Proyecto Filosofía en español
Compendio moral salmaticense Tratado doce. Del segundo precepto del Decálogo
Capítulo primero. Del juramento

Punto quinto <<<>>>
De la justicia y juicio del juramento

P. ¿Es grave pecado faltar a la justicia del juramento? R. 1.Que siendo leve la materia, sólo es culpa venial faltar en el juramento a la justicia, ya sea el juramento asertorio, ya sea promisorio; como si uno jura haber de echar una mentira leve o de hacer un mal leve; porque en esto no se cree hacerse grave injuria a Dios supuesta la verdad del juramento; pues este no recae sobre la cosa mala, sino sobre la verdad. Se darán dos pecados veniales en el juramento promisorio de cosa mala leve, uno por el mal ánimo de ejecutarla, y otro por faltar en él a la justicia. En cumplir dicho juramento regularmente no se comete más que culpa venial; porque comúnmente se cumple con cierta vulgar ignorancia, con que el que juró piensa estar obligado a su cumplimiento. Pero si alguno pertinazmente quisiere defender la obligación de cumplir lo que juró, incurriría sin duda en pecado de blasfemia [351] práctica, queriendo que Dios aprobase la maldad.

R. 2. Que la falta de justicia así en el juramento asertorio como en el promisorio en materia grave, es pecado mortal, y así lo sería querer confirmar una murmuración grave contra el prójimo, o su propia culpa grave, con juramento, aun cuando fuese con verdad. En cuanto a confirmar con él la grave detracción del prójimo, es común sentencia. Por lo que respecta a la propia culpa es la más común entre los Tomistas.

P. ¿Es culpa grave el defecto de juicio en el juramento? R. Que regularmente no pasa de leve pecado; porque supuestas la verdad y justicia del juramento, no se reputa por grave injuria hecha a Dios, faltar solamente a la necesidad o causa para jurar. Será, sí, culpa grave, si por la repetición de jurar se expone el jurador a ser perjuro; y así los Confesores deben corregir con severidad a los que frecuentemente juran, aun cuando lo hagan con verdad; pues el nombre de Dios santo y terrible, siempre se ha de invocar con toda reverencia.

P. ¿Qué causas hacen lícito el juramento? R. Con S. Tom. en la Epístola a los Hebreos lect. 4. cap. 6, que seis. La primera, para firmar la paz. La segunda, para conservar la fama. La tercera, por prenda de fidelidad. La cuarta, para prestar la obediencia. La quinta, para dar seguridad. La sexta, para atestiguar la verdad. P. ¿Hay en algún caso obligación de jurar? R. Que la hay en los dos casos siguientes. El primero, cuando el legítimo Superior pide el juramento. El segundo, cuando el juramento es necesario para socorrer al prójimo o a sí mismo. En el primer caso obliga la obediencia debida al Superior, y en el segundo la caridad.

De lo dicho se sigue, que el perjurio no es otra cosa, que adducere Deum in testem sine veritate, iustitia, et iudicio; o más propiamente es; adducere Deum in testem falsitatis.


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Moralistas Compendio moral salmaticense
Pamplona 1805, tomo 1, páginas 350-351