Proyecto Filosofía en español
Compendio moral salmaticense Tratado catorce. Del tercer precepto del Decálogo
Capítulo único. De la observancia de las fiestas

Punto segundo <<<>>>
De la obligación de abstenernos de obras serviles

P. ¿Se prohiben en este precepto todas las obras serviles? R. Que aunque a los Judíos se les prohibía el ejercicio de toda obra servil, como consta del Éxodo cap. 20. Omne opus servile non facietis in eo; a los Cristianos no se nos prohiben las que son necesarias ad vitum, como dice Santo Tomás, 2. 2. q. 122. art. 4. ad. 4. Por lo que, aunque este precepto obligue a [374] culpa grave, admite parvidad de materia, como el espacio de una hora, o algo más, con tal que no llegue, o se acerque mucho a dos. Esta opinión nos parece la más razonable; pues no debe medirse en esta materia el tiempo matematice , sino moralmente. Bien que en cuanto al mercado, juramentos, juicios, y otras obras que se nos prohiben en los días festivos, no tanto se ha de graduar la gravedad, o levedad de la materia por el tiempo, cuanto por la cualidad de la obra. Por esto el controvertir la causa judicial, tomar juramento para su curso, o dar sentencia sobre ella, será culpa grave, aun cuando se haga en muy poco espacio de tiempo.

P. ¿Qué obras se prohiben en este precepto? R. Que las obras son en tres maneras; es a saber: comunes, serviles, y liberales. Comunes son las que convienen a todos sean libres o siervos, como el caminar, pasear, saltar, y tocar instrumentos. Las serviles son las que son propias de siervos y criados, y se contienen en este verso:

Rus, nemus, arma, rates.
Vulnera, lana, faber.

Rus, significa la agricultura: nemus el arte venatoria: arma, la militar, rates, vulnera, la quirúrgica, y farmacópica: lana, la textoria y semejantes: y faber la fabril que contiene en sí muchas. Las obras liberales son las que convienen a las personas nobles, y se ordenan a instruir el entendimiento, las cuales se incluyen en este verso:

Lingua, tropus, ratio,
Numerus, tonus, angulus.

Lingua significa la gramática: tropus la retórica: ratio la dialéctica: numerus la aritmética, tonus la música; y angulus la geometría. De estas obras sólo las que son propiamente serviles se prohiben en este precepto, como consta de las palabras del Éxodo: omne opus servile non facietis in eo.

P. ¿Qué se entiende por obra propiamente servil? R. Que es: opus corporale mechanicum utilitati hominis ordinatum. Esta es la obra que principalmente se prohibe en el día festivo. Para cuya inteligencia conviene notar con el Angélico Doctor 2. 2. q. 102. A. 4. Ad. 3, que la obra servil puede ser en tres maneras, esto es; pecaminosa, [375] humana, y religiosa. La pecaminosa es el mismo pecado con que se sirve al demonio. La humana es con la que se sirve al hombre, y la religiosa con la que se sirve a Dios. Por la pecaminosa no se viola el día festivo, por ser solamente servil en sentido místico; y así no añade nueva culpa distinta en especie el pecar en día de fiesta, aunque sí contiene más grave deformidad, especialmente si el pecado se comete en los días más solemnes, o en aquellos en que se celebran los principales misterios de nuestra redención, aunque no sean festivos, como en el Jueves o Viernes Santo. Así S. Tomás in 3. Dist. 37. q. 1. a. 5. q. 2. ad. 2.

Ni se opone a esto la doctrina del mismo Santo, cuando en la 2. 2. q. 122. a. 4. ad. 3 dice. Opera peccaminosa contrariari observantiae Sabbati; porque esta contrariedad sólo se entiende serlo en cuanto al fin extrínseco del precepto, es a saber, de la conjunción del alma con Dios, no en cuanto al fin intrínseco, que es el culto debido al Criador. Ni hay precepto especial que nos mande no pecar en el día festivo; pues en todos estamos obligados a abstenernos de todo pecado. O puede decirse, que las obras pecaminosas se contrarían a la observancia del Sábado, cuando con el pecado se junta la obra mecánica servil.

Por lo que mira a la Obra religiosa dice así el Angélico Doctor en el lugar arriba citado: Opus autem religiosum sine crimine peragitur die festo; econtra vero opus servile humanum.

P. ¿Es obra servil prohibida en día de fiesta el pintar? R. Que lo es; porque el arte de pintar, sea con pincel, o ahuja es mecánica, y como tal contenida en la textoria, o fabril. Y aunque no pocas veces se ejerciten en ella las personas nobles por recreación o gusto, no por eso deja de serlo, así como otras obras lo son aunque las ejerzan los nobles por los dichos motivos. Mas no es obra servil formar con la pluma algunas figuras para la instrucción. Y así pueden los arquitectos formar en día de fiestas las trazas de los edificios que después han de construir.

P. ¿Es obra servil el transcribir? [376] R. Que así como el escribir no es obra servil, así tampoco lo es el trasladar lo escrito, pues una y otra acción miran al mismo fin; ni se hacen serviles aun cuando se ejecuten por ganar con ellas, porque la obra de su naturaleza liberal no pasa a ser servil por el fin del operante, como ni al contrario. Algunos hacen distinción entre los que se emplean en transcribir, como criados destinados y asalariados para este efecto; y los que aunque trasladen por su jornal, lo ejecutan rogados para ello, y dicen: que los primeros quebrantan el precepto de no trabajar, si emplean la mayor parte del día festivo en trasladar escrituras, procesos, &c., mas no los segundos. Esta doctrina conviene tengan presente los abogados, y otros para no emplear sus criados en trasladar la mayor parte del día de fiesta. El ordenar las letras para la impresión se reputa por obra servil prohibida en día de fiesta.

P. ¿La caza y pesca son obras serviles prohibidas en el día de fiesta? R. Que lo son por su naturaleza; mas por la parvidad de materia o por la costumbre, no violan gravemente el día festivo, si se hacen sin mucho trabajo, ni tumulto, y por causa de recreación. Atiéndase, pues, a la costumbre del país, sin tomarse en ello mayor licencia, que la que según ella está comúnmente recibida en él. La pesca moderada en ríos pequeños es lícita según la costumbre comun, ya se haga con red, ya con caña. Por ganancia no es lícita, como lo insinúa Benedicto XIV in Sinod. lib. 1. cap. 18. n. 10.

P. ¿Es obra servil el caminar? R. Que no; porque es obra común a libres, y siervos. Los arrieros y carreteros no pueden dar principio a sus viajes en día de fiesta con los machos o carros cargados, porque este ejercicio es obra servil, como también lo es el cargar. Mas pueden lícitamente continuar su viaje en día de fiesta, si lo comenzaron con buena fe los días anteriores. También podrá excusarlos de culpa grave la necesidad, pública utilidad, u otra grave causa.

P. ¿Se prohiben en los días de fiesta algunas obras liberales? R. Que se prohiben los [377] mercados, plácitos, y juicios. Así consta del cap. Conqüestus, de feriis. Por nombre de mercado, se entienden las ferias, las compras y ventas cotidianas, que se hacen por los mercaderes, ya se hagan a puerta abierta, ya a puerta cerrada. En orden a las ferias y mercados se podrá estar a la costumbre legítimamente introducida. No obstante Benedicto XIV en dos Constituciones, de las cuales la primera empieza: Paternae charitatis; y la segunda: Ab eo tempore: Exorta con mucho empeño se abstengan de ellas los fieles en los días festivos, amonestando a los Obispos que atiendan con toda solicitud a prohibirlas, o embarazarlas.

Por lo que mira a las compras y ventas cotidianas de los mercaderes deben ser absolutamente reprobadas en los días de fiesta, sin admitir costumbre contraria alguna, a no ser de las cosas que se reputan necesarias para el sustento, como pan, vino, carnes y otras cosas precisas para el día; pues las demás no pueden comprarse o venderse sin violar el día de fiesta. Sobre este punto deben velar con el mayor cuidado los Obispos, y Párrocos, para impedir que la avaricia de los negociantes no atropelle con la santidad de los días festivos. Véase a Benedicto XIV. de Synod. Lib. 7. cap. 4. n. 3.

En el plácito se prohibe en primer lugar el juramento judicial, y por consiguiente la citación de las partes; el examen de testigos, aunque se haga sin intervenir juramento. Con todo lícitamente se puede este hacer en día de fiesta, por causa espiritual, o por la paz, la fe, la fama, la piedad, u otra grave necesidad. Por nombre de juicio se entienden prohibidas en el día de fiesta todas las sentencias, así civiles, como criminales, y todo estrépito judicial que requiera contestación. Mas no por eso se prohiben en los días festivos las sentencias en que se imponen penas espirituales, ni los actos de jurisdicción voluntaria, como ni tampoco las apelaciones, y causas que conciernen a la religión, misericordia, o piedad. [378]


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Moralistas Compendio moral salmaticense
Pamplona 1805, tomo 1, páginas 373-377