Proyecto Filosofía en español
Compendio moral salmaticense Tratado quince. Del cuarto precepto del Decálogo
Capítulo único. Sobre honrar a los Padres

Punto primero <<<>>>
De la obligación de los hijos para con sus padres

P. ¿Qué se nos manda en el Cuarto Precepto del Decálogo? R. Que honrar a los padres, esto es; honrar, lo primero a los que nos engendran según el cuerpo. Lo segundo, a los que nos reengendraron, y reengendran en lo espiritual; como son los Prelados de la Iglesia, los Sacerdotes, y demás Ministros de nuestra salud espiritual. Lo tercero, a los Reyes o Príncipes nuestros, a los Gobernadores del Reino, Magistrados, y Directores de la [382] República. Lo cuarto, a los tutores, curadores, y maestros. Lo quinto, a los ancianos y provectos, y a todos los que fueren nuestros mayores en edad, dignidad, y gobierno. Lo sexto, a los hermanos, consanguíneos, y afines, conforme la mayor o menor unión con ellos. Lo séptimo, a nuestros bienhechores, paisanos, y amigos. A todos estos debemos honrar, servata proportione, como enseña S. Tom. 2. 2. q. 101 y 102.

P. ¿Qué obligación impone a los hijos el amor que deben tener a sus padres? R. Que les impone tres obligaciones. La primera de amor y reverencia. La segunda de obediencia y culto, y la tercera de socorrerlos en sus necesidades y sustentarlos. Estan, pues, obligados los hijos primeramente a honrar a su padres, amándolos más que a todos los otros prójimos, y nunca aborreciéndolos. Por lo que, si los hijos aborrecen a sus padres, no sólo pecarán contra caridad, sino también contra piedad. Deben lo segundo los hijos, para significar el amor que tienen a sus padres, reverenciarlos, hablando de ellos honoríficamente, no murmurando jamás de ellos, sirviéndolos, levantándose a su presencia, e inclinándoles la cabeza. Estas y otras demostraciones semejantes pide la reverencia que tan justamente deben tener los hijos a sus padres.

P. ¿Cuándo pecarán gravemente los hijos contra el amor que deben a sus padres? R. Lo primero, pecarán gravemente cuando les desean algún grave daño deliberadamente. Lo segundo, cuando los contristan gravemente con sus hechos o dichos, hablándoles con aspereza, mirándoles con rostro torcido, con gestos atrevidos, irrisiones, desprecios, o haciéndoles otras semejantes injurias. También pecarán gravemente, si se burlan de sus consejos, o los desprecian, y sobre todo, si se atreven, lo que causa horror sólo el decirlo, a poner manos violentas en ellos; si les levantan la mano, o les amenazan; si se mofan de sus acciones, o cosas semejantes.

Lo tercero pecarán los hijos gravemente contra el amor debido a sus padres, si después de muertos, no cuidan de darles sepultura conveniente; [383] si se descuidan de aplicar sufragios por sus almas y otras preces; si no cumplen sus testamentos; si pudiendo, no cuidan de satisfacer sus deudas; si no procuran que en el artículo de la muerte reciban los Sacramentos y hagan testamento. Lo cuarto, pecarán gravemente, acusándolos en juicio sea civil o criminal, a no ser en las causas de herejía, traición a la patria, y conjuración contra el Príncipe, y con tal que de otra manera no lo puedan evitar por lo respectivo a los dos últimos delitos.

Pecan gravemente lo quinto, si con conocimiento irritan a sus padres, moviéndolos a grave ira, o a proferir maldiciones, blasfemias, u otras expresiones semejantes. Lo sexto pecarán, si los desprecian o no quieren reconocerlos por sus padres; a no hacer esto último en alguna rara circunstancia, y por evitar algún grave detrimento que de ello se le hubiese de seguir al hijo; porque entonces sería prudente la disimulación, manifestando después el motivo a los padres para evitar su sentimiento y tristeza.

P. ¿Cuándo pecarán los hijos contra la obediencia que deben a sus padres? R. Que los hijos están obligados a ser obedientes a sus padres en todas las cosas tocantes al cuidado doméstico, a la buena educación, y rectitud de las costumbres. Por lo que a no excusarlos la parvidad de la materia, o la intención del que manda, pecarán gravemente contra esta obediencia: lo primero, si no los obedecen en lo que pertenece a las buenas costumbres, y a la salvación de sus almas; como si les mandan huir de juegos prohibidos, malas compañías o peligrosas; no salir de casa por la noche; no gastar superfluamente.

Pecarán gravemente, lo segundo, si no quieren cumplir con los encargos que les ordenan los padres para utilidad de la familia; si no quieren aplicarse al estudio, o a otros oficios para hacerse con el tiempo útiles a sí mismos, o a la casa: si se casan contra la voluntad de los padres, o sin darles noticia, no habiendo causa para ello, según lo que a su tiempo diremos.

Las hijas, además de los casos ya dichos respectivamente, pecarán gravemente, si porfían salir solas de casa, andar frecuentemente a su libertad; [384] si reciben, o escriben cartas o papeles ocultamente; si se adornan deshonestamente; si hablan con personas sospechosas; si admiten dádivas; si huyen del lado de sus madres; si pretenden pertinazmente el esposo que no les conviene o no les es igual. En todas estas cosas y otras semejantes pecarán las hijas contra la obediencia debida a sus padres, y gravemente por serlo la materia, y están obligadas a manifestar no sólo la especie del pecado que incluya la cosa, sino también el de su desobediencia.

P. ¿Qué obligación tienen los hijos en orden a socorrer a sus padres? R. Que los hijos tienen obligación de socorrer a sus padres, así en lo espiritual, rogando a Dios por ellos en vida y en muerte, como en lo temporal, cuando se hallan necesitados; y no sólo por caridad, sino por piedad natural prescrita por la naturaleza misma. Por este motivo, si un hijo entrase en religión abandonando a sus padres necesitados de su asistencia, pecaría gravemente, como advierte S. Tom. 2. 2. q. 101. art. 4. ad. 4.

P. ¿Estará obligado el religioso profeso a salir de la religión para socorrer a sus padres? R. Que si estos están en extrema necesidad no hay duda que deberá, no pudiendo atender de otro modo a su socorro. Mas si la necesidad sólo fuere grave, no tiene esta obligación, aunque dentro de la religión deberá, con la licencia de sus Prelados, mirar por su alivio. Un religioso se debe considerar mediante su profesión, como muerto al siglo y totalmente entregado a la religión; y así como el casado no tiene obligación a dejar a la mujer por socorrer a sus padres, así tampoco la tiene el religioso profeso. Así S. Tom. Ubi supra.

La obligación que hemos dicho tienen los hijos de alimentar a sus padres, se entiende también de los ascendientes, pues se reputan como padres. Comprehende también a los hijos naturales y espurios; porque la razón es común a todos. Esta obligación misma pasa igualmente a los herederos; porque los bienes de los dichos llevan consigo este gravamen; y así a cualquiera que pasen por título gratuito, pasan con esta obligación. [385]


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Moralistas Compendio moral salmaticense
Pamplona 1805, tomo 1, páginas 381-384