Proyecto Filosofía en español
Compendio moral salmaticense Tratado diez y seis. Del quinto precepto del Decálogo
Capítulo único. Del homicidio

Punto cuarto <<<>>>
Del homicidio hecho por autoridad privada

P. ¿Puede alguno quitar a otro hombre la vida por su propia autoridad? R. Que no; porque esto es lo que principalmente se nos prohibe en el quinto precepto del Decálogo: non occides. S. Tom. 2. 2. q. 65. art. 1. ad. 2.

P. ¿Puede cada uno por su autoridad propia quitar la vida al Príncipe tirano? R. Notando que el Príncipe puede de dos modos llamarse tirano: es a saber: regimine, y usurpatione. Lo será del primer modo, cuando posee el Reino legítimamente, [413] y lo administra con tiranía. Lo será del segundo, cuando quier introducirse en él sin derecho, usurpando lo que no le pertenece, y queriendo sujetarlo con la violencia de las armas, por cuyo motivo es un injusto invasor del Reino. Esto supuesto:

Decimos lo primero, que a ninguno es lícito quitar la vida al Rey o Príncipe, que solamente es tirano en cuanto al gobierno o régimen de sus vasallos; por ser contra toda ley natural, divina, y humana, que alguno por su propia autoridad quite la vida a su legítimo Príncipe; y éste no deja de serlo, aunque su gobierno sea violento y tiránico. Esta nuestra resolución debe ser admitida por todas las naciones sin excepción de las más bárbaras, por absolutamente cierta; porque la misma naturaleza mira con horror tal exceso, como el más fiero atentado, totalmente ajeno de la razón, y opuesto a toda justicia.

No sólo es indubitable esta doctrina, considerada a las luces de la razón, sino que lo es mucho más mirada a las de la fe y de la religión. Se halla definida como de fe en el Concilio Constanciense, donde entre otras proposiciones de Juan Hus se proscribió la siguiente: Quilibet tyranus licite potest a quocumque subdito interfici. Con justísima causa se proscribió por la Iglesia esta doctrina, no sólo sanguinaria, sino horrenda, por tirar contra la vida de los Príncipes; por ser ella tan opuesta a la doctrina apostólica, como consta de la primera Epístola de S Pedro, cap. 2, donde se nos dice: servi subditi estote in omni timore dominis non tantum bonis, et modestis, sed etiam dyscolis. Lo que el súbdito debe por su parte hacer, cuando experimenta en sí, y en otros un gobierno tiránico y violento por parte del Príncipe su legítimo soberano, es tomar el consejo que en tal caso da a todos S. Tomás: es a saber; tollenda est nostra culpa, ut ceset tyranorum plaga. Opusc. 20. De regimin. Princip. lib. 1. cap. 6.

Decimos lo segundo, que si el Príncipe extraño es tirano por querer usurpar injustamente el Reino que no le corresponde, puede cada uno quitarle la vida lícitamente, a no ser que de hacerlo se [414] tema haya de sobrevenir mayores daños a la república; porque entonces obra como soldado y ministro de la república, injustamente invadida u oprimida, y no por autoridad particular, sino con la del Rey legítimo o con la de la república, comunicada tácita o expresamente; y además que en este caso no se puede decir que quita la vida al Príncipe sino a un injusto invasor, indigno de aquel nombre.

Lo mismo dicen gravísimos Teólogos aun en el caso que ya haya ocupado el tirano el Reino, y dejado su defensa la república, persuadidos, de que la sujeción es forzada, y a más no poder; y que aunque haya cesado la guerra formalmente, persevera virtualmente. No obstante, siendo tan grave, y de tanto peso la materia, y debiéndose mirar con la más atenta circunspección, somos de sentir, que su decisión no debe quedar al juicio de los particulares, sino que pertenece su examen a los Magistrados, y Consejos del Reyno, pues estos saben, o deben saber por qué causas cesaron las hostilidades, cedió la república y se sujetó al Príncipe extranjero.

P. ¿Peca gravemente el padre, o el marido quitando la vida a la hija o mujer sorprendida en el adulterio? R. Que sí. Consta de la proposición 24 condenada por Alejandro VII, que decía: Non peccat maritus occidens propia authoritate uxorem in adulterio deprehensam. Ni vale decir, que las leyes civiles, y aun las canónicas dejan sin castigo al marido, en el caso propuesto; porque aunque las leyes no quieran castigar el hecho con pena capital, por suponerlo cometido con el ímpetu de la pasión, al ver por sus propios ojos su afrenta, no aprueban el delito, ni éste deja de ser grave culpa delante de Dios, y aun el que lo comete incurre la irregularidad de homicidio voluntario, mas no la excomunión, si el muerto fuere clérigo.


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Moralistas Compendio moral salmaticense
Pamplona 1805, tomo 1, páginas 412-414