Proyecto Filosofía en español
Compendio moral salmaticense Tratado catorce. Del tercer precepto del Decálogo
Capítulo único. De la observancia de las fiestas

Punto tercero <<<>>>
De las causas que excusan a los que trabajan en los días de fiesta

P. ¿Cuáles son las causas que excusan de la obligación de no trabajar en día de fiesta? R. Que regularmente se numeran estas cuatro, que son: necessitas propia vel aliena: utilitas Ecclesiae: Superiorum authoritas, y consuetudo legitima. Por la primera causa, no es pecado hacer todas aquellas obras serviles, que sean necesarias para la salud propia, o del prójimo, y para evitar algún grave daño, que amenace de fuera, como enseña S. Tom. 2. 2. q. 122. A. 4. ad. 3.

Por el mismo motivo es lícito preparar la comida necesaria para el día de fiesta, como los Discípulos de Cristo cogían las espigas necesarias para su sustento en el Sábado. Por esta misma necesidad se excusan de culpa los labradores, que en los días de fiesta trabajan en el tiempo de siega y vendimia, como los pasteleros, horneros, y molineros, cuando de otra manera no pudieren satisfacer a la necesidad del pueblo. Mas no se debe excusar, sino antes bien reprender con toda severidad, a ciertas mujeres, que frecuentemente destinan los días festivos para cerner, y otros trabajos domésticos, pues éstas no miran por la utilidad común, sino a su propio interés, y a satisfacer su codicia. Pero se deberá excusar a los que no pueden sustentarse a sí mismos, o a su familia si no trabajan en día de fiesta; deberán con todo eso consultar a su Párroco o Confesor, como también las criadas pobres, y que se ven precisadas a remendar en tales días sus vestidos, por no concederles otro tiempo sus amos para hacerlo.

Por razón de evitar algún grave daño inminente están excusados del mismo precepto los que trabajan en dichos días, para apagar algún incendio; para recoger el ganado extraviado; para reparar la ruina actual de una casa, y para cosas semejantes. Los siervos o criados a quienes sus Señores o Amos precisan a trabajar en día de fiesta, aunque para evitar graves contiendas, puedan hacerlo alguna [379] otra vez, si continúan en frecuentar los mismos mandatos, deben desampararlos cuanto antes puedan cómodamente hacerlo, a no ser les conste prudentemente tienen los Amos causa justa para mandarles algunas veces trabajar. La oportunidad de conseguir una gran ganancia no es causa justa para trabajar en los días prohibidos; pues a serlo, apenas habría quien guardase las fiestas, y todos se persuadirían, que de no trabajar, perdían mucho interés. Y en la verdad no es lo mismo padecer detrimento, que no adquirir ganancia. A ninguno le es lícito trabajar los días festivos por evitar la ociosidad, y más pudiendo, y debiendo evitarla con emplearse en aquellos santos ejercicios propios de tales días.

P. ¿Los barberos pueden ejercer su oficio en los días de fiesta? R. Que no pueden absolutamente hablando, por ser obra servil. Por esta causa no pueden hacer la barba a cuantos concurran a su oficina, sin distinción de personas. Pueden, sí, hacérsela a algún labrador, o a otro alguno del pueblo, como también a algún caminante, habiendo necesidad; como si uno hubiese de ir adonde no había barbero, o cuando la gente del campo no puede concurrir entre semana, por el detrimento que se le seguiría de perder su trabajo con notable perjuicio propio o de los suyos. Hacer una u otra barba sin necesidad, será pecado venial. Véase a Benedicto XIV, Instit.23 que trata largamente la materia. Lo mismo que hemos dicho de los barberos debe entenderse en su proporción de los herradores, a quienes puede la necesidad excusar en el ejercicio de su arte.

P. ¿Es lícito trabajar los días de fiesta en obras religiosas por razón de la piedad, o utilidad de la Iglesia? R. Que las obras religiosas pueden ser de tres maneras; unas espirituales, como administrar, o recibir los Sacramentos, y las demás que miran a ministrar en el Altar; otras que aunque no tan inmediatamente, se ordenan al culto divino; como llevar las Cruces o Imágenes en las procesiones, tocar el órgano, u otros instrumentos músicos, y las campanas; otras que son como preparatorias para las sagradas funciones; como limpiar y adornar los templos; [380] a las que por motivo de piedad se agregan otras, que ceden en utilidad de las Iglesias, como el cultivar sus campos, o acarrear piedra u otros materiales para su edificio. Esto supuesto:

Decimos lo primero, que por las obras religiosas del primero y segundo género no se quebrantan las fiestas; porque siendo el fin del precepto que nos manda abstenernos de las obras serviles el dar culto a Dios no pueden ser contra él, las que se ordenan a este mismo fin.

Decimos lo segundo, que las obras del tercer género son también lícitas en los días festivos, habiendo causa para hacerlas. El diferirlas por negligencia hasta estos días, será culpa leve; porque pudiendo hacerse cómodamente, se deben prevenir en los días anteriores, o en la víspera del día festivo. Así el ser la materia leve, como el hacerse ésta aún más leve por la relación que tiene con el culto divino, hace que la transgresión no llegue a culpa grave. Si dichas obras no pudieron antes prevenirse, o se olvidaron invenciblemente, no habrá culpa alguna el practicarlas en el día festivo; pues en tal caso ya excusa la necesidad.

Decimos lo tercero, que el trabajar en los días de fiesta en el cultivo de las heredades de alguna Iglesia, u hospital pobre; como para reparar sus edificios, no es absolutamente lícito en los días prohibidos, a no haber actual necesidad; que alias excuse; porque los tales ejercicios son obras serviles, y la piedad no debe ser contraria a la religión que las prohibe. Por esta causa no es lícito trabajar en dichos días para dar limosna, ni para socorrer a cualquier pobre.

P. ¿Quién puede dispensar para que se trabaje en los días de fiesta? R. Que puede el Sumo Pontífice en toda la Iglesia, como también el Obispo para toda su Diócesis. Los Párrocos podrán dispensar en algún caso urgente, y no habiendo fácil recurso al Obispo. Finalmente la costumbre legítima puede excusar de la obligación de no trabajar, donde y como se hallare introducida. Mas deberá examinarse con cuidado, no sea corruptela, lo que se pretende pase por costumbre legal. [381]


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Moralistas Compendio moral salmaticense
Pamplona 1805, tomo 1, páginas 378-380