Proyecto Filosofía en español
Compendio moral salmaticense Tratado quince. Del cuarto precepto del Decálogo
Capítulo único. Sobre honrar a los Padres

Punto séptimo <<<>>>
De la manera con que deben ser honrados los tutores, curadores, maestros y ancianos

Bajo el nombre de padres, dice el Catecismo Romano 3. Part. cap. 5. n. 4., se entienden, además de los que nos engendraron, aquellos, quorum procurationi, fidei, probitati, sapientiaeque alii commendatur; cuiusmodi sunt tutores, et curatores, pedagogi, et magistri. Postremo patres dicimus senes, et aetate confectos, quos etiam vereri debemus. De todos estos hablaremos aquí brevemente aplicándoles la doctrina ya establecida.

P. ¿Qué obligación tienen los tutores y curadores respecto de sus pupilos y menores? R. Que tutor es aquel: Qui a Magistratibus designatur pupillo, seu masculo minori quatuordecim annorum, seu feminae minori duodecim, extra patriam potestatem existenti, ad tuendum eos. Ex Instit. De Tutela §1 y 2. Curador es: Qui aut puberi maiori quatordecim annorum, et minori viginti quinque, aut amenti, aut prodigo, qui rebus suis praesse non potest, a Magistratibus [403] praeficitur. Ibid de Curat. Los tutores y curadores, pues, son elegidos no sólo para la defensa de los intereses temporales de los menores y pupilos, sino también para cuidar de su instrucción y educación. De aquí se sigue, que así como los tutores y curadores pecarían gravemente si en cosa grave no cuidasen de las causas y bienes de los pupilos y menores; así también pecarán gravemente si son notablemente negligentes en instruirlos en buenas costumbres, y en apartarlos de los vicios y pecados. Síguese también, que siendo los tutores y curadores, como padres de los pupilos y menores, deben éstos reverenciarlos y honrarlos, como a sus propios padres. Y así lo que dijimos de los hijos en orden a estos, se debe proporcionablemente aplicar a los pupilos y menores respecto de aquellos.

P. ¿Qué obligación tienen los maestros en orden a sus discípulos? R. Que en primer lugar deben instruirlos en buenas y honestas costumbres, como que están en lugar de padres. Deben además cuidar, que aprovechen en los estudios; que no malgasten los bienes de sus padres. Los maestros deben enseñarles la doctrina sana y fundada en las materias teológicas y morales. Les han de proponer siempre lo que juzguen más probable acerca de las costumbres; en la filosofía lo más sólido, no lo más sutil y vano, atendiendo con el mayor cuidado a separarlos de novedades peligrosas, especialmente en materias de religión, teniendo muy dentro de su corazón aquel oráculo infalible de la divina verdad, que nos propone el Eclesiástico cap. 39. Sapientiam omnium antiquorum exquiret sapiens.

Siendo tan importantes los oficios que un maestro debe practicar con sus discípulos, ya se deja conocer, cuánta sea la obligación en estos de reverenciar y honrar a los suyos, como si fuesen sus verdaderos padres, y aun acaso más. Así se lo persuadió Alejandro Magno, cuando preguntado a quién amaba más, dio la antelación en su amor a su maestro respecto de su padre, diciendo: Ille enim, ut essem, hic autem ut praeclare institutus essem author fuit. Están, pues, los discípulos obligados a amar, reverenciar, y honrar a sus maestros, como [404] también a obedecerlos en lo tocante a sus buenas costumbres e instrucción en los estudios.

Ultimamente se reputan como padres los ancianos, a quienes también estamos obligados a reverenciar en fuerza del cuarto precepto del Decálogo, según lo que se nos manda en el Levítico cap. 14. Coram cano capite consurge, et honora personam senis. Los Confesores y padres de familia deben severamente reprehender y castigar a los jóvenes y muchachos que se burlan de los ancianos, especialmente pobres, afeándoles su atrevimiento. El Profeta Eliseo dio bien a entender su gravedad, cuando para castigar en la audacia de los hijos la mala educación de los padres maldijo, movido del celo de la honra y gloria de Dios, a ciertos muchachos que se burlaban de él, como lo advierte S. Tom. 2. 2. q. 108. art. 1. ad. 4.


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Moralistas Compendio moral salmaticense
Pamplona 1805, tomo 1, páginas 402-404