Proyecto Filosofía en español
Compendio moral salmaticense Tratado diez y seis. Del quinto precepto del Decálogo
Capítulo único. Del homicidio

Punto sexto <<<>>>
De la occisión del injusto invasor de los bienes temporales

P. ¿Es lícito quitar la vida al ladrón por la conservación de un escudo de oro? R. Que el afirmarlo está condenado por el Papa Inocencio XI, en la proposicíon 31, que decía: Regulariter possum occidere furem pro conservatione unius aurei. Si el escudo de oro fuese preciso para la conservación de la vida, podría su dueño defenderlo, aunque fuese quitándola al ladrón, pues entonces miraba a la defensa de la propia. Pero este, y otros semejantes casos son metafísicos, y que sólo sirven para [420] la especulación, y no para la práctica.

P. ¿Puede uno quitar la vida al que quiere robarle las riquezas, que aunque no posee, espera ciertamente poseer? R. Que también está condenada está opinión en las proposiciones 32 y 33 proscritas por el mismo Inocencio XI, de las cuales la primera es como se sigue: Non solum licitum est defendere defensione occisiva, quae actu possidemus, sed etiam ad quae ius inchoatum habemus, & quae nos posessuros speramus. La segunda es la siguiente: Licitum est tam haeredi, quam legatario contra injuste impedientem, ne vel haereditas adeatur, vel legata solvantur, se taliter defendere, sicut & jus habenti in cathedram, vel praebendam contra eorum possessionem injuste impedientem.

P. ¿Es lícito quitar la vida al invasor de los bienes temporales, si éstos se pueden después recuperar por medio del juez, o por otro arbitrio? R. Que no; porque entonces no sería defenderlos eum moderamine inculpatae tutela; pues se pueden defender y recuperar por otro medio sin quitar la vida al ladrón. La dificultad principal en esta materia está, en si cuando los bienes temporales de gran momento no se pueden recuperar después de hurtados, será lícito a su dueño defenderlos, aun cuando para ello sea necesario quitar la vida al robador, si no hay otro arbitrio para no perderlos.

Acerca de esta escabrosa dificultad se dan dos gravísimas sentencias. La afirmativa enseñan gravísimos de los Tomistas a quienes siguieron los Salmaticenses, como también a otros muchos de otras escuelas. Con todo tenemos por más probable la contraria que niega absolutamente sea lícito quitar la vida al invasor de los bienes temporales, aun cuando sean de gran entidad, y no haya otro arbitrio para recuperarlos. Pruébase esta sentencia con el cap. 22 del Éxodo, donde se dice: Si effringens fur domum, sive suffodiens fuerit inventus, & accepto vulnere mortuus fuerit, percusor non erit reus sanguinis. Quod si orto sole hoc fecerit, homicidium perpetravit, & ipse morietur. Donde se ve la distinción que se hace entre el ladrón nocturno y diurno, y [421] que no imponiéndose pena capital contra el occisor del primero, por no ser reo de su sangre, se impone contra el segundo. La diferencia entre uno y otro consiste, en que del ladrón nocturno se presume con fundamento que viene, no sólo a robar, sino también a matar, lo que no se presume del diurno. De donde se concluye, que por sólo defender los bienes temporales, no es lícito quitar la vida al robador, y que sólo lo será, cuando con fundamento se tema ha de propasarse a quitar al dueño la vida. La misma distinción se halla en el cap. Fodiens, con la autoridad de S. Agustín. Dejamos otras razones que se pudieran proponer a favor de esta sentencia, porque es fácil formarlas por lo que ya queda dicho sobre las anteriores preguntas.

Infiérese de lo dicho, que no es lícito al dueño de la cosa hurtada, seguir al ladrón, y si avisado la deje, no quiere hacerlo, quitarle la vida por recobrarla; porque si cuando actualmente la roba no es lícito quitarle la vida en su defensa, menos lo será cuando huye con ella. Infiérese también, no ser lícito quitar la vida al injusto invasor de la honra, fama o pudicicia del prójimo, ni al ladrón de sus bienes temporales: porque si esto no es lícito respecto de sí mismo, tampoco lo puede ser en orden al prójimo. Y no sólo no es lícito matar al agresor injusto del prójimo en defensa de los dichos bienes, mas ni para salvar su vida, como se prueba con el Canon: Si non licte 23 q. 5., donde se dice: His igitur exceptis, quos vel lex justa generaliter, vel ipse fons iustitiae Deus specialiter occidi iubet, quisquis hominem, vel se ipsum, vel quemlibet occiderit, homicidii crimine innectitur. Ni hay ley humana ni divina que indemnize tal muerte.

P. ¿Cuando el ladrón tiene en su casa o en otra parte puesta ya en seguro la cosa hurtada, es lícito al dueño quitársela violentamente? R. Que no; porque en el caso dicho no es el ladrón ya un injusto invasor, sino injusto poseedor de la cosa ajena, y de éste sólo hay acción a recobrar la cosa por medio del juez; pues de lo contrario se seguiría la inversión del derecho público y [422] se perturbaría la república.


www.filosofia.org Proyecto filosofía en español
© 2000 www.filosofia.org
Moralistas Compendio moral salmaticense
Pamplona 1805, tomo 1, páginas 419-422