Proyecto Filosofía en español
Compendio moral salmaticense Tratado veinte. De los contratos
Capítulo primero. De los contratos en común

Punto primero <<<>>>
Naturaleza, división y perfección de los Contratos

P. ¿Qué es Contrato? R. Que según los Juristas es: Ultro citroque obligatio. Según los Teólogos es: conventio inter duos ex qua utrinque obligatio nascitur. Algunos confunden el pacto con el contrato, siendo en la verdad distintos; porque aunque todo contrato sea pacto, mas no todo pacto es contrato, por lo menos perfecto, como no lo son los gratuitos, y aquellos en los que sólo resulta obligación de la una parte y no de la otra, aunque se requiere su consentimiento; como se ve en la promesa gratuita, y en la donación liberal. Por esto semejantes pactos no son contratos perfectos, sino imperfectos o semi contratos y se definen diciendo que son: conventio duorum obligationem saltem in alterutro pariens.

P. ¿De cuántas maneras es el contrato? R. Que de muchas. Divídese lo primero en nominado, e innominado. Nominados son los que tienen nombre propio y específico; como emptio, venditio, mutuum, permutatio, cambium, commodatum, precarium, locatum, conductum, emphiteusis, [553] feudum, y otros. Los inominados son los que no tienen nombre propio o específico, y son los cuatro siguientes: Do, ut des: do, ut facia: facio, ut des: facio, ut facias.

Lo segundo se divide el contrato en explícito, e implícito. El explícito es el que consta de palabras o señales expresas. El implícito o tácito el que no consta de palabras, sino que resulta de otra obligación tomada a su cargo, como el tutor, curador, médico y otros, que con el oficio contraen la obligación de cuidar de las personas que tomaron a su cargo. Lo tercero se divide el contrato en lucrativo, y oneroso. El primero se da, cuando nada se retorna de la otra parte; como en la donación y otros. El segundo cuando se da recompensa de la otra parte; como en la compra, y venta. Lo cuarto se divide el contrato en desnudo y vestido, o calificado. Llámase desnudo el que carece de firmeza, y antes de cumplirse de una parte, no da acción a la otra en el fuero externo, y así sucede en los contratos inominados. Dícense calificados o vestidos los que tienen fuerza y dan acción en el fuero externo por las fórmulas con que se hacen; como las estipulaciones hechas por escrito, o con testigos, o con juramento. Este también da acción en el fuero externo respecto de los contratos desnudos.

Divídese lo quinto en absoluto, y condicionado. El absoluto es el que se celebra sin alguna condición, y el condicionado el que se celebra con ella. Lo sexto (dejando otras divisiones) se divide en puro y modificado. El puro se llama, el que se hace sin pacto o modo alguno añadido, y el modificado, el que expresa algún modo. Los que se pueden añadir al contrato son varios; mas su noticia no es tan propia de los Teólogos, como de los Juristas, en quienes pueden verse.

P. ¿Por cuántos modos se perfeccionan los contratos? R. Que por cuatro, es a saber: consensu, verbis, scripto, et rei traditione. Con estos cuatro modos se completan substancialmente los contratos, cada uno según su naturaleza, y de todos ellos nace una obligación perfecta natural y [554] de rigurosa justicia, que induce la de restituir, como diremos en todo este Tratado.


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Moralistas Compendio moral salmaticense
Pamplona 1805, tomo 1, páginas 552-554