Proyecto Filosofía en español
Compendio moral salmaticense Tratado diez y seis. Del quinto precepto del Decálogo
Capítulo único. Del homicidio

Punto quinto <<<>>>
De la occisión del injusto invasor de la vida, fama, honor y pureza

P. ¿Tiene el invadido obligación a quitar la vida al injusto invasor de la propia? [415] R. Que no; porque cada uno puede; por la caridad, exponer su propia vida por la ajena, como hicieron muchos Santos Mártires. Exceptúanse no obstante, dos casos. El primero es, cuando el invadido se halla en pecado mortal; pues en este caso debe defenderse por no poner a peligro su salvación eterna. El segundo es, cuando la vida del invadido fuere muy útil a la república; porque el bien común prepondera más que la vida de un particular.

P. ¿Es lícito quitar la vida al injusto invasor para defender la propia? R. Que es lícito; porque el conservar cada uno su propia vida es un acto honesto dictado por la misma naturaleza; y por consiguiente también lo será el atender a su defensa, aun cuando para ello sea necesario quitársela al injusto invasor, haciéndolo cum moderamine inculpatae tutelae.

P. ¿Qué condiciones son necesarias para que la defensa sea cum moderamine inculpatae tutelae? R. Que se requieren las seis siguientes. Primera, que no intente la muerte del invasor, sino en cuanto sea necesario para defender su propia vida el invadido. Segunda, que no haya otro arbitrio para su defensa. Tercera, que no use de mayor violencia que la precisa para salvar su vida. Cuarta, que no ofenda antes de ser invadido, o antes que el otro dé principio a la invasión. Quinta, que no ofenda al agresor, sino en el mismo acometimiento, no pasado éste, aunque sea poco después. Sexta, que crea prudentemente el invadido, que el que le acomete pretende quitarle la vida, y que de hecho lo conseguirá si no se defiende con todas sus fuerzas, quitándosela a él. Con estas condiciones no pecará el invadido, si quita la vida al agresor injusto, ni incurrirá por la muerte de éste, en irregularidad; mas si faltare en alguna de ellas, no sólo pecará gravemente, sino que incurrirá también en dicha pena. Lo dicho se entiende aun en el caso que el invadido haya dado ocasión a la invasión injusta: v. g. si el marido intentase quitar la vida al que sorprendió adulterando con su mujer; porque siempre es invasor injusto, y por consiguiente el invadido no pierde el derecho [416] de defenderse cum moderamine inculpatae tutelae.

Arg. contra esta resolución. Lo primero el quitar la vida al prójimo por su propia autoridad está prohibido en el quinto precepto del Decálogo; luego no podrá quitársela por la suya el injustamente invadido a su agresor; aun en el caso propuesto. R. Que en el quinto precepto del Decálogo sólo se prohibe quitar la vida a otro por autoridad propia directe intentando de propósito la muerte, mas no el quitársela indirecte, pretendiendo defender la propia. De lo contrario se abriría una puerta franca a los malos para acabar con los buenos persuadidos, de que éstos no podían defenderse de sus insultos.

Arg. lo 2. Cuando el prójimo se halla en extrema necesidad espiritual todos tenemos obligación a socorrerle, movidos de la caridad, aunque sea despreciando nuestra propia vida natural; y siendo cierto que el injusto invasor del prójimo se halla en extrema necesidad espiritual, como que está en pecado mortal; también lo será, el que el invadido deba no quitarle la vida, aun cuando peligre la propia. R. Que es falso que en el caso dicho se halle el invasor en extrema necesidad espiritual, antes más bien se halla en el extremo de la iniquidad, de la cual puede y debe apartarse desistiendo de su mal propósito, y si no lo hace, sibi imputet,, si con la vida temporal pierde la eterna.

P. ¿Es lícito prevenir la acción al injusto agresor de la vida? R. Que en esta materia, como tan escabrosa, es necesario proceder con la mayor circunspección y hablar con el mayor tiento, para obviar el que de unos antecedentes ciertos se pretendan inferir inciertas consecuencias. Decimos, pues, que si el invasor ya dio principio en algún modo, y el invadido se halla en tan crítica disposición, que si no le quita la vida, su enemigo se la ha de quitar a él, podrá quitársela; porque para que el inocente pueda defenderse, no es necesario que el agresor empiece a herirle, y así bastará que ciertamente dé principio a la invasión, manifestando su depravado ánimo con alguna acción externa; [417] como si Pedro sabe que su enemigo tiene preparado un asesino para matarlo, o ve que su enemigo levanta el trabuco para tirarle, le será lícito anticiparse, quitándole la vida, si no puede huir ni salvar de otro modo la propia. Lo mismo puede decirse en otros casos semejantes.

P. ¿Se puede de antemano quitar la vida al falso acusador, o testigo, o al juez de quien se teme una sentencia injusta? R. Que el afirmarlo está condenado por el Papa Alejandro VII en la proposición 18 que decía: Licet interficere falsum accusatorem, falsos testes, ac etiam iudicem, a quo iniqua certo imminet sententia, si alia via non potest innocens damnum vitare. Con justísimo motivo se proscribió esta tan sanguinaria proposición, por abrir un camino muy lato contra la vida de los jueces y demás ministros de justicia. Ni en el caso de que en ella se trata se da fuerza actual, que de otra manera no pueda resistirse, pudiendo el reo recurrir al Tribunal superior, y obviar su injusta condenación por otros muchos medios.

P. ¿Es lícito en alguna ocasión quitar la vida al injusto invasor de la fama y honor? R. Que no; porque ya se haga la ofensa de palabra, ya de obra, como hiriendo al prójimo con una caña o dándole una bofetada puede el ofendido defenderse sin llegar a la inhumanidad de quitar al agresor la vida, rebatiendo las palabras con palabras, y las obras con otras iguales, si fuere necesario. Lo demás sería exceder gravemente el moderamen inculpatae tutelae. Además, que el infamado o deshonrada tiene otros medios para volver por su fama y honor, o pidiendo ante el juez su restitución, o haciendo ver la injusticia de su contrario, o de otros varios modos. Si la injuria se hizo en secreto, no debe reputarse el agravio por de tanta monta, que por él se propase un Cristiano a quitar la vida al que, según la que profesa, debe amar y perdonar.

Dirás: Es lícito quitar la vida al injusto invasor de la propia; luego también lo será quitársela al que lo es de la fama y el honor; pues estos bienes en un hombre de honor son más estimables [418] que la vida. R. Que esta máxima, que quiere hacer valer la soberbia mundana, es muy contraria a las leyes de Dios y de la Religión, que nos mandan la mansedumbre y la humildad. La vida es de sí el más alto bien entre los naturales, y su pérdida es irreparable, lo que no sucede en la de la fama y honor, que pueden por muchos medios recuperarse sin llegar a dar muerte al ofensor.

P. ¿Es lícito a un religioso, a un clérigo o a un sujeto noble quitar la vida a su falso calumniador? R. Que el afirmarlo está proscrito por la Iglesia. Así consta de la proposición 17 condenada por Alejandro VII, y de la 30 por Inocencio XI. La primera decía: Est licitum religioso, vel clerico calumniatorem gravia crimina de se, vel de sua religione spargere minitantem, occidere, quando alius modus defendendi non suppetit: uti suppetere non videtur, si calumniator sit paratus, vel ipsi religioso, vel eius religioni publice, & coram gravissimis viris impingere, nisi occidatur. La segunda decía: Fas est viro honorato occidere invasorem, qui nititur calumniam inferre, si aliter haec ignominia vitari nequit. Idem quoque dicendum, si quis impingat alapam, vel fuste percutiat, & post impactam alapam, vel ictum fustis, fugiat.

P. ¿Puede el que es herido con una bofetada o con un palo herir al que le ofendió en defensa de su honor? R. Con distinción; porque o el que hirió persevera en ánimo de repetir la ofensa, o no. Si lo primero podrá, no en defensa del honor, sino defendiéndose de la segunda invasión. Si lo segundo no podrá, huya o no el agresor, porque en este caso no sería defenderse, sino vengarse; no repeler la actual invasión que ya cesó, sino tomar venganza del agravio hecho. Ni lo dicho en orden a resistir con la fuerza al que hiere, es contra lo que nos dice Cristo en su Evangelio Matth. Cap. 5. Si quis te percusserit in dexteram maxillam tuam, praebe illi & alteram; porque una cosa es lo que se nos propone como consejo y otra la que se nos intima como mandato; y en las dichas palabras nos aconseja Cristo lo [419] que conviene hacer para la perfección, mas no nos manda que lo hagamos, sino en cuanto ad animi praeparationem, reteniendo en el ánimo la paciencia y la benevolencia para con el prójimo.

P. ¿Es lícito a la doncella o mujer honesta quitar la vida al violento agresor de su honestidad? R. Que no. Esta resolución parece clara en S. Agustín lib. 1. De liber arbit. cap. 5., donde dice: De pudititia vero quis dubitaverit, quin ea sit in ipsa anima constituta; quandoquidem virtus est? Unde a violento stupratore eripi nec ipsa potest. Quapropter legem quidem (civilem) non reprehendo, quae tales permittit interfici, sed quo pacto istos defendam, qui interficiunt, non invenio. Ni aun en el peligro de consentir en el pecado es suficiente motivo para quitar la vida al injusto opresor, pues puede la oprimida resistir, como dice S. Tomás 2. 2. q. 64. ar. 5.

Está, pues, obligada la mujer a resistir interior y exteriormente, en cuanto pueda, al torpe agresor, mas no le es lícito quitarle por esta causa la vida, a no ser que por resistirse se la quisiera quitar a ella el opresor. Por lo demás confíe en el Señor, sabiendo que la violencia resistida, lejos de privar del mérito de la pureza, sirve a duplicarla, según lo que dijo la purísima doncella Santa Lucía al tirano: Si invitam jusseris violari, castitas mihi duplicabitur ad coronam.


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Moralistas Compendio moral salmaticense
Pamplona 1805, tomo 1, páginas 414-419