Proyecto Filosofía en español
Compendio moral salmaticense Tratado veinte y uno. Del octavo precepto del Decálogo
Capítulo segundo. Del honor, fama, y de sus contrarios

Punto quinto <<<>>>
Del juicio temerario, sospecha, duda, y opinión temerarias

P. ¿Qué es juicio temerario? R. Que es: assensus firmus [642] de alicuius peccato, vel defectu gravi ex levibus indiciis conceptus. Se distingue de la duda que deja péndulo el entendimiento, sin que se incline más a una parte que a otra: de la opinión que da asenso firme a una parte cum formidine alterius: de la sospecha que es una débil opinión que da un débil asenso, como nacida de leves indicios; mas el juicio temerario trae consigo un firme o cuasi cierto asenso acerca del pecado, o defecto del prójimo. Se conocerá pues que este se da cuando si preguntado el que juzga siniestramente del prójimo; si tiene el delito por cierto; respondiese; que le parecía cierto o casi cierto. Si por el contrario dijese: que no estaba moralmente cierto de ello, y que fácilmente podía engañarse, sólo quedaría en sospecha, duda, u opinión.

P. ¿Cuándo será o no pecado mortal el juicio temerario? R. Que entonces será pecado mortal cuando fuere deliberado acerca de cosa grave, y en orden a determinada persona, sin haber indicios suficientes. La brevedad del tiempo no quita, que el juicio temerario sea grave culpa; pues como otros actos internos, puede también éste consumarse en breve tiempo. No sería grave pecado inducir a otro por modo de diversión, a que juzgase temerariamente mal del prójimo, teniendo intención de desengañarlo luego. Con todo nos debemos abstener de tales chanzas como opuestas a la caridad.

Se requieren pues cuatro condiciones, para que el juicio temerario sea grave culpa. Primera, que sea firme y cierto, y respecto de persona determinada. Segunda, que sea tanta la temeridad, que baste para grave culpa, según el juicio de los prudentes. Tercera, que sea de culpa grave. Cuarta que haya a lo menos en confuso suficiente advertencia de parte del entendimiento, y plena libertad de parte de la voluntad. Con esta doctrina es fácil la resolución de los casos particulares que omitimos por la brevedad. Véase Sto. Tomás 2. 2., q. 60, art. 3,, donde propone los principios de donde regularmente nacen los juicios temerarios.

P. ¿Puede uno juzgar firmemente del mal grave cometido por el prójimo sin que haya pecado alguno? R. Que [643] sí; porque juzgar mal de otro, cuando hay suficientes indicios para ello, es un acto conforme a la razón recta; y así el tal juicio, ni es temerario, ni pecaminoso. Cuando serán o no suficientes los indicios para excusar el juicio de temerario, queda al juicio de los prudentes, que lo deberán formar, con arreglo a las circunstancias del lugar, tiempo, y persona que juzga, o de quien se juzga; pues no se puede asignar regla general cierta sobre este punto.

P. ¿La sospecha, duda, u opinión sin fundamento, de que el prójimo es malo, son pecado mortal? R. Que no serán culpa grave aun cuando carezcan de fundamento, si recaen sobre culpas, que aunque graves, se reputan por ordinarias; porque en ellas no se da asenso firme de la malicia del prójimo, como se da en el juicio temerario; y así es pequeña la injuria que se le hace. Pero si los pecados fueren gravísimos, será grave culpa sospechar de ellos sin suficiente fundamento; como lo sería sospechar de un sujeto virtuoso, o de un religioso que era hereje, o que tuvo incesto con su madre; porque sujetos como los dichos llevan más a mal las dudas o sospechas acerca de tales crímenes, que el que se juzgue ciertamente, son reos de otros graves. Es opinión común.

No obstante lo dicho, si la sospecha temeraria naciese de odio, ira, envidia, u otro pravo afecto, sería culpa grave; porque entonces no nacía de error, o de humana fragilidad, sino de malevolencia, y de una maligna propensión a sentir mal del prójimo; y así peca gravemente contra caridad y justicia, el que sospecha mal del modo dicho. Lo mismo debe decirse por militar la misma razón de la duda, u opinión temeraria; pues en esta parte son iguales.

P. ¿De qué manera se han de interpretar las dudas hacia la mejor parte? R. Que ninguno tiene obligación a interpretar las dudas acerca del prójimo, echándolas a la mejor parte, juzgando positivamente que es bueno, sino que basta en esto suspender el juicio. Pero en suposición que quiera juzgar positivamente, debe resolver las dudas según lo mejor. R. 2. Que cuando se trata de evitar el daño, pueden las dudas interpretarse [644] según la peor parte; no juzgando o sospechando que sea así, sino suponiendo que puede ser; portándonos en lo exterior de tal manera, como si el otro fuese malo, aunque no se crea lo es. Por esta causa se cierran prudentemente las arcas y casas, y se guardan las cosas cerradas con llave. R. 3. Que en caso de dudar de la malicia del prójimo, debemos echar la duda a la mejor parte, si queremos juzgar positivamente, porque así lo pide la justicia, y derecho que tiene cada uno, a que nadie juzgue siniestramente de él sin suficiente fundamento. Y es mejor errar muchas veces juzgando bien de los malos, que engañarse raras, juzgando mal de un solo bueno, como enseña Santo Tomás 2. 2., q. 60, art. 4, ad 1.


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Moralistas Compendio moral salmaticense
Pamplona 1805, tomo 1, páginas 641-644