Proyecto Filosofía en español
Compendio moral salmaticense Tratado doce. Del segundo precepto del Decálogo
Capítulo primero. Del juramento

Punto sexto <<<>>>
De la verdad del juramento promisorio

P. ¿Es perjuro el que no tiene intención de cumplir el [352] juramento promisorio? R. Que sí; porque falta a la primera verdad del juramento, que no admite parvidad de materia, como ya dijimos. No obstante, en aquellos juramentos que se hacen por urbanidad, como de no entrar, o salir antes que otro y semejantes, bastará tener un ánimo conforme al sentido en que tales juramentos se profieren, es a saber; cuanto es de parte del que los hace, o en cuanto a él toca. Lo que conviene, sin duda, es abstenernos de hacerlos, pues nada necesita de ellos la urbanidad cristiana para su perfección.

P. ¿Es culpa grave faltar a la segunda verdad del juramento promisorio? R. 1.Que si la materia fuere grave, lo será también la culpa, por la grave injuria que en faltar a ella se hace a Dios. Es sentencia cierta y común. La principal dificultad está acerca de la materia leve de la segunda verdad del juramento promisorio, es a saber; ¿si será mortal faltar a ella? Algunos responden distinguiendo entre la materia leve total, y la que sólo es leve parcial. Respecto de la primera, afirman ser culpa grave faltar a ella; como si uno hubiese jurado rezar una Ave María, y no la rezase; mas lo niegan en el segundo caso; como si uno que hizo juramento de rezar el Rosario omitiese una Ave María. Pero esta distinción la reputan otros por inútil. Y así:

R. 2. Que el faltar a la segunda verdad del juramento promisorio, no excede de culpa leve, siéndolo la materia, sea ésta parcial o total. La razón es; porque supuesta en el que jura la verdad del ánimo, intención de cumplir lo que jura, aunque después falte al cumplimiento de su promesa, no miente, sino solamente es infiel a Dios, como afirma S. Tom. 2. 2. q. 100. art. 3. ad. 5, donde dice así: Ad quintum dicendum, quod ille, qui aliquid promittit, si habeat animum faciendi quod promittit, non mentitur, quia non loquitur contra id quod gerit in mente. Si vero non faciat quod promittit, tunc videtur infideliter agere. Siendo, pues, sólo faltar a la fidelidad de la promesa, no cumplir la cosa jurada, si ésta fuere leve, no será grave la culpa; porque sólo es venial faltar a la fidelidad en materia leve.

P. ¿El que prometió alguna [353] cosa con juramento, puede revocarlo antes de su aceptación? R. Que si la cosa se promete a Dios o en su honor, ya no se puede revocar; porque el juramento así hecho equivale a voto, y desde luego acepta Dios lo prometido. Mas si el juramento se hace en favor de algún tercero, puede revocarse antes de su aceptación; porque el juramento sigue aquí la naturaleza de la promesa, que es revocable antes que el interesado la acepte.

P. ¿Deben observarse la verdad y justicia en el juramento conminatorio? R. Que sí; porque este juramento equivale al promisorio; y así el que lo hace, debe tener intención de ejecutar la pena justa con que amenaza; y faltando este ánimo, será perjuro. Si la pena fuere injusta y muy excesiva, comete dos pecados mortales el que jura con ánimo de ponerla por obra, uno contra la justicia del juramento, y otro contra la del prójimo. Si la pena fuere justa y muy conducente al honor de Dios, será grave la obligación de observar el juramento.

Son cinco, con todo eso, los casos en que uno puede excusarse, por lo menos de grave culpa, si no cumple lo que juró. El primero es, cuando cesa la causa, o siempre que por alguna nueva razón se varíe la cosa; como si el hijo o siervo a quien se juró castigar, pidiese humildemente perdón, o se interpusiese algún amigo de por medio para que suspendiese el castigo; porque estos juramentos siempre se entienden hechos con estas condiciones. El segundo es, cuando la conminación se hace por ira, venganza, u otra pasión; pues así no es de cosa lícita. El tercero, cuando por alguna razón sería el castigo imprudente; porque el juramento no obliga a cosa ninguna imprudente. El cuarto, se excusan de grave culpa los padres, o Señores, cuando juran a sus hijos o esclavos, los han de matar, quebrar las piernas, romper la cabeza, o cosas semejantes; o porque regularmente hablan hiperbólicamente, o para significar un grave castigo, que deben tener intención de ejecutar para no jurar falso. Lo quinto, los muchachos, que juran han de acusar a otros sus padres o maestros; o porque siempre o las más veces juran con ira, o [354] por otra pasión; o porque dejan de hacerlo por causa de mayor bien, o de evitar riñas, y conservar la paz.


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Moralistas Compendio moral salmaticense
Pamplona 1805, tomo 1, páginas 351-354