la Teología moral transcendental, es más frecuente que en otras, en la de la castidad; por esta causa propondremos aquí algunas dudas, que puedan servir de instrucción para las demás sobre esta materia.

P. ¿Comete pecado de escándalo el que solicita a la cópula a la mujer ya determinada a ella? R. Que sí; porque como ya muchas veces hemos dicho, para que se dé pecado de escándalo, basta que la acción sea inductiva de ruina espiritual. Además, que aunque la mujer esté determinada [260] al pecado, no lo pondría por obra, si el otro no la indujese, pues acaso podría arrepentirse de su mal intento.

Arg. contra esta resolución: Pedir prestado a aquel que está determinado a dar el mutuo con usuras, no es pecado de escándalo; luego ni lo será en nuestro caso. R. Negando el antecedente, si se habla fuera del caso de necesidad, o de causa razonable; y no pudiendo darse esta respecto de la fornicación, por eso el que induce a ella, no puede en caso alguno librarse del pecado de escándalo.

P. ¿Se da pecado de escándalo en el adorno de las mujeres? R. Con S. Tom. 2. 2. q. 169. art. 2, que la mujer que se adorna, o para agradar a su marido, o según lo pide la decencia de su persona y estado, no peca; porque cada uno tiene derecho a vestir conforme lo pida la condición de su estado y persona. Si se adorna con intención prava de provocar a la lascivia, pecará gravemente. Si lo hiciere por cierta levedad y jactancia, será culpa grave o leve, según las circunstancias que pueden ocurrir. Lo mismo decimos cuando el adorno fuere superfluo, con tal que no sea demasiadamente excesivo, o deshonesto, o fuera de la costumbre de otras de su clase. Es conveniente distinguir dos géneros de adornos; uno precioso esmaltado de oro y piedras preciosas, otro impúdico. El primero es de sí indiferente; pues a no serlo, ni a las Emperatrices ni Reinas fuera lícito. El segundo siempre es ilícito y pecado de escándalo, según la cualidad del exceso.

P. ¿Es lícito a las mujeres llevar desnudos los pechos? R. Que no; porque semejante desnudez incita demasiado a la lascivia, y así son indignas de la absolución, y aun se deben repeler de la Sagrada Comunión y arrojar de las Iglesias, como víboras que envenenan las almas con sus continuos escándalos. Lo mismo decimos de las que usen paños transparentes y delicados, que dejen su desnudez siempre patente a la vista; y generalmente de todo ornato que pueda ofender la pudicicia cristiana, o fomentar el nimio lujo y fausto, no sólo por el escándalo, sino porque todo es un efecto de nimia prodigalidad, y por la [261] cual muchas veces la vanidad de las mujeres causa graves perjuicios a sus maridos, hijos, familia y acreedores, y defrauda a los pobres del debido socorro.

P. ¿Podrá salir en público la mujer que prevee ha de ser torpemente deseada? R. Con distinción: O prevee podrá serlo por su natural hermosura y prendas, y no por persona determinada, sino en común; o prevee lo ha de ser por su profano y vicioso ornato. Si lo primero no está obligada a quedarse en casa; porque el peligro es remoto; y así no está obligada a evitarlo. Si lo segundo debe moderarse conforme a su condición y persona. Si prevee, que ha de ser torpemente deseada por alguno en particular o por algunos en algún sitio determinado, como en tal convite; en este caso debe mantenerse en casa, y no concurrir a aquel lugar, pudiendo hacerlo cómodamente; porque la caridad pide evitar el daño del prójimo, cuando se puede hacer sin notable detrimento.

P. ¿Es lícito a los Príncipes cristianos permitir las rameras? R. Que supuesta la corrupción humana, pueden los Príncipes cristianos permitirlas, donde se juzgan necesarias para evitar mayores males, designándoles lugar separado y peculiar. Así S. Tom. 2. 2. q. 10. art. 11, donde dice con S. Agustín: Aufer meretrices de rebus humanis, turbaveris omnia lidibinibus.

P. ¿Es lícito alquilarles casa a las dichas mujeres? R. Que si la casa por su sitio, o por otras circunstancias fuere más apta para su torpe comercio, o si la piden por mal fin, convienen todos, en que sería ilícito el alquilársela: porque en tal caso no se reputa como indiferente, así como no lo sería, si se pidiese un aposento para adulterar. Mas si se habla de alquilar la casa en general y como para habitar, es común sentencia, se la pueda franquear el dueño; y nosotros decimos lo mismo, si a ello impele la necesidad; porque la dicha locación es de sí indiferente; de manera, que toda la malicia del pecado nace de la voluntad depravada de quien abusa de ella.

P. ¿Es lícito servir de criadas a las rameras? R. Que éstas pueden ser en dos maneras; unas que no siempre se [262] entregan al uso torpe, sino algunas veces, y esto en secreto: A éstas lícito es servir en los negocios domésticos, y asuntos indiferentes, en que los criados y criadas sirven a otros amos o amas. Hay otras rameras que viven del torpe comercio públicamente, expuestas al lascivo uso de todos. A éstas es ilícito servir o vivir en su compañía. Lo mismo que hemos dicho de las sirvientes de estas dos clases de mujeres, debe entenderse de los criados y criadas de otros amos, a los que si no tuvieren en su casa la manceba, se les podrá servir en las cosas domésticas buenas o del todo indiferente. Mas si dentro de sus propias casas mantienen el trato deshonesto, u otro inicuo e injusto, como si son públicos usuarios, los deben abandonar, y en ninguna manera pueden obedecer a sus perversos mandatos.

P. ¿El que pinta imágenes lascivas comete pecado grave de escándalo? R. Que sí; porque aunque tales imágenes no estén totalmente desnudas, siempre sirven a fomentar, y provocar el amor torpe. Por lo que no es lícito, sino malo, tenerlas en las casas expuestas a la vista, ni aunque estén cubiertas con algún velo, o se tengan con pretexto de adorno, sino que se deben borrar o quemar, sin que alguna utilidad o necesidad haga lícito pintarlas, o retenerlas.

P. ¿Es lícito dar a otro ocasión de pecar; v. g. el marido a la mujer para sorprehenderla en el adulterio? ¿Lo mismo decimos del amo que deja dinero donde lo pueda tomar el criado para experimentar su fidelidad? R. Que no es esto lícito, porque el que da ocasión de pecar influye en el pecado, y non sunt facienda mala, unde proveniant bona.

P. ¿Son lícitos los bailes? R. Que aunque sean lícitos los bailes practicados con la debida moderación, y toda cristiana gravedad, como ordenados por su naturaleza, a recrear el ánimo, como otras honestas diversiones lo son, con todo como regularmente se usan entre personas de diverso sexo, y con movimientos y mudanzas menos honestas, son ilícitos; y así mientras no promedie entre las manos de las mujeres y hombres algún pañuelo, por lo menos, y de manera que no [263] se toquen, se han de desterrar las dichas diversiones; porque el contacto de hombre y mujer es contagioso. No lo haciendo así, ni los Confesores pueden absolver a los que bailan, ni los Magistrados permitir tales bailes.

Lo mismo debe decirse del oficio y ejercicio de los comediantes, y de los espectáculos y comedias, que comúnmente, o por lo menos frecuentemente, se ejecutan por sujetos venales y viles. Prúebase en cuanto a la primera parte nuestra resolución. Los bailes, espectáculos, y comedias se ordenan de su naturaleza al recreo de los hombres; y siendo este un fin honesto, dirigido por la virtud de la Eutropelia, también lo serán de su naturaleza los mencionados medios. Así S. Tom. 2. 2. q. 168. a. 3. Pruébase también en cuanto a la segunda parte. Las acciones morales se han de considerar según que comúnmente se practican, y conforme a esta consideración se ha de resolver acerca de su bondad o malicia, y siendo cierto, según lo acredita la experiencia cotidiana, que en los bailes espectáculos, y comedias se cometen muchos abusos, se deberán tener por ilícitas tales ocupaciones y diversiones. Oigamos lo que acerca de las de esta clase dice el Doctor Angélico 2. 2. q. 169. art. 2. ad. 4. Si tamen operibus alicuius artis pluries aliqui male uterentur, quamvis de se non sint ilicitae, sunt tamen ab officio Principis a civitate extirpandae, secundum documenta Platonis. Si esta doctrina no rige en los bailes, espectáculos, y comedias de estos tiempos, apenas podrá hallarse arte a que pueda aplicarse.

P. ¿Es lícito mudar el vestido del propio sexo en el del otro? R. Con Santo Tomás 2. 2. q. 169 a. 2. ad. 5. De se vitiosum est, quod mulier utatur veste virili, aut e converso; et praecipue, quia hoc potest esse causa lasciviae. Potest tamen quandoque hoc fieri sine peccato propter aliquam necessitatem, vel causa se occultandi ab hostibus: vel propter defectum alterius aliquid aliud huiusmodi. Síguese pues que no es lícita la dicha mudanza, no interviniendo necesidad, o justa causa.

P. ¿Qué deberá hacer el que indujo a otro a pecar, o lo retrajo del bien? R. [264] Que si lo ha inducido al pecado con alguna falsa doctrina, con violencia, o con engaño, está obligado de justicia a manifestarle la verdad, enseñándole la sana doctrina, a dejarlo en su libertad, y disuadirle por todos los modos posibles, se abstenga de pecar, o se arrepienta de lo mal hecho. Además de esto, está obligado a restituir todos los daños temporales, que se hayan podido seguir al delincuente, por su mala doctrina, violencia o engaño, como causa que fue de ellos. Si la inducción sólo fue con el mal ejemplo o con simple súplica, estará obligado por la caridad a retraerlo de lo malo, mas no a restituirle los daños temporales que se hayan seguido; porque él de su voluntad, y sin que haya injusticia por parte del inductor, consintió en el pecado.

Del mismo modo, si alguno retrajo a otro de lo bueno con fuerza o engaño; v. g. de que no entrase en Religión, o imponiendo cosas falsas a ésta, estará obligado de justicia a recompensar todos los daños, así espirituales, como temporales, que se hayan seguido, así al prójimo, como a la Religión que quería abrazar; porque aunque ésta no tuviese derecho al sujeto, lo tenía a no ser privada de él injustamente. Está, pues, obligado el Seductor, en primer lugar, a restituir el honor a la Religión agraviada; y en segundo a persuadir al seducido la entrada en ella, o procurar que entre en su lugar otro sujeto, consintiendo éste libremente en ello; mas no estará obligado a hacerlo el que sedujo, si no tiene vocación y los demás requisitos. Si lo retrajo sólo con súplicas, o con persuasiones no falsas aunque no buenas, estará obligado de caridad a persuadirle el ingreso, y a remover el escándalo que le causó. Finalmente si lo retrajo con justa causa, a nada estará obligado; como si lo hizo atendiendo a la necesidad que tenían sus padres de su socorro. [265]


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Moralistas Compendio moral salmaticense
Pamplona 1805, tomo 1, páginas 259-264