Proyecto Filosofía en español
Compendio moral salmaticense Tratado trece. De la adjuración
Capítulo único. De la naturaleza, división y otras condiciones de la adjuración

Punto primero <<<>>>
Qué cosa sea, y de cuántas maneras la adjuración

P. ¿Qué es adjuración? R. Que es: Contestatio rei sacrae per quam adjuratus imperio, aut precibus inducitur ad aliquid faciendum, seu omittendum. Si se toma propiamente, es acto de la Religión; porque [366] por ella se da honor a Dios, valiéndonos de su nombre para pedir o mandar lo que deseamos se haga. Se distingue del Juramento; porque en éste nos valemos del nombre de Dios para confirmar la verdad, mas en la adjuración usamos de él como objeto de amor o de temor. También se distingue de la oración, porque en esta nada se manda, y en la adjuración puede mandarse en nombre de Dios. No se da especial precepto de adjurar, aunque en los Ministros de la Iglesia puede haberlo por razón de su oficio, especialmente en orden a conjurar los demonios.

P. ¿De cuántas maneras puede ser la adjuración? R. Que se divide en deprecativa, e imperativa; en privada, y solemne; en propia, e impropia. Deprecativa es, cuando pedimos a Dios alguna cosa por su misericordia, o por los méritos de Jesucristo, de María Santísima o de los Santos. Imperativa es, cuando se manda a los inferiores en el nombre de Dios. Solemne es, la que se hace en la forma prescripta por la Iglesia, y por los Ministros que están deputados para ello. La privada es, la que cualquiera puede hacer por sí. Propia es, en la que se invoca Dios, o los Santos, en cuanto en ellos resplandece Dios. Impropia es; en la que se invocan los Santos según su propia y peculiar excelencia. Aquella es acto de latría, y ésta de hiperdulía o dulía. Pide la adjuración para que sea lícita las mismas condiciones que el juramento, por ser cierta especie de él.

P. ¿Quiénes pueden ser adjurados, y adjurar? R. 1. Que solas las criaturas racionales pueden ser propiamente adjuradas, porque solas ellas pueden percibir la adjuración. Las nubes, tempestades, y animales irracionales sólo pueden serlo indirectamente, dirigiendo la adjuración directamente a los demonios, que por su medio intentan nuestro daño. S. Tom. 2. 2. q. 90. art. 3.

R. 2. Que con adjuración privada cualquiera puede adjurar, mas con la solemne sólo los Ministros de la Iglesia ordenados y destinados para ello. Tales son los exorcistas, que en su ordenación reciben la potestad para conjurar a los demonios y tempestades. Esta potestad de orden es en todos [367] igual así como lo es la potestad de consagrar en los Presbíteros; pues no depende de los méritos del que la confiere, o de aquel a quien se confiere, sino de la virtud divina.


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Moralistas Compendio moral salmaticense
Pamplona 1805, tomo 1, páginas 365-367