Proyecto Filosofía en español
Compendio moral salmaticense Tratado diez y ocho. Del séptimo y décimo precepto del Decálogo
Capítulo primero. De la justicia y del derecho

Punto primero <<<>>>
Naturaleza, y división de la Justicia

P. ¿Qué es justicia? R. Que es: Constans, & perpetua voluntas ius suum unicuique tribuendi. Esta definición que es de Ulpiano está comúnmente recibida, así de los Juristas, como de los Teólogos. Mas hablando teológicamente, la justicia es: Habitus, secundum quem aliquis constanti, & perpetua voluntate ius suum unicuique tribuit ad aequalitatem. Así los Teólogos con S. Tom. 2. 2. q. 58 art. 1.

P. ¿Cuál es el objeto de la justicia? R. Que el objeto formal es ius, en cuanto dice justum & aequale; el material son las acciones externas, mediante las cuales aequale alteri redditur. La materia remota son las cosas que se conmutan o distribuyen; como el dinero, las posesiones y otras semejantes. El derecho, en cuanto es lo mismo que justum, & aequale, es el objeto formal de la Justicia. La razón sub qua es la igualdad, a la que siempre se ordena, y mira.

Tiene el derecho además de la acepción dicha otra, que también pertenece a la presente materia; porque significa asimismo cierta potestad para obrar o recibir, y según ella se define, diciendo que es: potestas legitima ad rem aliquam obtinendam, vel ad aliquam functionem, vel quasi functionem, cuius violatio injuriam constituit. Se divide en ius in re, y ius ad rem. El ius ad rem se adquiere por venta, compra, contrato, o pacto. El ius ad rem no da derecho a usar de la cosa, mientras que del dominio no se pasa al uso; como el esposo no puede usar del cuerpo de la esposa. El ius in re se adquiere por la acepción legítima, entrega, u otra acción mediante la cual se transfiera el dominio de la cosa al que la recibe. Este dominio que constituye el ius in re, o real, hace que se divida éste en nueve especies que son: dominio, uso, usufructo, servidumbre, enfiteusis, feudo, prenda, hipoteca, y posesión.

P. ¿De cuántas maneras es la justicia? R. Que de tres; es a saber; conmutativa, distributiva, y legal. La conmutativa es entre dos partes. [474] La distributiva, se deriva del todo a las partes. Y la legal se termina en las partes al todo. Ésta reside principalmente en el Príncipe, y menos principalmente en los súbditos. La distributiva se halla principalmente en los Superiores, que tienen bienes que distribuir, y menos principalmente en los inferiores, en cuanto se conforman con la distribución hecha por el Superior. La conmutativa se halla entre las partes de una comunidad; esto es: en un ciudadano respecto de otro. Véase S. Tom. 2. 2. q. 58. art. 12.


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Moralistas Compendio moral salmaticense
Pamplona 1805, tomo 1, páginas 473-474