Proyecto Filosofía en español
Compendio moral salmaticense Tratado décimo. Del primer precepto del Decálogo
Capítulo tercero. De los vicios opuestos a la Religión

Punto sexto <<<>>>
Del maleficio

P. ¿Qué es maleficio? R. Que es: Ars seu magia, qua quis ope daemonis alteri nocet. Es de dos maneras; es a saber; benéfico y amatorio. El primero es aquel con que se intenta dañar a los hombres, animales, o plantas. El segundo es el que sirve a excitar el amor carnal, o el odio en aquellos, a quienes debemos amar. Uno y otro puede practicarse de varios modos. Es siempre pecado de su naturaleza grave, como se conoce por su fin, y efectos.

P. ¿De qué remedios debe usarse contra los maleficios? R. Que sólo de los que tiene prescriptos la Iglesia, esto es; de los exorcismos, de la meditación continua de los novismos, de la frecuencia de los Sacramentos, de la señal de la Cruz, de las súplicas humildes a Dios, a María Santísima a los Ángeles y Santos, de la mortificación continua del cuerpo y otros semejantes. No obstante, será lícito usar contra ellos de remedios naturales, que sirvan indirectamente para expeler los Demonios, y directamente para refrenar los humores nocivos, en que ellos residen, como lo hizo Tobías contra el demonio Asmodeo, con el humo de las entrañas del pez, quemadas, por amonestación del Ángel su conductor. Y David usó de la cítara para reprimir el espíritu maligno que irritaba a Saúl, con cuya armonía se apartaba de él. Véase Santo Tom. 2. 2. q. 96. a. 2.

P. ¿Es lícito quitar un [292] maleficio con otro? R. Que no; porque esto sería expeler un pecado con otro. Por este motivo se reputa por perpetuo el maleficio, que no puede quitarse sino por arte del demonio.

P. P. ¿Es lícito pedir al maleficiador quite el maleficio constando puede hacerlo por medios lícitos? R. Que sí; porque si se puede, instando la necesidad, pedir prestado al usurero, y los Sacramentos al indigno, por cuanto uno y otro pueden hacerlo sin pecar, y si pecan nace de su malicia, la misma razón milita para pedir al que malefició quite el maleficio, si puede ejecutarlo por medios lícitos; pues si usa de ilícitos será únicamente por su malicia. Por esta causa es lícito a cualquiera destruir las prendas del maleficio o señales de él, porque ésta es una acción natural, debida de caridad y justicia. Ni aun es necesario, que aquel que dio al demonio alguna cédula firmada con su sangre, en prenda de su perpetua esclavitud al común enemigo, la recupere, para poder de veras arrepentirse; porque mediante una penitencia verdadera, todo pecado y toda escritura quedará borrada.

P. ¿Cómo se ha de portar el Confesor con los maleficiantes? R. Que además de lo que se necesita para que hagan una confesión entera y verdadera, debe hacerles las siguientes preguntas. Si hubo pacto con el demonio, si renegaron de Dios o de sus Sacramentos. Y si halla que sí, les deberá avisar, que aquel pacto o convenio se anula del todo, mediante una confesión dolorosa de sus pecados, por la cual se renuncia del demonio y de sus artes. Les preguntará también; si creyeron que el demonio fuese Dios, y lo adoraron como a Dios. Y siendo así, habrá pecado de herejía, y de idolatría. Deberá también inquirir de ellos; si se valieron de cosas sagradas para formar el maleficio, creyendo que tenían alguna virtud para producir aquellos malos efectos. Si han tenido congreso carnal con el demonio. En este caso cometen en cada uno tres pecados gravísimos; contra castidad, contra naturam, y contra la Religión. Si con sus maleficios han causado daño, porque habiéndolo causado contra justicia, y están [293] obligados a la restitución. Si tienen libros u otros instrumentos para damnificar. Si los tuvieren no podrán ser absueltos antes de entregarlo todo al Confesor, o si no los destruyen, o queman. Todo lo dicho debe también entenderse de las brujas.

P. ¿En qué penas incurren los mágicos y maleficiadores? R. Que si en el ejercicio de sus artes cometen herejía externa, incurren en la excomunión lata contra los herejes. Item los que por la astrología judiciaria adivinen sobre el estado de la República Cristiana, o de la vida o muerte del Sumo Pontífice reinante incurren ipso facto en excomunión impuesta por Urbano VIII, y reservada a Su Santidad por Benedicto XIV en su Constitución: Pastor bonus. Finalmente los Sacerdotes de cualquier condición que sean, que abusan del Sacrilegio de la Misa para sus sortilegios, además de las otras penas impuestas por derecho, incurren en la de la inhabilidad para celebrar, por Decreto del mismo Pontífice en la Congregación de la general Inquisición en 5 de Agosto de 1745.

P. ¿Quién es el Juez en la magia supersticiosa? R. Que el conocimiento de este delito pertenece a la Inquisición, siempre que en su uso hubiere herejía, vehemente sospecha, o ejercicio de la astrología judiciaria acerca de contingentes particulares. Si el delito quedare en la clase de mera superstición, no pertenece a la Inquisición su conocimiento, sino a los Jueces Eclesiásticos, o legos, por ser mixti fori, y darse lugar a la prevención, como se advierte en el cap. Accusatio §. Sane, de haereticis in 6.


www.filosofia.org Proyecto filosofía en español
© 2000 www.filosofia.org
Moralistas Compendio moral salmaticense
Pamplona 1805, tomo 1, páginas 291-293