Proyecto Filosofía en español
Compendio moral salmaticense Tratado doce. Del segundo precepto del Decálogo
Capítulo primero. Del juramento

Punto séptimo <<<>>>
De la obligación y materia del juramento

P. P. ¿Qué obligación impone el juramento? R. Que de su naturaleza la impone gravísima, por proceder de la autoridad del testimonio divino. Por esta razón el perjurio es pecado gravísimo, y más grave que el homicidio, y que cualquier otro pecado de los que van contra justicia; pues el perjurio procede directamente contra el honor debido a Dios. Con todo eso, la violación del voto es más grave, que la del juramento promisorio, aunque la obligación así del juramento asertorio, como del promisorio, en cuanto a la verdad formal, es más grave que la del voto; y por esta causa el perjurio formal es más grave pecado, que la violación del voto; y en este sentido se ha de entender lo que dijimos en el tratado antecedente, punto 6.

P. ¿Cuál es la materia del juramento? R. Que si éste se hace en honor de Dios, ha de ser de meliori bono; como dijimos de la del voto, con quien en este caso coincide. Si el juramento se hace al hombre, debe ser su materia buena y honesta, o por lo menos indiferente. Por este motivo el juramento de cosa ilícita, aunque sólo sea venial, no induce obligación. La cosa indiferente en cuanto tal, puede ser materia del juramento que se hace a los hombres, mas no del que se hace en honor de Dios. De aquí nace, que el juramento hecho a favor de otro obliga a su cumplimiento, siempre que se puede practicar la cosa, sin dispendio de la salud eterna, como se dice in cap. Quamvis pactum, de pactis in 6.

Por esta razón, aunque la ejecución del juramento sea impeditiva de mayor bien, o vaya contra los consejos evangélicos, se debe observar; porque puede practicarse sin pecado; y así obligan los esponsales jurados, aunque sean impeditivos de mayor bien. Cap. Commissum, de sponsalibus. Y no sólo esto, sino que aun cuando sea ilícito el juramento, y prohibido [355] por el derecho, obliga, si puede ejecutarse la cosa prometida sin pecar. Lo mismo decimos, aun en el caso de ser la promesa irritada por las leyes; o el juramento hecho por miedo, mientras no se consiga su relajación, siempre que los dichos juramentos puedan cumplirse sin pecar. Conforme a esta doctrina obligarán los juramentos de dar a la ramera el precio que con él se le prometió por el uso carnal; el de pagar las usuras al logrero, y el de dar la cantidad jurada al ladrón que obligó por miedo a ello, quedándole al dador el derecho, o la acción de repetir, aunque sea luego.

P. ¿Obliga el juramento, si la promesa fue pródiga? R. Que si la cosa prometida es impartible, no obliga, por ser la ejecución ilícita como la promesa; mas si la cosa fuere partible obligará en cuanto a la parte que pueda ejecutarse sin prodigalidad; pues ésta puede darse sin culpa. P. ¿Si uno juró volver a la cárcel en que estaba condenado, estará obligado a cumplir el juramento, aun con peligro de la vida? R. Que lo está, ya que la pena de cárcel sea justa, ya que sea injusta; porque en ambos casos puede hacerlo sin pecado. Por la misma razón el cautivo que se halla entre infieles, y juró volver a su cautiverio, o a no huir de él, estará obligado a cumplir su promesa; alias daría ocasión de blasfemar el nombre de Dios, y de despreciar la Religión Cristiana, como dice S. Tom. art. 7. ad. 3.


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Moralistas Compendio moral salmaticense
Pamplona 1805, tomo 1, páginas 354-355